El presidente del Gobierno ser¨¢ elegido por el Congreso de Diputados
En la v¨ªspera de que el Pleno del Congreso discuta hoy sobre el proyecto gubernamental de control parlamentario del ejecutivo, la ponencia constitucional alcanz¨® ayer a incluir este tema en su proyecto de Constituci¨®n, junto a otros de alto inter¨¦s pol¨ªtico como la elecci¨®n del jefe del Gobierno -por mayor¨ªa del Congreso de Diputados- y la regulaci¨®n del refer¨¦ndum. Facilit¨® la informaci¨®n el portavoz de la ponencia, Gregorio Peces-Barba (PSOE), quien afirm¨® que se hab¨ªa pasado el "ecuador" del borrador constitucional.
La Constituci¨®n establecer¨¢ el principio de que el Gobierno responde ante el Congreso de Diputados, as¨ª como la posibilidad de que ambas C¨¢maras recaben informaci¨®n del Gobierno, de los departamentos ministeriales y de los entes de autogobierno de las autonom¨ªas. El control se podr¨¢ efectuar a trav¨¦s de ruegos y preguntas y de interpelaciones al presidente del Gobierno y a los ministros, para lo que se fijar¨¢ un d¨ªa a la semana.El voto de confianza -tema en el qu¨¦ los comunistas expresaron su reserva- se regul¨® de forma que el Gobierno pueda plantear la cuesti¨®n de confianza sobre su programa o sobre un tema de pol¨ªtica general, y s¨®lo podr¨¢ ser denegada tal confianza por mayor¨ªa absoluta.
Mayor¨ªa absoluta
La moci¨®n de censura podr¨¢ aprobarse por mayor¨ªa absoluta de los miembros de la C¨¢mara, y mayoritariamente aprob¨® la ponencia la necesidad de proponer un candidato para sustituir al presidente del Gobierno. La minor¨ªa socialista y comunista de la ponencia plante¨® un voto particular, por el que pretende hacer m¨¢s flexible el voto de censura, al no exigir su car¨¢cter constructivo, esto es, la presentaci¨®n de una alternativa de Gobierno.
La moci¨®n de censura podr¨¢n plantearla la d¨¦cima parte de los miembros de la C¨¢mara, quienes, si no consiguen que se apruebe, no podr¨¢n plantearla durante lo que quede del per¨ªodo de sesiones en que se est¨¦.
Entre la presentaci¨®n del voto de censura y su debate se establece un per¨ªodo de enfriamiento de cinco d¨ªas.
Por lo que se refiere a la elecci¨®n del presidente del Gobierno, habr¨¢ de realizarse por mayor¨ªa absoluta de entre los candidatos los grupos parlamentarios propuestos por mentarios. S¨®lo despu¨¦s de esta elecci¨®n el Rey nombrar¨¢ al jefe del Ejecutivo.
Si no se produce tal mayor¨ªa en la primera votaci¨®n, se efectuar¨¢n otras dos m¨¢s, ambas tambi¨¦n por mayor¨ªa absoluta, y finalmente una cuarta, en la que s¨®lo exigir¨¢ mayor¨ªa relativa. En este ¨²ltimo caso, el presidente elegido dieber¨¢. f¨®rmar- Gobierno en el plazo de siete d¨ªas, al t¨¦rmino de los cuales deber¨¢ pedir y obtener del Congreso la confianza de la mayor¨ªa absoluta.
S¨®lo una vez que haya sido obtenida ¨¦sta, el Rey proceder¨¢ a la designaci¨®n. Si no la obtuviera, el Rey disolver¨¢ el Congreso y. se convocar¨¢n nuevas elecciones.
El tr¨¢mite del refer¨¦ndum
El tr¨¢mite del refer¨¦ndum se establece como posibilidad, para leyes aprobadas por las Cortes y a¨²n no sancionadas; para derogaci¨®n de leyes en vigor, o para decisiones pol¨ªticas de especial trascendencia. El refer¨¦ndum ser¨¢ propuesto por el jefe del Estado, por el cauce de una o las dos C¨¢maras, tres asambleas regionales o 500.000 electores.
La ponencia constitucional concluy¨® la regulaci¨®n sobre la elaboraci¨®n de las leyes. Se estableci¨® la competencia asim¨¦trica de ambas C¨¢maras, con preponderancia del Congreso de Diputados.
A prop¨®sito de la alusi¨®n al Senado, el se?or Peces-Barba se refiri¨® a esta C¨¢mara como de las ?nacionalidades y regiones?.
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