El estado regional
Catedr¨¢tico de universidadLa realidad de un pa¨ªs con fuertes diferencias de unas zonas en relaci¨®n con otras que tienen marcadas peculiaridades econ¨®micas, terminar¨¢ por plantear el problema, tarde o temprano, de la reestructuraci¨®n del Estado centralista o unitario, como es el vigente en Espa?a,
En nuestro pa¨ªs, el fen¨®meno regional ha presentado, a veces, caracteres agudos, revistiendo modalidades pol¨ªticas federales (como en la primera Rep¨²blica espa?ola de 1873), o separatistas, como en la segunda Rep¨²blica. Contra la disgregaci¨®n territorial de Espa?a se quiso o se pretendi¨® -a partir de 1939- crear una ?nueva conciencia sugestiva de empresa com¨²n ?, desconociendo, voluntariamente, la verdad y justicia que el hecho regional implicaba. Ciertas zonas perif¨¦ricas de la naci¨®n han acusado su con ciencia diferencial al sentir desconocidas sus peculiaridades. Y la mejor manera de vencer el separatismo es reconocer la justicia y las sanas pretensiones del regionalismo. Y para proteger el primero y evitar el segundo, nada mejor que, partiendo de la existencia de la regi¨®n, estructurar en forma tal el pa¨ªs para que, realizada ajusta descentralizaci¨®n administrativa y legislativa, puedan las regiones no sentir asfixia da su vitalidad en el marco de un Estado unitario y absorbente.
La creaci¨®n de las autonom¨ªas regionales no lleva impl¨ªcito el ?separatismo?, ni tampoco el ?nacionalismo?. El ?verdadero? regionalismo considera la regi¨®n como una parte integrante de la comunidad nacional, que es la que tiene la supremac¨ªa pol¨ªtico-legislativa?.
El regionalismo quiere, tan s¨®lo, afirmar la personalidad hist¨®rico-cultural, econ¨®mica, social y, por tanto, pol¨ªtica de las regiones.
El regionalismo no es nacionalismo, aunque pida para las -regiones una autonom¨ªa pol¨ªtico-legislativa, puesto que el concepto de ?autonom¨ªa? no implica el de ?soberan¨ªa?, o como se dice ahora, el de ?supremac¨ªa?. El regionalismo pretende tan s¨®lo la creaci¨®n de instituciones pol¨ªticas y administrativas. Estas podr¨¢n y deber¨¢n desplegar, en el marco del Estado, todas las virtualidades que se encierran en las regiones, sin postular ni recabar para la ?regi¨®n? el puesto que hasta ahora ocupa la ?naci¨®n?.
El Estado regional, f¨®rmula intermedia
Cuando se reconoce pol¨ªticamente este hecho, el de la existencia del plural hecho regional, surge una f¨®rmula jur¨ªdica de organizaci¨®n del Estado que cabe distinguir ?del Estado unitario, descentralizado y del Estado federal?: el llamado ?Estado regional?.
El Estado regional, a diferencia del Estado federal, no se halla formado por otros Estados-miembros, sino que tiene una estructura interna integrada por varios -centros pol¨ªticos capaces de darse leyes ordinarias, pero no ?constituciones?; por una parte, existe el poder pol¨ªtico o central, y por otra, las regiones. Ambos tienen competencias legislativas establecidas por la ¨²nica Constituci¨®n nacional. ?Las regiones son comunidades dotadas de autonom¨ªa legislativa, con personalidad jur¨ªdica diversa de la del poder central.? Pero las regiones no son Estados-miembros, pues carecen del poder de darse ?sus? propias Constituciones. No son soberanas, as¨ª, mientras el estado de Nueva York vot¨® su nueva Constituci¨®n, la regi¨®n de Sicilia recibi¨® un estatuto de la Rep¨²blica italiana, que es un Estado Regional t¨ªpico.
Diversas f¨®rmulas regionales
Ante la diversidad de las diferentes regiones y su perspectiva complejidad, el problema regional debe ser tratado con mesura y pragmatismo. No hay que imponer soluciones uniformes.
Las variantes que presentan las diferentes regiones de Espa?a, por ejemplo, justifican un tratamiento especial para cada uno de los casos. A regiones diversas entre s¨ª, soluciones tambi¨¦n diferentes. Ello no quiere decir que el ordenamiento regional que se pretenda establecer en un determinado pa¨ªs no mantenga un denominador com¨²n para todas las regiones. Este es el caso del actual ordenamiento especial italiano para ciertas regiones con caracter¨ªsticas muy acentuadas como Sicilia, Valle de Aosta, Trento, Alto Adigio.... y otro com¨²n para todas aquellas que carezcan de peculiaridades espec¨ªficas. Probablemente algo parecido tendr¨ªa que hacerse al enfrentarse con este mismo problema Espa?a. Las regiones y el regionalismo ?no? pueden desplegar sus plenas virtualidades si no tienen ?sus? instituciones locales correspondientes: Gobierno, as¨ª como sus consejos o asambleas , y si no se les atribuye competencias legislativas sobre determinadas materias que pueden quedar plasmadas en la Constituci¨®n, como sucede con la Constituci¨®n italiana de 1947, en su t¨ªtulo V, art¨ªculo 117.
Un grave problema se plantea cuando se intenta dilucidar qu¨¦ tipo y grado de atribuciones deben concederse a las regiones. L¨®gicamente deber¨¢n gozar de ?competencias legislativas?, pues en caso contrar¨ªo, no estar¨ªamos en presencia de un aut¨¦ntico ?regionalismo y de un Estado regional?, sino ante un ?Estado unitario descentralizado ?. Pero, ?qu¨¦ grado de competencias legislativas deber¨¢n tener? ?Muy amplias o restringidas? Este problema cae fuera de nuestros actuales prop¨®sitos.
El resurgimiento de los regionalismos
Un regionalismo rom¨¢ntico surgi¨® en Italia durante la ¨¦poca fascista. Como refugio ante la falta de participaci¨®n en la, adopci¨®n de decisiones pol¨ªticas. Debido a la ausencia de convocatoria en la construcci¨®n de la patria grande -que dec¨ªan promover los fascistas de Roma-, y ante la carencia de proyectos elaborados y realizados activamente en com¨²n, la atenci¨®n se volvi¨® hacia aquello que estaba m¨¢s cerca de la propia intimidad: la regi¨®n. Algo parecido ha sucedido en Espa?a. Este aspecto positivo de la vida regional no hay que olvidarlo. Frente al hombre ?abstracto?, el ciudadano de la revoluci¨®n, te¨®ricamente liberado de las cadenas que le oprim¨ªan y le privaban de la libertad, est¨¢ el hombre ?concreto?, situado en la familia, asociaciones profesionales, municipales y en las regiones, y en grupos sociales y pol¨ªticos de toda clase. Por eso hoy se habla no ya de ?democracia individualista? y ?gobernada?, sino de democracia pluralista y gobernante que implicar¨ªa -cuando se realice en su integridad- la plena participaci¨®n en todos los niveles locales o nacionales, y econ¨®micos, sociales y pol¨ªticos por parte de individuos y ?grupos?, tanto sociales como territoriales, verbigracia, la regi¨®n.
Requisitos del regionalismo pol¨ªtico
1. No se puede hablar de ?regionalismo? sin apuntar a una ? descentralizaci¨®n legislativa?. El regionalismo hoy d¨ªa postula no s¨®lo una descentralizaci¨®n administrativa, propia de un Estado unitario descentralizado ?, es decir, basado en entes aut¨¢rquicos, sino que exige regiones dotadas de autonom¨ªa, es decir, de ?competencias legislativas?.
2. El regionalismo implica que las regiones tengan instituciones de Gobierno propias autogobierno local.
3. La cristalizaci¨®n de un regionalismo, as¨ª entendido, es incompatible con el Estado unitario, pero no con la superestructura jur¨ªdico-estatal que lo define como ?Estado regional?: tipo de Estado intermedio entre el unitario y el Estado federal.
En conclusi¨®n: no hay regionalismo sin autonom¨ªa, que no quiere decir poder de ?autoorganizaci¨®n constitucional? (Estado federal); ni tampoco quiere significar una simple ?descentralizaci¨®n administrativa?, ni menos a¨²n ?desconcentraci¨®n?. El verdadero regionalismo -o al menos el que se conoce entre los cient¨ªficos de la pol¨ªtica espa?oles, y especialmente europeos-, implica y exige que cada regi¨®n gozar¨¢ de unas competencias legislativas que, a trav¨¦s de sus propias instituciones gubernamentales, le servir¨¢n para atender mejor a sus necesidades espec¨ªficas...
Clases de Estado regional
Podemos establecer tres clases de Estado regional:
1. Estados en los que el ordenamiento es la regla com¨²n para todo el territorio, subdividi¨¦ndolo, por tanto, en regiones aut¨®nomas.
2. Estados en los que el ordenamiento regional es una excepci¨®n, que se,aplica limitadamente a algunas regiones que reunan determinadas condiciones, mientras que, para el resto del territorio estatal, se conserva la estructura del Estado unitario- el caso de la segunda Rep¨²blica espa?ola, la de 1931.
3. Estados en los que coexisten ,dos? ordenamientos regionales, uno ?com¨²n ?- para la mayor¨ªa de las regiones, y otro ?especial? para ciertas regiones en atenci¨®n de sus peculiaridades: Italia con su Constituci¨®n de 1947.
La regi¨®n se puede definir desde varias perspectivas. Los republicanos del 31 nos brindaron ¨¦sta: la regi¨®n como ?un n¨²cleo pol¨ªtico-administrativ¨® formado de una o varias provincias lim¨ªtrofes, con caracteres hist¨®ricos, culturales y econ¨®micos comunes?.
Las regiones tienen ¨®rganos legislativos, ejecutivos y j urisdiccionales. Los poderes regionales funcionan en el ¨¢mbito de las correspondientes Constituciones nacionales y estatutos propios.
Estructura del Estado regional
En el Estado regional, los ¨®rganos estatales y las regiones participan en el ejercicio de la potestad legislativa: por esto, es necesario un reparto de competencias que agote y comprenda el amplio campo de la legislaci¨®n. Por tanto existe: A) Un reparto ?vertical? de competencias legislativas. B) Un reparto ?horizontal? de competencias legislativas que cristaliza en tres especies de competencia regional: 1. Competencia exclusiva. 2. Competencia complementaria. 3. Competencia integrativa.
Las regiones tienen la posibilidad de darse su propio Estatuto. En la elaboraci¨®n del mismo cooperan tanto la regi¨®n como el Estado. Hay muchas teor¨ªas sobre la naturaleza jur¨ªdica del Estatuto regional. La opini¨®n dominante, al respecto, es la siguiente: Los Estatutos de las regiones espa?olas de 1932-36 y de las regiones con Estatuto com¨²n italianas de 1947... son formalmente actos de autonom¨ªa de la regi¨®n, pero subordinadas, en cuanto a su eficacia jur¨ªdica, a la aprobaci¨®n por una ley ordinaria estatal. Los estatutos necesitan ser aprobados por el Parlamento Nacional. En caso de que el Parlamento, abusando de la discrecionalidad que le concede la Constituci¨®n, no aprobase el Estatuto, la regi¨®n podr¨ªa acudir ante el Tribunal Constitucional. Este es un dato importante para negar la total subordinaci¨®n de la regi¨®n al poder del Estado.
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