Verg¨¹enza ajena (sobre la petici¨®n del Pleno extraordinario de las Cortes
PRECISAMENTE EL mismo d¨ªa en que el Bolet¨ªn Oficial del Estado publicaba la convocatoria de elecciones generales al Congreso de Diputados y al Senado, 114 procuradores de las agonizantes Cortes franquistas han presentado la solicitud para un Pleno extraordinario de la C¨¢mara para tratar sobre la legalizaci¨®n del Partido Comunista.El espect¨¢culo de hombres hechos y derechos entregados al desahogo de una rabieta infantil siempre produce inc¨®modos sentimientos de verg¨¹enza ajena. Como tambi¨¦n suscita rubor contemplar c¨®mo juegan a tribunos y parlamentarios un grupo de altos funcionarios estatales o sindicales que simularon la titularidad de un mandato representativo popular. M¨¢xime cuando la ley para la Reforma Pol¨ªtica, aprobada por estos mismos inorg¨¢nicos que se aferran todav¨ªa desesperadamente a sus esca?os digitales, ha despejado de toda cobertura ideol¨®gica, jur¨ªdica y pol¨ªtica a sus pretensiones.
Este incidente, m¨¢s bien bufo, no hubiera debido producirse. Aunque no pueda tener consecuencias sustantivas, lesiona de alguna forma la dignidad de toda la comunidad. En la b¨²squeda de responsabilidades, evidentemente el primer blanco lo ofrecen los propios solicitantes. Estos entusiastas profesionales del aplauso y de las aprobaciones un¨¢nimes por aclamaci¨®n han descubierto demasiado tarde que entre sus funciones tambi¨¦n hubieran podido figurar la cr¨ªtica al Gobierno y el control de su gesti¨®n. Un elemental sentido del amor propio. les habr¨ªa exigido la dimisi¨®n colectiva o la autodisoluci¨®n en el preciso momento en que, al aprobar la ley de Reforma que desmantelaba el castillo de naipes de la democracia org¨¢nica, desaparecieron incluso los tenues y fantasmag¨®ricos hilos de legitimidad que pod¨ªan justificar sus cometidos y sus honorarios. Prefirieron, sin embargo, ,deambular por las habitaciones ya vac¨ªas de la casa Usher del franquismo, tal vez con la inconsciente esperanza de que un golpe de fortuna devolviera la vida y los muebles a la mansi¨®n deshabitada.
Pero, tambi¨¦n el Gobierno es responsable. Aun sin compartir su estrategia reformista, resulta comprensible que, de acuerdo con su l¨®gica, negociara y pactara con las ¨²ltimas Cortes del franquismo, utilizando a la vez el palo y la zanahoria, los lineamientos del futuro constitucional del pa¨ªs. Ciertamente, en las alambradas de la C¨¢mara inorg¨¢nica quedaron demasiados jirones de lo que hubiera podido ser una Constituci¨®n y una ley Electoral democr¨¢ticas; pero tambi¨¦n es verdad.que el se?or Su¨¢rez logr¨® imponer unos m¨ªnimos decorosos a sus adversarios. Sin embargo, resulta dif¨ªcil adivinar la raz¨®n por la que el refer¨¦ndum nacional para la ley de Reforma Pol¨ªtica no implic¨® la disoluci¨®n de las Cortes franquistas, cuerpo extra?o a partir del 15 de diciembre de 1976 en el ordenamiento constitucional espa?ol.
Por lo dem¨¢s, este lamentable entrem¨¦s de la solicitud del Pleno no tiene que prolongarse en comedia o drama. Aunque resulte desagradable glosar e interpretar una normativa, cuyo origen, y contenido se rechazan, la ocasi¨®n lo exige. Porque los procuradores que han firmado la petici¨®n de convocatoria tienen que aceptar como norma de procedimiento el Reglamento de las Cortes Espa?olas de 15 de noviembre de 1971. Representando el papel de alguaciles alguacilados, los entusiastas de la disciplina y el orden org¨¢nicos, los obedientes a Esteban Bilbao, Iturmendi y Rodr¨ªguez de Valc¨¢rcel, habr¨¢n de soportar ahora con resignaci¨®n lo que antes sobrellevaban con alegr¨ªa. Ni la petici¨®n de Pleno extraordinario pone en marcha de forma autom¨¢tica la convocatoria de las Cortes, ni los procuradores firmantes pueden imponer tema alguno -por ejemplo, la legalizaci¨®n del Partido Comunista- en los Plenos. En efecto, el p¨¢rrafo uno del art¨ªculo 51 del Reglamento, tras se?alar que el, Pleno se reunir¨¢ preceptivamente cuatro veces por lo menos en cada per¨ªodo de sesiones, indica que ?se reunir¨¢, adem¨¢s, siempre que el presidente lo convoque, bien por propia iniciativa, bien a instancia motivada de cien procuradores?. As¨ª, pues, es al presidente de las Cortes a quien corresponde la decisi¨®n ¨²ltima sobre la convocatoria; la petici¨®n de los procuradores no es un mandato vinculante sino una simple instancia. Por otra parte, el art¨ªculo dieciocho, apartado cinco, del citado Reglamento conf¨ªa al presidente de las Cortes, ?fijar, de acuerdo con el Gobierno, el orden del d¨ªa, tanto del Pleno como de las comisiones?. Los firmantes de la petici¨®n demuestran, con.su proyecto de ?orden del d¨ªa?, una notable ignorancia sobre. las normas de funcionamiento de su propio oficio y sobre sus derechos.
El pa¨ªs enfila el ¨²ltimo tramo de las elecciones generales. El presidente no debe tender al llamado de los 114 peticionarios y a los espa?oles se nos debe evitar el bochornoso espect¨¢culo de ver reunidas una vez m¨¢s a las Cortes del dedo, haciendo alardes de pureza democr¨¢tica quienes tanto y tan bien han servido a la dictadura y han abominado de la libertad.
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