Lo que dice la ley vigente
El C¨®digo Penal vigente, en sus art¨ªculos comprendidos entre el 411 y el 417, ambos inclusive, tipifica el aborto como delito, con pena de hasta doce a?os para quien lo causare. Estos son los art¨ªculos:
Art. 411. El que de prop¨®sito causare un aborto ser¨¢ castigado:
1?. Con la pena de prisi¨®n mayor si obrare sin consentimiento de la mujer.
2? Con la de prisi¨®n menor si la mujer lo consintiera.
Si se hubiere empleado violencia, intimidaci¨®n, amenaza o enga?o para realizar el aborto en el primer caso, o para obtener el consentimiento, en el segundo, se impondr¨¢ en su grado m¨¢ximo la pena de prisi¨®n mayor.
Cuando a consecuencia de aborto, o de pr¨¢cticas abortivas realizadas en mujer no encinta crey¨¦ndola embarazada, o por emplear medios inadecuados para producir el aborto, resultare la muerte de la mujer o se le causare alguna de las lesiones a que se refiere el n¨²mero primero del art¨ªculo 420, se impondr¨¢ la pena, de reclusi¨®n menor, y si se le causare cualquier otra lesi¨®n grave, la de prisi¨®n mayor.
412. El aborto ocasionado violentamente, a sabiendas del esta,do del embarazo de la mujer, cuando no haya habido prop¨®sito de causarlo, se castigar¨¢ con la pena de prisi¨®n menor.
413. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause ser¨¢ castigada con la pena de prisi¨®n menor.
414. Cuando la mujer produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause para ocultar su deshonra incurrir¨¢ en la pena de arresto mayor. .
Igual pena se aplicar¨¢ a los padres que, con el mismo fin y.con el consentimiento de la hija, produzcan o cooperen a la realizaci¨®n del aborto de ¨¦sta. Si resultare muerte de la embarazada o lesiones graves se impondr¨¢ a los padres la pena de. prisi¨®n menor..
415. El facultativo que, con abuso de su arte, causara el aborto o cooperase a ¨¦l, incurrir¨¢ en el grado m¨¢ximo de las penas se?aladas en los art¨ªculos anteriores y multa de 25.000 a 250.000 pesetas.
La misma- agravaci¨®n y multa de 5.000 a 50.000 pesetas se impondr¨¢ a los que, sin hallarse en posesi¨®n de t¨ªtulo sanitario, se dedicaren habitualmente a esta actividad.
El farmac¨¦utico que, sin la debida prescripci¨®n facultativa expendiere un abortivo incu;rir¨¢ en las penas de arresto mayor y multa de 5.000 a 50.000 pesetas.,
La sanci¨®n del facultativo comprende a los m¨¦dicos, matronas,practicantes y personas en posesi¨®n. de t¨ªtulos sanitarios, y la del farmac¨¦utico, a sus dependientes.
416. Ser¨¢n castigados con arresto mayor y multa de- 5.000 a 100.000 pesetas los que con relaci¨®n a medicame . ntos, sustancias, objetos, instrumentos,. aparatos, medios o procedimientos capaces de provocar o facilitar el aborto o de evitar la procreaci¨®n . realicen cualquiera de los actos siguientes:
1?' Los que en Posesi¨®n de t¨ªtulo facultativo o sanitario meramente los indicaren, as¨ª como los que,. sin dicho t¨ªtulo, hicieren la misma indicaci¨®n con ¨¢nimo de lucro.
2? El fabricante o negociante que los vendiere a personas no pertenecientes al cuerpo m¨¦dico o a comerciante no autorizado para su venta.
3? El que los ofrecitre en venta, vendiere, expendieire, suministrare o. anunciare en cualquier forma.
4? La divulgacion en cualqu,ier forma que se realizare, de los destinados a evitar la procreaci¨®n, as¨ª, como su exposici¨®n p¨²blica y ofrecimiento en venta.
5? Cualquier g¨¦nero de propaganda anticonceptiva. -
417. Los culpables de aborto, se hallen o no en posesi¨®n de t¨ªtulc¨ª facultativo o sanitario, ser¨¢n condenados a las penas senaladas en los art¨ªculos anteriores y, adem¨¢s, a la de inhabilitaci¨®n especial, que comprende, aparte de los efectos propios de ella, el de prestar* cualquier g¨¦nero de servicios en cl¨ªnicas, establecimientos sanitarios o consultorios ginecol¨®gicos, p¨²blicos o privados.
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