La afiliaci¨®n a organizaciones sindicales internacionales no qued¨® reconocido
El articulado del proyecto de ley sobre el derecho de asociaci¨®n sindical qued¨® ayer totalmente dictaminado por la Comisi¨®n de Leyes Fundamentales de las Cortes, con la aprobaci¨®n de los tres ¨²ltimos art¨ªculos. Durante la sesi¨®n qued¨® de manifiesto la timidez de la ponencia al proponer la redacci¨®n de los temas m¨¢s conflictivos. No se afront¨® con el suficiente vigor la afiliaci¨®n internacional die las asociaciones sindicales espa?olas, ni se vincul¨® exclusivamente a la jurisdicci¨®n ordinaria la competencia en materia de suspensi¨®n y disoluci¨®n de asociaciones.
Igualmente qued¨® de manifiesto la reiteraci¨®n por parte de algunos procuradores. fieles al sindicalismo vertlcal. sobre las excelencias de la Organizaci¨®n Sindical. Por otra parte, la cuesti¨®n del sindicato de funcionarios, tema sobre el que continuar¨¢ el debate hoy, tampoco est¨¢ resuelto por la ponencia con la claridad requerida por los llamados a sindicarse.En el debate sobre el primero de los art¨ªculos aprobados. una gran mayor¨ªa de procuradores solicit¨®, y obtuvo de la ponencia. la posibilidad de que las asociaciones sindica.les constituyan, adem¨¢s de federaciones, confederaciones.
Menos suerte tuvo la petici¨®n del se?or Regalado -coincidente con la de otros nueve procuradores- de que se expresara la posibilidad del las asociaciones sindicales. que en l¨ªnea con lo establecido en el convenio 87 de la OIT. de homologarse con las organizaciones de car¨¢cter internacional tanto de trabajadores como de empresarios.
Ante la primera negativa de la ponencia, por boca del se?or Lample, a aceptar este criterio, con base en que no es preciso establecerlo para que pueda convertirse en realidad, el se?or Regalado insisti¨® en su propuesta y advirti¨® del peligro de que se mantenga la vinculaici¨®n internacional actualmente, existente por parte de las asociaciones sindicales legales, y se impida a las futuras asociaciones hacer otro tanto.
El texto aprobado sobre este punto, con veinticuatro votos a favor, uno en contra (el del se?or Sotelo) y dos abstenciones (las de los se?ores Garc¨ªa y Rodr¨ªguez Acosta y Fernando Su¨¢rez). fue el siguiente: ?Art¨ªculo cuarto. Las asociaciones profesionales podr¨¢n constituir federaciones y confederaciones con los requisitos y efectos previstos en el art¨ªculo tercero, as¨ª como afiliarsea las de igual car¨¢cter que se hallen constituidas.?
Solo disolver¨¢ el juez
El siguiente art¨ªculo, relativo a la competencia para suspender o resolver las organizaciones sindicales, fue objeto de varias modificaciones t¨¦cnicas. No prosper¨® en cambio, la petici¨®n de la se?orita M¨®nica Plaza, de que la autoridad gubernativa pueda acordar la suspensi¨®n cautelar en determinados casos.
Tampoco prosper¨® la propuesta de Rafael Merino de que se aludiera concretamente a la jurisdicci¨®n ordinaria. El ponente, se?or Garc¨ªa Carrero. estim¨® m¨¢s correcto hablar de la autoridad judicial, ya que las actividades il¨ªcitas a que alude el art¨ªculo podr¨ªan ser perseguidas en algunos casos por lasjurisclicciones especiales. aunque en principio entender¨ªa la jurisdicci¨®n ordinaria.
El texto aprobado, en este caso por unanimidad, con la ¨²nica abstenci¨®n de Fernando Su¨¢rez, fue el siguiente: ?Art¨ªculo quinto. Las organizaciones a que se refiere la presente ley s¨®lo podr¨¢n ser suspendidas o disueltas mediante resoluci¨®n de la autoridad Judicial, basada en la realizaci¨®n de actividades determinantes de la ilicitud o en otras causas previstas en las leyes o en los estatutos.?
El ¨²ltimo art¨ªculo origin¨® un debate sobre el alcance del proyecto de ley. El texto ofrecido por la ponencia sobre la posibilidad de participaci¨®n en los ¨®rganos de consulta y colaboraci¨®n parec¨ªa para algunos procuradores innecesario, y, para otros, demasiado vago.
La explicaci¨®n ofrecida, en nombre de la ponencia por el se?or Pita da Veiga justificando su texto y, manifestando que en la mayor¨ªa de los pa¨ªses las asociaciones sind¨ªcales participan en los ¨®rganos de consulta y colaboraci¨®n, complic¨® el debate.
Fernando Su¨¢rez sali¨® de su inhibici¨®n voluntaria para manifestar que el ponente llevaba raz¨®n, pero que Espa?a no es ?la mayor¨ªa de los pa¨ªses?, sino un pa¨ªs concreto. con unas leyes concretas, junto a las que va a colocarse la de asociaci¨®n sindical. La pregunta concreta que formul¨®, tras citar varias normas de la vigente ley sindical fue la siguiente: ?El sindicato sigue siendo un ¨®rgano de colaboraci¨®n con participaci¨®n de las nuevas asociaciones y tambi¨¦n sigue s¨ª¨¦ndolo la Organizaci¨®n Sindical o la interpretaci¨®n se queda a juicio del pretor? ?
El se?or P¨¦rez Puga estim¨® convemente que en el proyecto de ley se reconozca el principio de colaboraci¨®n. mientras que el se?or Fern¨¢ndez Sordo record¨® que no se trata ahora de realizar la reforma sindical, sino del punto de partida para llegar a ella, por lo que aconsej¨® no complicarse la vida, en un tema que decidir¨¢n en su momento los empresarios y trabajadores.
Revoluci¨®n sindical
El se?or Esperab¨¦, en cambio. discrep¨® de esta posici¨®n, al estimar que el proyecto de ley constituye una reforma e Incluso una revoluci¨®n sindical, pero que permite dos legislaciones paralelas, por lo que su criterio fue el de Incluir una disposici¨®n derogatoria de toda lavigente ley sindical.
Por su parte el se?or Castro Villalba defendi¨® el texto de la ponencia, que no complica la situaci¨®n presente, seg¨²n dijo, ni prefigura la reforma sindical.
El se?or Palomares apoy¨® tanibi¨¦n a la ponencia, por estimar que contribu¨ªa a acercar con su texto dos realidades: el sindicalismo actual, que tantos servicios ha prestado, y el otro sindicalismo, ?que por circuristancias de la vida? -dijo- ha estado fuera de la legalidad.
El ponente, se?or Pita da Veiga, se mostr¨® incapaz de contestar a las preguntas planteadas, si bien manifest¨® al se?or Esparab¨¦ que no se trataba de derogar ni de sustituir nada, por ahora.
El texto aprobado, por veinti¨²n votos a favor, tres en contra (de los se?ores Fern¨¢ndez Sordo. Esperab¨¦ de Artelaga y Sotelo) y seis abstenciones, fue el siguiente: ?Art¨ªculo sexto. Las organizaciones de trabajadores y empresarios podr¨¢n participar en los organismos de consulta y colaboraci¨®n en los ¨¢mbitos sectorial y territorial.?
Terminado el estudio del preyecto de ley en lo que se refiere al articulado, se propusieron articulos nuevos. El se?or L¨¢zaro Franco hizo una defensa de la vigente estructura sindical y un canto a la actual organizaci¨®n de los trabajadores y los empresarios. En cambio manifest¨® que dar la libertad a los trabajadores es dejarles que, se hundan si no se les apoya como ha venido haciendo el sindicalismo durante los ¨²ltimos cuarenta a?os. A?adi¨® que segun unos sondeos realizados por ¨¦l, la mayor¨ªa de los trabajadores desean el sindicalismo de estos treinta a?os.
Por su parte, el se?or Fugardo Sanz defendi¨® tambi¨¦n un nuevo art¨ªculo consistente en proponer que las organizaciones de empresarios y, trabajadores lleven un registro de filiaci¨®n. v que no fue aceptado por la ponencia.
Esto dio ocasi¨®n al se?or Fugardo para aludir a la dictadura de las ponencias y recordar que en otros puntos del articulado la ponencia ha hecho manipulaciones.
Aunque fue rechazado el nuevo art¨ªculo propuesto por el se?or Fugardo, obtuvo once votos que le dan derecho a defender su posici¨®n en el Pleno de las Cortes.
Terminado este debate, se Inici¨® la discusi¨®n de las disposiciones adicionales y concretamente del terna relativo a la sindicaci¨®n de los funcionarios.
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