En torno a los subnormales
En relaci¨®n con la noticia publicada el d¨ªa 18 p¨¢gina 19, sobre los supuestos impedimentos al funcionamiento de su taller de subnormales, aclaramos que es totalmente falso el que yo pronunciara la frase ?no queremos que nuestros hijos vean subnormales?, y por ello exijo una inmediata rectificaci¨®n p¨²blica a la citada Lina Rubio, ante todos los medios de comunicaci¨®n que hayan dado difusi¨®n a sus inexactas afirmaciones. El atribuirme dicha frase presupone una evidente intenci¨®n de hacerme aparecer ante la opini¨®n p¨²blica, mis amigos y mis, clientes de despacho, como un ser carente, de los m¨¢s elementales principios ciudadanos y humanitarios". Por todo ello, en el supuesto de que no haga una inmediata rectificaci¨®n p¨²blica presentar¨¦ querella por si los conceptos vertidos contra m¨ª estuvieran tipificados en el C¨®digo Penal, y solicitar¨¦ el oportuno resarcimiento econ¨®mico por los da?os y perjuicios econ¨®micos sufridos, que, caso de serme reconocidos judicialmente, donar¨ªa a alguna instituci¨®n de subnormales legalmente establecida en Madrid.Por otra parte, ni he sido ni soy el presidente de la comunidad de propietarios. M¨ª actuaci¨®n en sus juntas ha sido en representaci¨®n del propietario de una vivienda, que con el consenso de los propietarios me confiri¨® su representaci¨®n por mi condici¨®n de abogado en ejercicio. Mi domicilio habitual
No es cierto que la comunidad de propietarios, compuesta por personas respetables que en su mayor¨ªa gozan de un alto standing econ¨®mico y social por su pertenencia al ¨¢mbito de profesiones liberales al mundo empresarial lo industrial, y con una acusada responsabilidad por esta problem¨¢tica, haya vertido en sus apreciaciones al denegar dicha autorizaci¨®n el m¨¢s m¨ªnimo concepto peyorativo sobre esos adultos subnormales, seres indefensos y dignos de toda ayuda. El criterio mantenido responde al respeto a la norma estatutar¨ªa por que se rige la comunidad. Junto a esta raz¨®n de topo legal, ha influido tambi¨¦n el hecho de que en unos locales destinados en principio para la venta de art¨ªculos comerciales, se quiera introducir veinticinco o treinta dultos, convirtiendo aquellos locales en un taller industrial para la ejecucion de los trabajos de cer¨¢mica.
La susodicha Lina Rubio formaliz¨®, sin conocimiento de la comunidad. contratos de arrendamiento urbano de dos locales. propiedad de Urbis, ubicados en la finca. -Dicha dama pretendi¨® realizar unos enganches para la instalaci¨®n el¨¦ctrica de los hornos, y abusando de la buena fe M portero de la finca, empez¨® las obras, introduciendo obreros en el cuarto comunitario de la instalaci¨®n el¨¦ctrica. En este momento fue cuando la comunidad tuvo conocimiento de los hechos, y convoc¨® una junta extraordinaria, en la que se escuch¨® a la ya citada Lina y se adopt¨® el acuerdo ya indicado, que ya ha adquirido car¨¢cter de firmeza por no habersido impugnado en tiempo y forma por los interesados afectados. Haciendo caso omiso de esta prohibici¨®n la arrendataria viene realizando desde hace m¨¢s de un mes actividades con subnormales adultos dentro de dichos locales. Ante esta situaci¨®n la comunidad de propietarios ha decidido, al amparo de la ley de Propiedad Horizontal accionar contra Urbis, SA, y la arrendataria.
-Por ¨²ltimo quiero significar que la tantas veces citada Lina Rubio, en vez de querer promover una campa?a ante la opini6n p¨²blica pa:ra obligar a la comunidad a que renuncie a sus leg¨ªtimos derechos, debiera haber efectuado en su momento la impugnaci¨®n, con arreglo a derecho, del acuerdo de propietarios, a lo que es m¨¢s pr¨¢ctico, el haber pedido a Urbis, SA, que disponede solares sin,edificar o en construcci¨®n, tanto en esta zona como en los barrios del Ni?o Jes¨²s o de la Estrella, que le hubiera facilitado unos locales adaptados a la finalidad docente-industrial para el taller-escuel.a de subnormales adultos.
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