El divorcio de los cat¨®licos
Doy por supuesta la necesidad -y la urgencia, all¨ª donde todav¨ªa no la haya- de una reglamentaci¨®n civil del matrimonio y del divorcio, en r¨¦gimen de la mayor liberalidad posible, para los ciudadanos que lo deseen. Es una suposici¨®n que, por fortuna, est¨¢ ganando adeptos en este pa¨ªs, tambi¨¦n entre los cat¨®licos e incluso entre los obispos. Resulta preocupante, sin embargo, que mientras se extiende progresivamente esa convicci¨®n, persiste junto a ella un prejuicio que, al parecer, nadie se muestra dispuesto a combatir: el de que, dejando a salvo la libertad del matrimonio y del divorcio civil para quienes lo escojan, la Iglesia Cat¨®lica tiene derecho incondicional a exigir de sus fieles la indisolubilidad del matrimonio religioso.Es un prejuicio que, naturalmente, emana de la jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica, pero que, incomprensiblemente, ha llegado a introducirse hasta en medios laicos y no confesionales. La jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica, mientras ha podido, aqu¨ª o en otras partes, imponer su voluntad, ha opuesto la mayor resistencia a toda forma de divorcio, incluida la civil, elaborando a ese fin una incre¨ªble doctrina -no compartida por nadie fuera de ella- sobre la fundamentaci¨®n de la indisolubilidad en un derecho natural inmutable.
Un razonamiento ordenancista
En un momento en que muchos cat¨®licos est¨¢n pronunci¨¢ndose y luchando por la posibilidad del divorcio en los no cat¨®licos, resulta sorprendente que ni a unos ni a otros se les haya ocurrido poner en cuesti¨®n la indisolubilidad del matrimonio religioso. El razonamiento laico que inhibe esa puesta en cuesti¨®n parece el siguiente: cada organizaci¨®n o asociaci¨®n tiene sus ordenanzas; tambi¨¦n la Iglesia Cat¨®lica tiene las suyas; al que no le gusten las reglas de la organizaci¨®n a que pertenece -en este caso, la indisolubilidad cat¨®lica siempre le queda el salirse de ella.Es un pobre razonamiento ordenancista; es, en realidad, un sofisma. Valdr¨ªa, si acaso, para la pertenencia a un club de golf o a un casino, no para la pertenencia a una organizaci¨®n religiosa en la que se nace, en la que se puede desear vivir y morir, y de la que cabe -con raz¨®n o sin ella, eso es otro asunto- esperar o temer respectivamente salvaci¨®n y condenaci¨®n definitiva. Y, bien mirado, tampoco valdr¨ªa para un club, pues a la postre los estatutos de ¨¦ste podr¨¢n en alg¨²n momento ser modificados por la voluntad de los socios.
Hay que preguntarse, pues, si la voluntad mayoritaria de los cat¨®licos no podr¨ªa y deber¨ªa modificar la legislaci¨®n eclesi¨¢stica sobre el matrimonio. No vale decir que el cat¨®lico que desee divorciarse tiene su problema solucionado con abandonar la Iglesia, pues quiz¨¢ este abandono llegue a representar para ¨¦l un nuevo problema, a veces tan grave como el de su fracaso matrimonial. De todos modos, constituya o no problema para ellos, los cat¨®licos deber¨ªan hallarse en libertad real para divorciarse y para contraer nuevo matrimonio sin por ello incurrir en la condena eclesi¨¢stica de una excomuni¨®n ?de facto? que impide a los divorciados todo acceso a los sacramentos. Hablo de una libertad real con todas sus consecuencias, comprendida la bendici¨®n religiosa del nuevo matrimonio -no menos merecedor de ella que el primero fallido-, si es que los contrayentes la solicitan.
Dogmas y tradiciones, pero no razones
Para mantener la norma can¨®nica de la indisolubilidad matrimonial apela la jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica a dogmas y a tradiciones. Pero un dogma o una tradici¨®n no es una raz¨®n, no vale por un argumento. En el caso concreto de la indisolubilidad se trata, adem¨¢s, de dogmas y tradiciones bastante d¨¦biles incluso desde el punto de vista intraeclesi¨¢stico. De todos los sacramentos el del matrimonio es quiz¨¢ el m¨¢s dif¨ªcil de referir a una voluntad institucional de Jes¨²s. La actual normativa sobre su car¨¢cter indisoluble no aparece con alcance universal hasta el Concilio de Trento. En los primeros siglos y tambi¨¦n durante la edad media la Iglesia, desde luego, se muestra reticente ante las segundas nupcias, pero asimismo ante las contra¨ªdas tras la muerte del primer c¨®nyuge, lo que evidencia que su actitud estaba determinada principalmente por una valoraci¨®n negativa del sexo y no por la tem¨¢tica de la indisolubilidad. Con anterioridad a Trento la legislaci¨®n can¨®nica, y mucho m¨¢s la autoridad eclesi¨¢stica, tienen muy ancha manga para los casos y las causas de divorcio donde aparece un c¨®nyuge culpable (1).Apenas hace falta decir que, a¨²n en el supuesto de una taxativa disposici¨®n de Jes¨²s o de una tradici¨®n un¨¢nime en materia de absoluta indisolubilidad del matrimonio, no quedar¨ªan en su sola virtud vinculados los cristianos por tal disposici¨®n y tradici¨®n.
La ficci¨®n can¨®nica y la realidad de hecho
Por ¨²ltimo, y aunque no en ¨²ltimo lugar de importancia: a t¨ªtulo de declaraciones de nulidad de matrimonio el Tribunal eclesi¨¢stico de la Rota de hecho disuelve matrimonios y acepta el divorcio; declara jur¨ªdicamente inexistentes uniones que durante a?os han tenido plena existencia social y psicol¨®gica. La ficci¨®n jur¨ªdica, puramente formal, de que constituye una declaraci¨®n de nulidad del matrimonio-acto y no una rescisi¨®n o terminaci¨®n del matrimonio- estado que en nada quita a que la pareja experimente el hecho como un verdadero divorcio. Por el particular¨ªsimo mecanismo procesal de las causas can¨®nicas de nulidad, repetibles pr¨¢cticamente sin limitaci¨®n, y por el importante desembolso que suelen exigir, las declaraciones can¨®nicas de nulidad -es decir, social y sicol¨®gicamente, los divorcios eclesi¨¢sticos- quedan s¨®lo al alcance de los cat¨®licos pudientes. Los otros cat¨®licos que han fracasado en su matrimonio quedan condenados al adulterio, al amancebamiento y a la excomuni¨®n de hecho.El divorcio eclesi¨¢stico o declaraci¨®n can¨®nica de nulidad queda tambi¨¦n al alcance de algunos listos que se las saben todas: la ley y la trampa. Esta consiste en la siguiente argucia: en el momento de contraer matrimonio can¨®nico ambos contrayentes -o uno de ellos- conf¨ªan a un notario, en sobre cerrado, un documento en el que manifiestan no otorgarse uno a otro consentimiento matrimonial en las condiciones de indisolubilidad exigidas por la Iglesia. Si la convivencia conyugal resulta buena, y mientras lo resulta, el documento puede quedar olvidado y el acto matrimonial surte todos los efectos. Si, por el contrario, llega a fracasar, se acude al documento en cuesti¨®n y se le exhibe como prueba de la nulidad radical del matrimonio por defecto de consentimiento. Tras el aparente rigor formalista de la legislaci¨®n eclesi¨¢stica se abre el portillo de una real inseguridad jur¨ªdica, que permite burlar la ley de manera tan burda.
Liberalizaci¨®n tambi¨¦n para los cat¨®licos
No es cierto que la Iglesia sea una organizaci¨®n que pueda imponer reglas de espaldas al criterio y voluntad de sus miembros. No es cierto que la indisolubilidad matrimonial sea un principio de derecho natural, o de derecho divino manifestado en la llamada revelaci¨®n evang¨¦lica, o de tradici¨®n eclesi¨¢stica un¨¢nime. Ni siquiera es cierto que la Iglesia Cat¨®lica actual no reconoce el divorcio, pues de hecho lo admite, aunque bajo capa de declaraciones de nulidad y en condiciones, adem¨¢s, que pueden llegpr a favorecer el fraude y la mala fe en el acto mismo del matrimonto.Si nada de eso es cierto, hay que reivindicar para los cat¨®licos la posibilidad de deshacer uniones fallidas sin por ello renunciar a ser miembros de su Iglesia. Es una reivindicaci¨®n que todos deben hacer, y no s¨®lo los cristianos, pues en ella est¨¢n en juego los derechos de unas personas dentro de una organizaci¨®n cuyo discurso oficial precisamente enfatiza los derechos personales, mientras a menudo los desconoce en la pr¨¢ctica. El derecho del cristiano a un divorcio no anatematizado, sino admitido y en alg¨²n modo reconocido por su Iglesia, no es m¨¢s que una parte de otros derechos suyos relativos al sexo. Habr¨ªa que mencionar al respecto una gama de situaciones que van desde la de los cat¨®licos,que desean contraer matrimonio civil hasta la de los gay Christians (2). Pero no he querido plantear en t¨¦rminos globales el tenla de las relaciones entre sexualidad y cristianismo, bastante menos simples de lo que de ordinario suele dictaminarse, sino s¨®lo sentar la tesis de que la lucha por la liberalizaci¨®n del matrimonio no debe dejar de lado a los cat¨®licos, como si a ¨¦stos su Cristo o su Dios particular les condenara a la indisolubilidad. A ¨¦sta s¨®lo les condena su Iglesia, con fundamento bastante endeble y, encima de eso, con excepciones que hacen a¨²n m¨¢s irritante su ideolog¨ªa y su pr¨¢ctica.
(1) Hay buena informaci¨®n hist¨®rica en el libro de Ren¨¦ Metz/Jean Schlick, Matrimonio y divorcio, Salamanca, S¨ªgueme 1974. (2) Sobre este tema puede verse una entrevista aparecida en la revista Marginados, n¨²mero 3, publicada en Valencia.
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