Una autonom¨ªa aut¨¦ntica, objetivo de la futura ley de Universidades
En el transcurso de esta semana el Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia remitir¨¢ a los rectores de todas las universidades del pa¨ªs el primer documento para la reforma universitaria que se acometer¨¢ en los pr¨®ximos meses. El mismo ha sido elaborado tras las conversaciones que han mantenido altos cargos del Ministerio y personalidades del mundo de la educaci¨®n durante los ¨²ltimos d¨ªas. Europa Press ha tenido acceso a dicho documento, cuyo texto -que podr¨ªa sufrir ?ligeras correcciones?, seg¨²n las fuentes que lo proporcionaron- es el siguiente:
?La evoluci¨®n pol¨ªtica y econ¨®mica actual de Espa?a debe constituir el origen de un nuevo planteamiento de la cuesti¨®n universitar¨ªa que ha de ser afrontada con perspectivas diferentes a las acostumbradas en los ¨²ltimos a?os?.Tras referirse a la imposibilidad de encontrar de forma inmediata respuesta detallada a todos los problemas que en estos momentos tiene planteada la Universidad, el documento sigue diciendo que ?el Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia, para abrir el proceso de elaboraci¨®n democr¨¢tica de una nueva ley General de Universidades, considera necesario y obligado que las univiersidades se pronuncien al menos sobre los siguientes puntos:
1. Criterios comunes y m¨ªnimos para el esta blecimiento de una autonom¨ªa universitaria aut¨¦ntica y real y sus diversos niveles posibles.
2. R¨¦gimen de autonom¨ªa econ¨®mica y financiera as¨ª como origen y distribuci¨®n de fondos materiales y personales destinados a la docencia e investigaci¨®n.
3. Estatuto del profesorado, comprendiendo tanto al profesorado estatal como el que, en uso de su autonom¨ªa, sea espec¨ªfico de cada Universidad. Igualmente personal -su estatuto y funciones- destinado a la investigaci¨®n.
4. Regulaci¨®n de las cuestiones fundamentales sobre la situaci¨®n del estudiante y su r¨¦gimen de acceso a la Universidad.
5. Planes de estudio, titulaci¨®n acad¨¦mica, as¨ª como tipo de investigaci¨®n a realizar en las unidades de investigaci¨®n.
6. Estructura administrativa y gerencial y personal no docente.
Debe quedar claro por lo dem¨¢s -sigue el documento- que en esta inicial consulta, primera bajo las nuevas circunstancias pol¨ªticas y constitucionales, importa conocer no s¨®lo el criterio mayoritario de los ¨®rganos representativos institucionales de cada Universidad, sino tambi¨¦n el de sus distintos estanientos, centros y personas individuales, a cuyo efecto deber¨¢n remitir, a trav¨¦s de los rectorados, al Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia, las o piniones que por todo ello se hayan producido por escrito.
Por elementales razones de tiempo, la fecha tope para la terminaci¨®n y elevaci¨®n de esta primera fase del expediente ser¨¢ el d¨ªa 31 de enero de 1978?.
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