El delincuente debe ser sancionado, no castigado
Las condiciones de vida de los presos en las c¨¢rceles espa?olas e incluso la filosof¨ªa de las autoridades penitenciarias, en muchos casos m¨¢s basada en ¨¦l concepto de penalizaci¨®n que en el de rehabilitaci¨®n y eliminaci¨®n de las posibles causas del delito, han determinado en los ¨²ltimos meses una serie de llamadas de atenci¨®n, que recientemente han tenido el violento ep¨ªlogo de una aut¨¦ntica subversi¨®n penitenciaria. El Instituto de Reinserci¨®n Social (Ires), entidad preocupada por el presente y el futuro de la poblaci¨®n penal, ha elevado un informe al Ministerio de Justicia sobre el tema. El documento, que ofrecemos en s¨ªntesis, analiza los diversos aspectos que confluyen en la figura del preso, propone medidas de car¨¢cter urgente para aliviar su situaci¨®n y, a m¨¢s largo plazo, unos sistemas de reclusi¨®n alternativos a los tradicionales, hasta ahora basados -con contadas excepciones- en el aislamiento de la sociedad.
Creada en 1970, Ires dedica su atenci¨®n a la ayuda y reinserci¨®n social de los presos comunes del centro penitenciario de hombres de Barcelona, lo que pudo venir haciendo hasta hace poco, a trav¨¦s de la comunicaci¨®n directa con los penados que hayan aceptado la relaci¨®n. El pasado 22 de junio, no obstante, la direcci¨®n del centro dict¨® una orden por la que se denegaban los permisos para celebrar las visitas a los veinticinco reclusos relacionados con el Instituto, e incluso se prohib¨ªa el solicitar tales permisos.La orden estipulaba que Ires s¨®lo podr¨ªa ponerse en contacto con los presos que eligiera el servicio de asistencia social del centro, y en las condiciones y con la frecuencia que ¨¦ste dictaminara. A mayor abundamiento, Ires resalta que desde hac¨ªa tres a?os el centro no les hab¨ªa enviado ni propuesto la tarea de ayuda a recluso alguno, y que cuando intentaron paliar este abandono no recibieron m¨¢s que negativas por parte de la direcci¨®n.
?Aparte de lo parad¨®jico que resultar¨ªa -dice el escrito- recibir ahora nuevos casos del servicio de asistencia de la c¨¢rcel, y no poder visitar, en cambio, a aquellos otros reclusos con los que ya se ten¨ªa contacto, y que esperan la visita de nuestros trabajadores sociales. ?
Represalia
El Ires estima que esta medida de cerrarles la prisi¨®n, que culmina un proceso de deterioro y de impedimentos continuos a su labor, se ha producido justamente pocos d¨ªas despu¨¦s de que la entidad se adhiriera a la postura reivindicativa de un grupo de funcionarios de la c¨¢rcel, que propugnaban, entre otras cosas, algo tan urgente como la reforma del sistema penitenciario. Esta actitud de represalia perjudica -seg¨²n el Instituto- en primer lugar a los presos, que se ven privados as¨ª de una asistencia que hab¨ªan aceptado voluntariamente y que se encaminaba a darles un puesto en la sociedad a su salida de prisi¨®n.Las peticiones que se hacen al Ministerio de Justicia abarcan una serie de medidas y un cambio de mentalidad que permita un verdadero reconocimiento de la necesidad de la reinserci¨®n social del preso, entendi¨¦ndola como un exponente de la justicia social y eliminando el actual concepto de favor y beneficencia.
En primer lugar se pide la intervenci¨®n del ministro de Justicia, Landelino Lavilla, para que revoque la orden del director de la Modelo de Barcelona y se reanuden las visitas. Ser¨ªa necesario, para evitar hechos similares, y para que su tarea no dependa de la buena o mala disposici¨®n del director de turno, que se redacte un reglamento que enmarque las actividades de las entidades de este tipo, de forma que se facilite y se ayude su labor.
Reforma penitenciaria
Aunque el documento reconoce que no es funci¨®n propia del Ires plantear todos los puntos que deber¨ªa incluir una eficaz reforma penitenciaria, s¨ª recomienda una serie de aspectos b¨¢sicos, definidos por su propia experiencia, sobre los aspectos m¨¢s necesarios a considerar.En primer lugar, se habla de individualizar la pena, dentro del concepto de que ¨¦l delincuente debe ser sancionado, no castigado, y de que la medida debe encaminarse a reparar el da?o efectuado, a la v¨ªctima, y no al castigo como venganza de la sociedad sobre el individuo. La pena, por tanto, debe estipularse teniendo en cuenta la personalidad y las caracter¨ªsticas del autor. Se rechaza, por tanto, la pena tipificada simplemente en base a los hechos, y aplicada por igual a autores con personalidades que pueden ser muy diferentes.
Para conseguir este cambio, es necesario una serie de medidas previas materiales, entre las que se incluyen la humanizaci¨®n de las prisiones, que permitan las relaciones entre los reclusos, no se basen en la competitividad y el favoritismo, y evitando la masificaci¨®n de los grandes centros penitenciarios.
Todos los centros deber¨¢n disponer de servicios culturales, sanitarios, diet¨¦ticos, etc¨¦tera, que permitan un cumplimiento digno de la pena, y que no atenten contra los m¨ªnimos derechos humanos.
Lograr la revalorizaci¨®n del funcionario de prisiones, que hoy desempe?a s¨®lo un papel de carcelero, orient¨¢ndolo a un ejercicio profesional socioeducativo.
La actividad laboral que pueda desarrollar cada recluso debe permitir una verdadera formaci¨®n profesional, en oficios pr¨¢cticos que luego tengan una salida en el mercado de trabajo. Al mismo tiempo, el salarlo que perciban los presos debe tender a equipararse con el de un trabajador normal, y deben estar protegidos por la seguridad social. Actualmente s¨®lo un 5 % de reclusos son beneficiarios de la seguridad social, y muchos de ellos no se abarca la protecci¨®n familiar ni el seguro de desempleo.
Por supuesto, eliminar las funciones represivas de las prisiones, como pueden ser las celdas de castigo. Dentro de la c¨¢rcel, el preso no tiene abogado defensor que pueda oponerse a los castigos de este tipo, por lo que la desigualdad es manifiesta.
Sexualidad
Un aspecto que merece un tratamiento muy cuidado es la vida sexual de los penados. La experiencia demuestra el alto ¨ªndice de homosexualidad que se origina en los centros, y que facilita la corrupci¨®n de los m¨¢s j¨®venes. Es necesario plantear una alternativa a la abstenci¨®n sexual que fuerza el aislamiento en base a la posibilidad de conceder permisos especiales de visita a los c¨®nyuges de los reclusos.Por ¨²ltimo, en esta serie de medidas se insiste en acabar con el aislamiento que supone la vida en la prisi¨®n, facilitando sistemas de comunicaci¨®n con el exterior, su relaci¨®n con la familia, los amigos, sus abogados, permitiendo un fluido amplio de correspondencia, libros, peri¨®dicos, cine, televisi¨®n, etc¨¦tera, sin cortapisas de ning¨²n tipo de censura.
Sustituir la c¨¢rcel
La pr¨¢ctica en otros pa¨ªses parece probar que los sistemas sustitutivos de la reclusi¨®n pueden dar resultado. Los m¨¢s conocidos son los de una mayor permisividad a la hora de no hacer cumplir las penas cortas de prisi¨®n, la semidetenci¨®n, los arrestos de fin de semana, la semilibertad, los servicios en favor de la comunidad, etc¨¦tera.El conjunto de medidas a m¨¢s largo plazo, e institucionalizadas por ley se mencionan tambi¨¦n la creaci¨®n del juez de aplicaci¨®n de penas.
Esta es una idea que se va abriendo paso entre los magistrados m¨¢s sensibles a las nuevas ideas, la de un juez que vigile el cumplimiento de la pena, y que su funci¨®n no acabe, como hasta ahora, en el momento en que dicta la sentencia.
El documento menciona la urgencia de abolir la ley de Peligrosidad Social y Rehabilitaci¨®n Social, a la que califica como anacr¨®nica, pues entre otros fallos, permite la doble penalizaci¨®n, las medidas penales predelictuales. La experiencia del Instituto se?ala, adem¨¢s, su estrepitoso fracaso, que ha supuesto en la pr¨¢ctica de rehabilitaci¨®n.
Urge, Igualmente, la abolici¨®n de la pena de muerte, entendida como expresi¨®n m¨¢xima de la mentalidad de castigo y venganza contra el delincuente.
Por ¨²ltimo, el documento expone la necesaria revisi¨®n del C¨®digo Penal y de las penas que corresponden a cada delito. La actividad cotidiana -dice- nos permite asegurar la desigualdad de trato entre los autores de delitos habituales (robo, hurto, etc¨¦tera) y los delitos sociales, de tipo fiscal, por ejemplo, ejemplos de la diferencia entre el delincuente marginal y el de ?cuello blanco?.
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