La ponencia, conciliadora y moderadora de la reforma pol¨ªtica
Con estilo conciliador y contenido moderado, el informe redactado por la ponencia de consejeros nacionales sobre el proyecto de ley de reforma pol¨ªtica, que ayer fue distribuido a los miembros de la secci¨®n primera del Consejo Nacional, se muestra receptivo hacia muchas de las 29 sugerencias formuladas. Entre otros puntos, recorta las atribuciones del Rey, refuerza el papel del Senado y sustituye la alusi¨®n a la voluntad soberana del pueblo por la de la voluntad mayoritaria. Seg¨²n Logos, el presidente Su¨¢rez podr¨ªa presentar el pr¨®ximo mi¨¦rcoles el proyecto ante la secci¨®n, que deber¨¢ proponer al Pleno del Consejo Nacional el texto del informe no vinculante que se elevar¨¢ al Gobierno.
El tono con que est¨¢ redactado el informe de la ponencia que integran los se?ores Abella, Guti¨¦rrez Rubio, Navarro, Ort¨ª y Palomares ofrece un evidente car¨¢cter continuista, en el que parece reflejarse el prop¨®sito de evitar en lo posible, innecesarias controversias, como las que se suscitaron en la secci¨®n primera del Consejo Nacional con ocasi¨®n de las dos anteriores deliberaciones sobre la reforma constitucional del Gobierno Arias.A diferencia del pre¨¢mbulo del proyecto de ley remitido por el Gobierno Su¨¢rez, que se muestra proyectado hacia el futuro pol¨ªtico democr¨¢tico de los espa?oles, el pre¨¢mbulo del informe citado arranca del pasado y sit¨²a el proceso de reforma pol¨ªtica en la necesidad de dar respuesta a las cuestiones que plantea nuestro tiempo.
El informe parte del reconocimiento expreso del proceso de institucionalizaci¨®n y desarrollo pol¨ªtico iniciado por Franco; se expresa el respeto al patrimonio hist¨®rico com¨²n, y se subraya que la reforma parte de la legalidad vigente.
En lo que se refiere a la propuesta de modificaciones del texto articulado, en el art¨ªculo primero se sugiere que se sustituya de la definici¨®n de la ley como expresi¨®n de la voluntad soberana del pueblo, el t¨¦rmino soberana por el de mayoritaria.
Destaca el informe las ventajas del sistema bicameral, en especial para la Corona, que obtiene un mayor conjunto de asistencias nacionales. Acepta el sufragio universal, pero subraya la necesidad de que se asegure la presencia de la representaci¨®n de los intereses econ¨®micos, sociales, culturales y profesionales.
La ponencia propugna que el mandato de los diputados y senadores sea de diferente duraci¨®n, manteniendo para el presidente de las Cortes los seis a?os actualmente vigentes. Acepta que la designaci¨®n del presidente de las Cortes -uno de los puntos m¨¢s criticados por la oposici¨®n y los expertos en derecho constitucional- se realice por nombramiento del Rey, si bien precisa que los componentes de la terna que el Consejo del Reino elevar¨¢ al Rey deber¨¢n ser miembros de las Cortes.
Haci¨¦ndose eco positivo de varias sugerencias, la ponencia pide que todo proyecto de ley fundamental sea obligatoriamente sometido a refer¨¦ndum de la naci¨®n, en lugar de dejar esta potestad en manos del Rey, corno hace el proyecto del Gobierno.
El Senado -seg¨²n otra propuesta de la ponencia- debe tener la misma capacidad de iniciativa que el Gobierno y el Congreso de Diputados, para la reforma constitucional, de modo conjunto con el Congreso.
La posibilidad abierta por el proyecto de ley de que el Rey someta directamente al pueblo una opci¨®n pol¨ªtica de inter¨¦s nacional, sea o no de car¨¢cter constitucional, es recortada por la ponencia que, en su informe, se?ala que tal potestad debe referirse s¨®lo a supuestos de especial gravedad y a las circunstancias extremas contempladas en el pre¨¢mbulo de la ley de Refer¨¦ndum y en el art¨ªculo 10, apartado d), de la Ley Org¨¢nica del Estado.
En cuanto a los sistemas electorales, la ponencia sugiere que se atenue el criterio mayoritario para las elecciones al Senado, con las dos vueltas, y el escrutinio de lista o escrutinio uninominal.
Al margen de algunos perfeccionamientos t¨¦cnicos, la impresi¨®n recogida en medios pol¨ªticos partidarios de la reforma Su¨¢rez es que el informe no la modifica sustancialmente, si bien la modera o aten¨²a.
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