En proyecto, la regulaci¨®n de las asociaciones de padres en la escuela
La preocupaci¨®n de las asociaciones independientes se basa en que en los ¨²ltimos tiempos las posibilidades de federaci¨®n a nivel comarcal, provincial o nacional les han estado pr¨¢cticamente vedadas. Por el contrario, las asociaciones confesionales han gozado de unas posibilidades absolutas en este sentido, lo que ha determinado que en el momento presente s¨®lo ¨¦stas poseen una fuerza real e incluso disponen de toda una cadena de peri¨®dicos, emisoras de radio y una agencia de noticias, todo lo cual les permite ser en la pr¨¢ctica los ¨²nicos interlocutores v¨¢lidos de la Administraci¨®n. ?Lo grave -afirman las asociaciones que pudi¨¦ramos llamar laicas- es que las asociaciones confesionales se han venido caracterizando con exclusividad por ser los defensores de los intereses de una clase social alta y, en materia de ense?anza, que es lo que nos concierne, su ¨¢mbito de actuaci¨®n se circunscribe al sector privado y, en particular, al de los centros no estatales m¨¢s fuertes.?En contradicci¨®n con esta caracter¨ªstica de las asociaciones confesionales, las laicas se definen precisamente por su apoyo a la idea de la escuela p¨²blica, como ¨²nica alternativa para ?salir de una ense?anza en donde el hombre no sea alienado, seg¨²n los intereses de los hombres o clases que dominen el Estado en cada momento. Educaci¨®n que debe de estar exenta de todo postulado exclusiv¨ªsta y que debe ense?ar, tanto en lo pol¨ªtico como en lo social, todas las corrientes que emanen del pueblo?, como se afirmaba en una de las ponencias presentadas por la comisi¨®n gestora de la Federaci¨®n de Asociaciones de Padres de Alumnos de la provincia de Madrid, en una reuni¨®n celebrada recientemente con asistencia de representantes de m¨¢s de cincuenta asociaciones madrile?as de padres de alumnos.
Una caracter¨ªstica m¨¢s de las asociaciones aconfesionales ser¨ªa la de que ellas asumen plenamente la defensa de las reivindicaciones del profesorado propiciando el que la problem¨¢tica del mismo no sea excluida de las asociaciones. Y la verdad es que, como se puso de manifiesto con ocasi¨®n de la huelga general del profesorado estatal en el pasado curso, el mayor apoyo de la sociedad a sus reivindicaciones vino precisamente de estas asociaciones.
Ley de Asociaciones
Hasta ahora el derecho de asociaci¨®n estaba regulado por la llamada ley de Asociaciones, de28 de diciembre del 64. Dicha ley exclu¨ªa de su ¨¢mbito de aplicaci¨®n a las asociaciones de la Iglesia y del Movimiento. Como consecuencia de esto, en la actualidad existen todav¨ªa asociaciones de padres constituidas bajo el ¨¢mbito de influencia de aquellas dos instituciones. Un tercer grupo de asociaciones se registraron, de acuerdo con la referida ley del 64, en los respectivo gobiernos civiles.Pese a que la propia ley de asociaciones establec¨ªa el car¨¢cter p¨²blico de los registros nacionales y provinciales, en la pr¨¢ctica, al Ministerio le va a resultar muy dificil tener conocimiento de las existentes, dado que no hay un registro por modalidades de asociaciones, ya que el Ministerio de la Gobernaci¨®n y los gobiernos civiles han venido englobando en un mismo registro a todo tipo de asociaciones, desde las de car¨¢cter recreativo o deportivo hasta las de comunidades de vecinos.
Un efecto positivo del decreto que se prepara podr¨ªa ser precisamente el de la clarificaci¨®n, toda vez que, como se espera, el decreto establecer¨¢ que el ¨²nico cauce de registro de las asociaciones de padres de alumnos ser¨¢, en adelante, el de las delegaciones provinciales del Ministerio.,
Con posterioridad a la ley de Asociaciones, y por lo que respecta a los centros de EGB (antes de ense?anza primaria), la regulaci¨®n de la participaci¨®n de los padres est¨¢ por hacer y desde la puesta en vigor de la ley General de Educaci¨®n se est¨¢ a la espera de lo que promet¨ªa el art¨ªculo 5.
Al parecer, el Ministerio est¨¢ realizando su borrador sobre la base de un proyecto de decreto bastante conocido. que no lleg¨® a hacerse firme, que fue elaborado por alguno de los anteriores equipos ministeriales. Dicho borrador, seg¨²n ha podido conocer EL PAIS, habr¨ªa sido s¨®lo ligeramente retocado por los t¨¦cnicos del actual equipo de Educaci¨®n y Ciencia y, sustancialmente, las mayores novedades aportadas por el proyecto actual podr¨ªan se? las siguientes:
Se admite la posibilidad de que las asociaciones lleven propuestas, sugerencias y consultas a las inspecciones t¨¦cnicas y a las delegaciones provinciales de Educaci¨®n, sobre todo cuando adviertan deficiencias. A este respecto se enumeran los aspectos de especial incidencia en el funcionamiento de los centros que pueden ser objeto de las citadas consultas o reclamaciones: retrasos en el nombramiento del profesorado cuando se produzcan vacantes, utilizaci¨®n de los recursos econ¨®micos y cumplimiento del calendario escolar, entre otros.
En otro orden de cosas, el referido proyecto se?alar¨¢ unas ?obligaciones de los centros para con las asociaciones de padres, entre las que destaca la de "garantizar" los derechos de la familia en la educaci¨®n de los hijos, especialmente en lo relativo al pluralismo ideol¨®gico y confesional de la misma, sin menoscabo de los derechos de las minor¨ªas?.
La redacci¨®n de este p¨¢rrafo, muy acorde con el lenguaje actual, da visos de fiabilidad al documento a que nos venimos refiriendo.
Dentro de este mismo apartado de obligaciones de los centros se se?ala la de ?facilitar la participaci¨®n en la organizaci¨®n, disciplina, gesti¨®n y administraci¨®n democr¨¢tica del colegio?.
Este podr¨ªa ser el punto de mayor incidencia en las aspiraciones de participaci¨®n real que se detectan en el creciente movimiento asociativo actual; pero la propia generalizaci¨®n con que se contempla dicha participaciones muy de temer que no d¨¦ demasiado juego en la pr¨¢ctica si as¨ª llegase a mantenerse el texto definitivo del decreto.
Hay, finalmente, un art¨ªculo en el proyecto que est¨¢ siendo considerado por las asociaciones como el m¨¢s negativo. Se trata del art¨ªculo 15 (el 12 del proyecto primitivo, que no se modifica ahora) que dice que la asociaci¨®n de padres de alumnos de un centro podr¨¢ ubicar su domicilio social en dicho centro ?previa autorizaci¨®n del director?.
De convertirse en definitivo este art¨ªculo, vendr¨ªa a resultar lo que ya hoy sucede en muchos casos: que las asociaciones est¨¦n pr¨¢cticamente en manos de los directores de colegios. Pero, contradictoriamente, en el apartado F del art¨ªculo siete del borrador se indica que es obligaci¨®n del centro ?facilitar a las asociaciones las instalaciones, dependencias o servicios del mismo, cuando ello no vaya en detrimento de sus actividades?.
Opini¨®n de los profesores
En cualquier caso, es interesante conocer el punto de vista general de los profesores respecto del tema de la participaci¨®n de los padres en la escuela. En este campo, de las numerosas -entrevistas realizadas entre profesores de la ense?anza estatal se deduce la existencia de unas tres corrientes de opini¨®n. Algunos profesores opinan que ?por mucho que se institucionalice la presencia de los padres en la escuela, dicha presencia seguir¨¢ quedando reducida a la de unas minor¨ªas selectas de padres tanto en los ambientes sociales altos como en los bajos. Estas minor¨ªas nunca han renunciado a utilizar los procedimientos para, con asociaci¨®n o sin ella, mantener el m¨¢ximo contacto con los profesores de sus hijos para seguir de cerca el desarrollo educativo de ¨¦stos?. Para estos padres ?selectos? no ha sido obst¨¢culo siquiera la incompatibilidad del horario escolar con el de sus respectivos trabajos. El resto, la gran masa de padres cuyo contacto con la escuela se reduce a la firma peri¨®dica del bolet¨ªn de calificaciones, s¨®lo una campa?a p¨²blica verdaderamente insistente, una campa?a nacional de educaci¨®n de padres, les har¨ªa salir de su apat¨ªa, desinter¨¦s e ignoranciaEs esta una visi¨®n pesimista, pero realista al mismo tiempo, de las posibilidades que ofrece una regulaci¨®n de la participaci¨®n democr¨¢tica de las asociaciones de padres en la escuela, pero que en modo alguno invalida la necesidad de dicha regulaci¨®n. En este mismo sentido no es infrecuente o¨ªr a profesores y directores de centros lamentarse de que al cabo de los ochos a?os de escolaridad b¨¢sica de un alumno, la gran mayor¨ªa de los padres jam¨¢s han pisado el edificio escolar.
Existe tambi¨¦n el caso de los profesores que temen la invasi¨®n de los padres en el terreno de la pedagog¨ªa, que ellos consideran de su exclusiva- incumbencia. El tema de la pedagog¨ªa, de los conocimientos t¨¦cnicos, de la superioridad cultural de los profesores, utilizado como una barrera que se coloca delante de los padres como premisa previa a todo di¨¢logo, hace imposible la mera iniciaci¨®n del mismo. Es la gran acusaci¨®n que constantemente se oye entre los miembros de las escasas asociaciones activas. ?Son -dice el presidente de una asociaci¨®n de padres de la popular barriada de Vallecas- esos profesores que han considerado siempre su independencia como el ¨²nico elemento positivo y compensador de una profesi¨®n tan maltratada, por otra parte, por la sociedad. La clase es un virreinato para ellos; nada de trabajar en equipo; nada de rendir cuentas ni ante la propia direcci¨®n del centro, y, por supuesto, nada de que los padres controlen su trabajo.?
Hay, finalmente, una interesante corriente de profesores, entre los que abundan quienes ampl¨ªan estudios en la universidad, profesores con doble titulaci¨®n, o, simplemente, hombres fuertemente vocacionados, que consideran que es bien poco lo que la escuela puede hacer por los ni?os sin la presencia, constante, la colaboraci¨®n, la informaci¨®n imprescindible de los padres. Coincide en ellos un af¨¢n por el funcionamiento democr¨¢tico, colegiado, de los centros, y para ellos la democratizaci¨®n de la ense?anza pasa ineludiblemente por la institucionalizaci¨®n de las asociaciones de padres de alumnos. Son los mismos que preconizan la escuela activa, la reducci¨®n del n¨²mero de alumnos por aula, el uso ponderado del libro de texto y la educaci¨®n para la libertad.
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