Ex funcionarios de Guinea
Por Decreto de 3/3/1966 se nos desposey¨® de dicha mejora nacida de la obligaci¨®n impuesta por el Estatuto de Personal de satisfacer una cuota mensual para obtenerla.Entablado recurso, deso¨ªdos por la Administraci¨®n, un bloque de unos ciento cincuenta funcionarios acudimos al supremo en procedimiento contencioso-administrativo, obteniendo sentencia favorable el 24/2/1968, creyendo as¨ª c¨¢ndidamente (por favor, se?or, director, no me obligue a economizar esta ¨²ltima palabra) recuperado nuestro derecho.
Firme la sentencia se deja transcurrir impunemente el plazo de seis meses establecido en el art¨ªculo 110 de la Ley Jurisdiccional sin que tenga lugar la ejecuci¨®n.
Fuera de ese plazo, se promulga el decreto-ley 7/1969, de 6/3, disponiendo, entre otras cosas, lo que hab¨ªa dispuesto el decreto recurrido de 3/3/1966: que s¨®lo ten¨ªamos derecho a la devoluci¨®n de las cuotas; es decir, lo que fue causa del contencioso.
Naturalmente, el decreto-ley ignora la sentencia del supremo; no dice, porque no podr¨ªa decir en ning¨²n sentido, nada sobre los recurrentes, cuya relaci¨®n nominal public¨® el Bolet¨ªn Oficial del Estado, n¨²mero 147, de 19/6/ 1968 cuando, por resoluci¨®n de 31/5/1968, se orden¨® por el ministro subsecretario de Presidencia, el cumplimiento del Fallo.
Se continu¨® negando la mejora a los jubilados e invit¨¢ndoles a retirar las cuotas, con lo cual la Administraci¨®n consigue, que unos se mueran y otros acuciados por la necesidad o ganados por el desaliento abandonen, optando por recuperar un pu?ado de pesetas ante el temor de perderlo todo (esp¨ªritu cristiano predominante).
Llegados a este punto, la indignaci¨®n sonroja. Hab¨ªa que esgrimir incansablemente la Sentencia como indiscutible fundamento del derecho recuperado; pero, ojo, serenamente, ateni¨¦ndose a cauces legales. Era como una fruta madura.
Personalmente, escal¨¦ las Dependencias de Hacienda, asido a la cuerda interminable de recursos que culmin¨® en el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo. Central, en cuya c¨²spide obtuve s¨®lo la invitaci¨®n a otra escalada: nuevo recurso contencioso que entabl¨¦ y correspondi¨® a la Audiencia Territorial de Madrid, donde, ?al fin!, obtuve otra Sentencia favorable, la n¨²mero veintinueve, de 21/1/1976.
Seis meses despu¨¦s comenc¨¦ a cobrar la dichosa mejora de pensi¨®n pasiva.Como un ¨¢ngel anunciador hice correr la nueva entre los compa?eros entendiendo que, sentado el precedente, lo coherente, por parte de la Administraci¨®n, ser¨ªa obedecer el camino definido en la v¨ªa jurisdiccional con referencia a uno de los favorecidos haci¨¦ndolo extensivo a los dem¨¢s. Pero no, inexplicablemente los compa?eros, que animados por mi caso, solicitan su derecho, contin¨²an recibiendo respuesta negativa y la consabida invitaci¨®n a retirar las cuotas. Ni la Sentencia del supremo declarando irreversibles los derechos adquiridos, ni el cauce definido por la Audiencia Territorial resuelven en nuestro original¨ªsimo Estado de Derecho este circulo vicioso donde se nos despoja de unos derechos y se nos vuelve a despojar al recuperarlos, girando en el tiovivo de la eterna injusticia.
Una respetabil¨ªsima revista especializada, Civitas, Revista Espa?ola de Derecho Administrativo julio-septiembre 1976, comenta el caso para el profesional curioso.
Pero en, el plano del sentido com¨²n, simplemente, con un sentido profano de lo jur¨ªdico pero consciente de la raz¨®n y la verdad que son esencia de la justicia verdadera, nos preguntamos: ?habr¨¢n de contirtuar papeleando los supervivientes con la esperanza de que la Administraci¨®n recapacite y adopte la postura coherente a que antes aludimos, haciendo de una vez justicia, sin m¨¢s obst¨¢culos ni sinuosidades, mientras otorga graciablemente espl¨¦ndidas pensiones a personalidades que, si merec¨ªan ser recompensadas, no hab¨ªan de serlo necesariamente en lo econ¨®mico?
Madrid
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Fianzas
- Tribunal Supremo
- B¨²squeda y captura
- Propiedad industrial
- Reales Decretos
- Reales Decretos Leyes
- Opini¨®n
- Legislaci¨®n laboral
- Funcionarios
- Legislaci¨®n industrial
- Derecho laboral
- Funci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica industrial
- Jubilaci¨®n
- Tribunales
- Empleo
- Propiedad
- Conflictos laborales
- Poder judicial
- Relaciones laborales
- Derecho
- Gobierno
- Normativa jur¨ªdica
- Legislaci¨®n
- Administraci¨®n Estado