Injustificada la detenci¨®n de cinco laboralistas
La junta de gobierno del Colegio de Abogados de Pamplona entiende que es injustificada la detenci¨®n de cinco abogados laboralistas practicada el ¨²ltimo fin de semana, tras un registro policial en el despacho profesional de los mismos, seg¨²n una nota hecha p¨²blica por el Colegio.?Aun entendiendo que no hab¨ªa razones suficientes para autorizar el registro del despacho -explica la nota- es de alabar el criterio del juzgado que impuso la presencia del secretario judicial para su realizaci¨®n y es de lamentar que no se diese cuenta de los hechos ni al decanato ni a la junta.?
La junta manifiesta su desacuerdo con la retenci¨®n de los cinco abogados, sin haberles tomado declaraci¨®n, hasta altas horas de la madrugada del domingo, lo cual les impidi¨®, entre otras cosas, cumplir con su deber profesional y produjo, en algunos casos, la indefensi¨®n de los clientes, puesto que algunos ten¨ªan actuaciones en la Magistratura de Trabajo aquella misma ma?ana.
Afirman tambi¨¦n los abogados que el resultado negativo del registro ha conducido a la conclusi¨®n de su innecesidad, ya que no basta una mera sospecha, sino indicios racionales y fundados para registrar un despacho profesional.
El Colegio muestra su extra?eza de que, habiendo sido convocado el movimiento huelgu¨ªstico por organizaciones conocidas y por inspiraci¨®n de l¨ªderes que tambi¨¦n lo son, se hayan adoptado medidas contra cinco letrados, mientras contra los primeros no parece haberse adoptado ninguna.
La junta de gobierno concluye advirtiendo que si se repiten hechos similares que perturben sin suficiente raz¨®n y por modos inadecuados la vida profesional, recabar¨¢, a escala nacional y ante las autoridades competentes, la adopci¨®n de las medidas que lo eviten.
La Agrupaci¨®n de J¨®venes Abogados tambi¨¦n ha hecho p¨²blica una nota sobre los mismos hechos, en la que se explica que se ha infringido la legalidad vigente en los art¨ªculos 520 y 552 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, art¨ªculos que especifican que la libertad s¨®lo debe restringirse en los l¨ªmites absolutamente necesarios y de forma que la detenci¨®n perjudique lo menos posible a la persona y reputaci¨®n de los interesados.
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