Salvar primero a la empresa y reformarla despu¨¦s / 1
Desde hace tiempo se viene hablando en Espa?a de la reforma de la empresa. Ya en el segundo plan de desarrollo se anunciaba esta reforma ?con objeto de adecuar sus estructuras a nuestras leyes fundamentales?, impulsando la progresiva participaci¨®n de los trabajadores en los jurados de empresa y en los consejos de administraci¨®n, en los casos que as¨ª procedan. Pero esta vaguedad contrasta con la posici¨®n clara de los obreros si fuese cierto que ellos estaban representados en el Consejo Nacional de la Organizaci¨®n Sindical en 1959. All¨ª se dijo que ?los trabajadores no buscan solamente una participaci¨®n en los consejos de administraci¨®n y en los beneficios, sino en todas las decisiones empresariales?.La disposici¨®n adicional tercera de la ley de Relaciones Laborales de 8 de abril de 1976 encomend¨® a una comisi¨®n mixta de Justicia y de Trabajo la reforma de la empresa, que hab¨ªa de quedar ultimada el 1 de enero de 1977. El plazo era tan brev¨ªsimo para resolver un problema de la enorme importancia de la reforma de la empresa, que fue preciso ampliar ese plazo, y as¨ª se ha hecho, hasta el 1 de abril de 1978.
Esto significa que hay que dedicarse, desde ahora, con toda intensidad al trabajo encomendado. Pero se trata de saber si la situaci¨®n econ¨®mica actual de Espa?a permite realizar ese trabajo o ser¨ªa m¨¢s prudente esperar a que mejore esa situaci¨®n y, sobre todo, que queden legalmente definidos los representantes del elemento laboral de la empresa que deben ser llamados a intervenir en la labor de su reforma.
Esta reforma ha desencadenado un torrente de palabras, en art¨ªculos period¨ªsticos, en monograf¨ªas, en declaraciones pol¨ªticas, que a veces pecan de cierta ligereza. Pero no hemos llegado todav¨ªa a clarificar nuestras ideas, partiendo de lo ocurrido, en los pa¨ªses europeos, en cuya compa?¨ªa queremos vivir dentro del Mercado Com¨²n.
La primera dificultad estriba en que la empresa, como organismo econ¨®mico, integrado por el capital y el trabajo, y regida por la idea organizadora del empresario, creador, en definitiva, de esa obra de arte que es toda empresa que merezca tal nombre, es una comunidad de trabajo que no ha sido elevada a la categor¨ªa de instituci¨®n jur¨ªdica por el Derecho objetivo. As¨ª se ha reconocido por los m¨¢s insignes especialistas que han aportado su esfuerzo a la tarea de la reforma. El ex ministro franc¨¦s Sudreau, en su informe dirigido al presidente de la Rep¨²blica Francesa, reconoce la ausencia de la empresa en los ordenamientos jur¨ªdicos. Se trata, pues, parad¨®jicamente, de reformar lo que todav¨ªa no ha recibido una forma jur¨ªdica, sino tan s¨®lo un tratamiento sectorial de la empresa en diversas ramas del Derecho (Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Fiscal, Derecho Mercantil y Derecho Laboral). Pero ninguna de esas ramas jur¨ªdicas regula la organizaci¨®n de los factores econ¨®micos de la empresa y, fundamentalmente, la posici¨®n relativa del capital y del trabajo.
Hay que esperar que la labor de la reforma ha de tropezar con la resistencia que las grandes sociedades an¨®nimas, que son las titulares de las colosales empresas que se han ido constituyendo a lo largo del tiempo, desde la revoluci¨®n industrial, y que eligieron precisamente la figura jur¨ªdica de la sociedad an¨®nima como instrumento m¨¢s apto para coleccionar los ingentes capitales necesarios a cada empresa. Pero la sociedad an¨®nima es un capital con personalidad jur¨ªdica; y el capital, donde quiera que se halle, aspira a la dominaci¨®n, poniendo a su servicio las cosas y los hombres, mediante los m¨¢s viejos instrumentos de la guardarrop¨ªa jur¨ªdica, corno son el derecho de propiedad y el contrato de trabajo. Esto significa considerar a los obreros como simples alquiladores de su trabajo y, por consiguiente, alienados de la empresa a la que creyeron pertenecer. Pero los obreros, convencidos de cu¨¢l era su verdadera posici¨®n, comenzaron, desde principios del siglo pasado, un lento y penoso movimiento ascensional, cuya meta consiste en integrarse en la empresa en una posici¨®n condigna con el capital. Para ello era preciso sustituir el contrato de trabajo, que es un contrato de lucha econ¨®mica entre quienes aspiran a un jornal m¨¢s alto y los que se resisten a concederlo- con un contrato de organizaci¨®n econ¨®mica, esto es, de asociaci¨®n entre capitalistas y asalariados. Esta idea naci¨® en el Vaticano siendo pont¨ªfice P¨ªo XI y, parad¨®jicamente, fue apropiada por la dial¨¦ctica socialista en el Parlamento franc¨¦s hace muchos a?os.
El capital, incorporado a la figura jur¨ªdica de la sociedad an¨®nima, ha seguido siendo el amo de la empresa, hasta el punto de provocar la confusi¨®n entre empresa y sociedad an¨®nima. Todo esto nos ha ido alejando de la verdadera imagen jur¨ªdica de la empresa, como comunidad de trabajo, porque la empresa no puede ser igual a la sociedad an¨®nima, ya que la sociedad an¨®nima es lo contrario de una comunidad de trabajo: es una figura jur¨ªdica supercapitalista, en la que todo se determina y se mide por el patr¨®n del capital.
Situada la sociedad an¨®nima en el v¨¦rtice de la empresa, es cosa clara que toda reforma de la empresa ten¨ªa que realizarse a costa de la posici¨®n aut¨¢rquica del capital. Y este es, cabalmente, el problema decisivo, a saber, hasta qu¨¦ punto el poder de la empresa puede ser compartido con los trabajadores.
El capitalismo liberal entend¨ªa que, a diferencia de la comunidad pol¨ªtica, fundada en la m¨¢s amplia participaci¨®n de los interesados en la formaci¨®n de la voluntad colectiva (democracia), el sistema funcional y organizador de la empresa ha de permanecer autoritario y, como tal, cerrado a la penetraci¨®n de, toda forma de participaci¨®n democr¨¢tica de los interesados en la direcci¨®n de la organizaci¨®n.
Tales eran las constantes del funcionamiento de la empresa bajo el r¨¦gimen liberal cl¨¢sico. Mas, poco a poco, fue penetrando en las mentes el concepto que los alemanes llaman ?la empresa en s¨ª misma?, cosa que implica la disociaci¨®n entre empresario y empresa y la posibilidad de que el inter¨¦s de uno y de otra lleguen a estar en conflicto. Y a esos intereses, que pueden ser distintos (como se demuestra en el caso de la autofinanciaci¨®n), se a?ade hoy un inter¨¦s nuevo, el de los clientes de la empresa, el de los consumidores, en definitiva, el inter¨¦s de la generalidad.
Es evidente que la soluci¨®n tiene que proceder del sistema pol¨ªtico imperante en cada sitio. En los pa¨ªses socialistas sometidos a la influencia de Rusia, siendo la empresa un organismo econ¨®mico enteramente sometido a la burocracia central del Estado socialista, la organizaci¨®n de la empresa hubo de responder a la idea de la dictadura del proletariado y, por tanto, el poder dentro de la empresa ten¨ªa que pasar a los obreros.
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