El asesoramiento jur¨ªdico de Su¨¢rez no es correcto
El art¨ªculo 13/1 de la ley Org¨¢nica del Estado establece que ?el jefe del Estado dirige la gobernaci¨®n del reino por medio del Consejo de Ministros?. Lo que quiere decir en castellano -en-Derecho- que el Consejo de Ministros es un todo, o sea, que todos son ministros. En definitiva el presidente, por mucho que convenga a sus peculiares intenciones pol¨ªticas -no jur¨ªdicas- no puede transformar la naturaleza jur¨ªdica del alto cargo que desempe?a en un ?tertium genus? (en un tercer g¨¦nero), figura h¨ªbrida entre el Rey y el resto del Gobierno que no tendr¨ªa concreci¨®n real ni defendible en Derecho.Para entender las evidentes contradicciones entre el decreto de incompatibilidades y la actitud del senor Su¨¢rez, caso de que se presente a las elecciones, no sirve el argumento de que es inconcebible pensar que no se hubiese previamente asesorado por juristas del mayor rango. Porque tales asesoramientos jur¨ªdicos no siempre son correctos, de lo cual ya existe un notable y grave precedente como lo fue la remisi¨®n a la Sala I V del Tribunal Supremo de los asuntos relacionados con la legalizaci¨®n del ?Partido Comunista?, situaci¨®n en que el Gobierno si se nos permite esta expresi¨®n, recibi¨® un respetuoso varapalo del m¨¢s alto Tribunal del Estado al declararse su Sala IV incompetente para resolver precisamente las mismas cuestiones que el Gobierno le encomendaba. ?Qui¨¦n asesor¨® jur¨ªdicamente en aquel caso al Gobierno? Quien lo hiciera lo hizo mal., Y en la actual circunstancia tambi¨¦n.
, 3 mayo
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