Desaparece, por decreto, el Tribunal de Orden P¨²blico
La aprobaci¨®n de tres decretos leyes, a propuesta del Ministerio de Justicia, cuyos principales efectos son la supresi¨®n del Tribunal de Orden P¨²blico y de la jurisdicci¨®n de Delitos Monetarios; la atribuci¨®n a la jurisdicci¨®n ordinaria la competencia en materia de terrorismo, en beneficio de una adecuada delimitaci¨®n de la jurisdicci¨®n militar y la creaci¨®n, dentro de la jurisdicci¨®n ordinaria, de una Audiencia Nacional en todo el territorio nacional, son las principales decisiones de las adoptadas por el Consejo de Ministros celebrado ayer.
En el orden penal. la nueva Audiencia Nacional y los tres juzgados centrales radicados en Madrid que se adscriben a la misma, con el mismo ¨¢mbito territorial. tendr¨¢ encomendado el enjuiciamiento, entre otros delitos, de los de tr¨¢fico monetario, los que afecten gravemente al tr¨¢fico mercantil o a la econom¨ªa nacional, los fraudes mediante especulaci¨®n de terrenos o viviendas, los de tr¨¢fico de drogas, los fraudes alimenticios. los de corrupci¨®n y los de esc¨¢ndalo p¨²blico cuando se cometan por grupos organizados y produzcan efectos en un ¨¢mbito territorial superior a la provincia. Son aquellos delitos que por raz¨®n de su extraordinaria complejidad o por sus graves efectos en el ¨¢mbito nacional exig¨ªan hasta ahora para su esclarecimiento un juez especial.En lo que se refiere al Tribunal y a los dos Juzgados de Orden P¨²blico. los asuntos que ten¨ªan encomendados dichos ¨®rganos especiales pasan a la competencia de la jurisdicci¨®n ordinaria y corresponde su conocimiento a todos los juzgados y audiencias de cada provincia don e se cometan los hechos presuntamente delictivos. Entre estos delitos se encuentran los de asociaci¨®n il¨ªcita. propaganda y reuni¨®n ilegales. Creado por ley de 2 de diciembre de 1963. el Tribunal de Orden P¨²blico ha perdurado cerca de trece a?os. Considerado en ambientes jur¨ªdicos y de la Oposici¨®n como una prolongaci¨®n del poder ejecutivo. el Tribunal de Orden P¨²blico se encontr¨® enseguida con una creciente contestaci¨®n.
En el a?o 1970 el congreso de la abooac¨ªa espa?ola celebrado en Le¨®n solicit¨® su supresi¨®n y en el mismo a?o los abogados que acostumbraban a actuar ante el Tribunal de Orden P¨²blico mantuvieron una larga huelga de incomparecencias en los juicios en que deb¨ªan actuar como defensores. Otra de las formas de contestaci¨®n se puso de manifiesto en los llamados juicios del silencio, en los que los procesados se negaban a contestar a las pregunta s del fiscal, salvo a las generales de la ley, y los defensores renunciaban a interrogar a los procesados.
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