La muier espa?ola empieza a avanzar
El Gobierno Su¨¢rez acaba de dar un paso hacia la democratizaci¨®n de Espa?a, con la votaci¨®n en las Cortes del proyecto de ley de Reforma Pol¨ªtica.Creo que este ejemplo deber¨ªa ser imitado en las reformas necesarias en nuestro ordenamiento jur¨ªdico interno, a fin de consequir de jure y de facto la igualdad jur¨ªdico-pol¨ªtica de la mujer y del hombre.
Existe, no hay duda, un desfase entre nuestras leyes vigentes y la realidad actual, por lo que urge poner al d¨ªa unas leves que si tuvieron su raz¨®n de ser en la concepci¨®n de los c¨®digos de inspiraci¨®n napole¨®nica y en los primitivos c¨®digos penales, no la tienen ya en el siglo XX.
No creo que se escape a los soci¨®logos la aparici¨®n de un nuevo concepto de la familia y de la sociedad. El fen¨®meno m¨¢s digno de ser destacado en los ¨²ltimos a?os no es la lucha del hombre y de la mujer por alcanzar determinadas metas: ni la revoluci¨®n sexual, ni la planificaci¨®n familiar. Todos ellos constituyen puntos conflictivos de gran trascendencia pero cuyo eje principal es la ?pareja?.
Una pareja constituida por el hombre y la mujer que pide igualdad de derechos y deberes ante la ley. Se ha venido repitiendo que detr¨¢s de todo gran hombre hay una gran mujer. Ha llegado el momento -y la estructura socio-econ¨®mica y pol¨ªtica de nuestro pa¨ªs as¨ª lo exige- en que esta mujer oculta salte al estrado y aporte toda su formaci¨®n y capacidad intelectual en una empresa com¨²n con el hombre.
El feminismo (dejando de lado sus extremismos y exabruptos) est¨¢ apuntando a esta meta justa.
La mujer busca y exige las mismas oportunidades que el hombre para tomar parte activa en el desarrollo de sus respectivos pa¨ªses.
La igualdad ante la ley exige iaualdad de derechos y obligaciones, lo que significa tambi¨¦n la supresi¨®n de aquella legislaci¨®n que implica una clara discrirninaci¨®n hacia el var¨®n.
Me centrar¨¦, pues, en el terreno concreto de nuestras leyes, analizando aquellos, puntos de nuestra normativa interna cuya reforma debe ser inminente. Haciendo un breve examen comparativo con algunos textos de las Naciones Unidas.
Quedan a¨²n nurnerosos puntos que reformar y creo que se deber¨ªa empezar por los siguientes:
1. Parece urgente y necesario la reforma de los art¨ªculos 449 y 452 del C¨®digo Penal sobre el adulterio de la mujer casada.
Del art¨ªculo 410 sobre el infanticidio y del art¨ªculo 436 sobre el estupro.
2. En cuanto al C¨®digo Civil, la ley de 1975 no trat¨® puntos tan importantes como el sistema de r¨¦gimen econ¨®mico del matrimonio, patria potestad, filiaci¨®n, separaci¨®n y nulidad del matrinionio, que en estos momentos estudia la Comisi¨®n de Codificaci¨®n.
3. Urge la reforma de los art¨ªculos nueve y once de la ley de Sucesi¨®n de la jefatura del Estado, que establece una ley semis¨¢lica, en la que la mujer puede transmitir sus derechos, pero no reinar, Dicha ley excluye a la mujer de la posibilidad de ser reina e incluso regente.
Pasando al an¨¢lisis de la reforma del C¨®digo Penal, tema que ha saltado a la prensa en los ¨²ltimos d¨ªas, la reforma de los art¨ªculos 449 y 452 sobre adulterio y amancebamiento debe ser inminente. En el primero de ellos dice ?comete adulterio la mujer casada que yace con un var¨®n que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que es casada, aunque despu¨¦s se declare nulo el matrimonio?. Se observa que s¨®lo es culpable el var¨®n que yace con mujer ad¨²ltera sabiendo que es casada. Es dif¨ªcil probar que el hombre ad¨²ltero est¨¦ enterado del estado civil de la mujer.
Con esto suele suceder que en un adulterio probado, siendo casados ambas personas s¨®lo sea condenada la mujer.
Art¨ªculo 452: ?El marido que tuviera manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella, ser¨¢ castigado con prisi¨®n menor.?
Para que le hombre sea declarado culpable ha de tener pues manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella.
La vigente legislaci¨®n penal no fundamenta pues el castigo de ambos delitos en razones morales o de justicia, como podr¨ªa ser la indisolubilidad del matrimonio can¨®nico, sino que incurre en intereses discriminatorios hacia uno de los sexos.
Sin entrar en los or¨ªgenes medievales del esp¨ªritu que inspir¨® estos art¨ªculos lo que parece claro es la necesidad de adecuar desfasados criterios de nuestro C¨®digo a criterios del siglo XX.
La Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos, en los Pactos lnternacionales de Derechos Pol¨ªticos y Econ¨®micos, Sociales, Culturales, recienteniente firmados por Espa?a, se reconoce tanto en el pre¨¢mbulo como en el articulado ?el derecho de la persona a todos los derechos, libertades sin distinci¨®n de raza, color, sexo?. Conviene observar el art¨ªculo siete de la ?Declaraci¨®n de Naciones Unidas sobre la eliminaci¨®n de la discriminaci¨®n de la Mujer? de 1967, en el que se dice textualmente: ?Todas las disposiciones de los C¨®digos Penales que constituyen una discrirninaci¨®n contra la mujer ser¨¢n derogdas.?
El art¨ªculo se refiere en articular a aquellas leyes que imponen penas m¨¢s severas a la mujer que al hombre que haya cometido delitos similares, como el adulterio. Pero insisto en que si queremos una revisi¨®n justa y equitativa del C¨®digo Penal, ¨¦sta ha de abarcar tambi¨¦n aquellos art¨ªculos que discriminen al var¨®n. Me refiero al t¨ªtulo IX del libro 11 del C¨®digo Penal vigente que agrupa, bajo el t¨ªtulo ?delitos contra la honestidad de la mujer las figuras de la violaci¨®n (art¨ªculo 429), abusos desonestos (art¨ªculos 430), esc¨¢ndalo p¨²blico (art¨ªculo 431) y estupro en sus diversas modalidades (art¨ªculos 434-437).
No es justo que si la mujer espa?ola alcanza la mayor¨ªa de edad penal a los diecis¨¦is a?os y la civil a los veintiuno, a la hora de los delitos contra la honestidad, sea considerada como menor hasta los veintitr¨¦s a?os y el responsable de estos delitos sea el var¨®n.
La reforma del C¨®digo Penal ha de ser pues justa y equitativa para todos, de lo contrario las reivindicaciones feministas, pecar¨¢n de parciales, y no se conseguir¨¢ la armon¨ªa necesaria en las relaciones hombre-mujer en un momento en que el desarrollo pol¨ªtico, econ¨®mico y social de nuestro pa¨ªs necesita tanto del uno como del otro.
Hoy la mujer representa el 53 % de la poblaci¨®n total y el 19 % de la poblaci¨®n activa. ?Que no olviden este hecho en Espa?a los diferentes partidos pol¨ªticos ?Cu¨¢ntas mujeres existen en los comit¨¦s ejecutivos de estos partidos? Urge pues una reforma. Pero si esta reforma no se hace a tiempo y si la fuerza indudable de la mujer su inteligencia no se encauzan a tiempo los movimientos feministas derivar¨¢n ha cia planteamientos extremistas.
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