Parece cerrado el caso de la explosi¨®n de Capit¨¢n Arenas
Fuentes jur¨ªdicas barcelonesas informaron a EL PAIS de que no llegar¨¢ a verse la causa seguida contra tres ingenieros de Catalana de Gas y Electricidad, iniciada como consecuencia de la explosi¨®n acaecida en la calles del Capit¨¢n Arenas-Santa Amelia, de Barcelona, el 6 de marzo de 1972, y que caus¨® dieciocho muertos.
Meses despu¨¦s de la explosi¨®n, la autoridad judicial dict¨® auto de procesamiento por presunta imprudencia contra los ingenieros de la compa?¨ªa suministradora se?ores Roqueta, M¨¢rquez y Mata.Por, su parte, Gas Council y el Colegio Oficial de Ingenieros de Catalu?a llevaron a cabo, de forma independiente, sendas investigaciones, en las que se conclu¨ªa que la explosi¨®n no hab¨ªa sido originada por el suministro de gas natural utilizado en el inmueble con fines dom¨¦sticos.
El hecho de que aquel edificio recibiese este tipo de gas -recintemente introducido en Barcelona por la mencionada compa?¨ªa privada', presidida por Pedro Dur¨¢n Farell-, agudiz¨® las pol¨¦micas, ya que determinados sectores, vinculados a concepciones aut¨¢rquicas de la econom¨ªa, considerab¨¢n que dicho combustible en manos de una empresa privada representaba, de hecho, una violaci¨®n del monopolio ejercido por el Estado sobre de terminados productos energ¨¦ticos b¨¢sicos como el butano, propano y.otros.
Determinados sectores, en cambio, se refirieron a un posible almacenamiento o manipulaci¨®n de explosivos por parte de sectores de ultraderecha como posible motivo de la tragedia.
Finalmente, asociaciones de vecinos de Barcelona presentaban una tercera argumentaci¨®n que se?alaba tambi¨¦n alguna posible falla en la introducci¨®n del gas natural en la red de suministro urbano de la ciudad, hasta entonces utilizada para el gas ciudad, como origen. de la explosi¨®n.
Frente a todas las hip¨®tesis, la posibilidad de un juicio p¨²blico, era considerada como el esclarecedor definitivo. Este juicio es el que ahora, seg¨²n las fuentes informantes, no tendr¨¢ efecto.
Dichas fuentes precisan que, seg¨²n el indulto aplicado, el de noviembre de 1975, si la petici¨®n fiscal hubiese sido fuerte, habr¨ªa tenido que celebrarse la vista; pero al no serio, es l¨ªcita la aplicaci¨®n directa del indulto sin necesidad de juicio oral.
Las mismas fuentes indican que las peticiones fiscales hubiesen podido llevar entre seis meses y seis a?os. De ser superior a los tres a?os, hubiese tenido que celebrarse juicio p¨²blico.
Finalmente, es de se?alar que la Catalana de Gas y Electricidad -presunta responsable civil procedi¨® ya a indemnizar a todos los damnificados, con lo cual ¨¦stos desistieron de las acciones que les podr¨ªan corresponder. Ello es interpretado como un deseo de la compa?¨ªa mencionada de evitar el juicio p¨²blico.
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