Legislaci¨®n germana sobre pirater¨ªa a¨¦rea
La Rep¨²blica Federal de Alemania es uno de los primeros pa¨ªses que legislaron sobre pirater¨ªa a¨¦rea. El art¨ªculo 6 del C¨®digo Penal se refiere ya a ciertos delitos que podr¨ªan tocae ese fen¨®meno. Establece que ?el C¨®digo Penal alem¨¢n alcance tambi¨¦n independientemente tambi¨¦n de la jurisprudencia, el correspondiente al lugar de los hechos, a las matanzas, delitos cometidos mediante el recurso de la energ¨ªa nuclear, dinamita y radiaciones y cualquier ataque contra el tr¨¢fico a¨¦reo.?
En 1971, entr¨® en vigor un nuevo art¨ªculo, m¨¢s expl¨ªcito. ?Seran condenados a penas de c¨¢rcel inferiores a cinco a?os, y en casos leves no inferiores a un a?o, quienes ejerzan vioIencia o retengan a una persona, durante el vuelo de un avi¨®n de l¨ªnea, ejerciendo presi¨®n sobre el piloto del mismo?. En cuanto a la petici¨®n de asilo pol¨ªtico en la RFA tras el secuestro de un avi¨®n, la pr¨¢ctica no ha sido siempre la misma, pero tal petici¨®n se ha negado en la mayor¨ªa de los casos en los que se hab¨ªa incurrido en pirater¨ªa a¨¦rea. Hasta 1977 se hab¨ªa concedido asilo pol¨ªtico en un caso, sin embargo, en este a?o el departamento federal para el reconocimiento de los fugitivos extranjeros deneg¨® la petici¨®n de acogida de nueve piratas a¨¦reos checosIovacos, que en 1972 hab¨ªan pedido asilo tras secuestrar un avion en ruta desde Mairen Bad a Praga.
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