Declaraci¨®n Universal de los Derechos del Hombre. Art¨ªculo 26.
?Toda persona tiene derecho a la educaci¨®n. La educaci¨®n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucci¨®n elemental y fundamental. La instrucci¨®n elemental ser¨¢ obligatoria. La instrucci¨®n t¨¦cnica y profesional habr¨¢ de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser¨¢ igual para todos, en funci¨®n de los m¨¦ritos respectivos.La educaci¨®n tendr¨¢ por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeta a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer¨¢ la comprensi¨®n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos ¨¦tnicos o religiosos y promover¨¢ el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendr¨¢n derecho preferente a escoger el tipo de educaci¨®n que habr¨¢ de darse a sus hijos. ?
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