Regulado el indulto del toro
La sesi¨®n de ayer para la reforma del reglamento taurino, celebrada en la Direcci¨®n General de Seguridad, fue escasa en contenido, pues por causas ajenas a los objetivos de la reuni¨®n se demor¨® mucho su comienzo.
El art¨ªculo 68, que est¨¢ referido a la concesi¨®n de trofeos, qued¨® pr¨¢cticamente sin modificaciones, y lo mismo el 69, respecto a la vuelta al ruedo de? toro bravo, aunque se le a?adi¨® un p¨¢rrafo, que dice en s¨ªntesis: ?En corridas-concurso que se celebren en plazas de primera y segunda categor¨ªa, la presidencia podr¨¢ ordenar el indulto del toro si por su excepcional bravura y magn¨ªfico comportamiento (y siempre que hubiera recibido un m¨ªnimo de tres puyazos en toda regla) fuera digno de ello; para lo cual, ser¨¢ preceptivo, adem¨¢s, que lo haya solicitado mayoritariamente el p¨²blico y que sea o¨ªda la opini¨®n de los asesores?.Otras modificaciones a los art¨ªculos 59 al 65 del reglamento, son las siguientes: Los menores de edad podr¨¢n asistir a todos los espect¨¢culos taurinos. Las puertas de la plaza deber¨¢n abrirse una hora antes de la se?alada para el comienzo del espect¨¢culo, en lugar de dos, como dice el texto vigente. Ser¨¢ obligatoria la instalaci¨®n de altavoces, para comunicaciones al p¨²blico, en la totalidad de las plazas de primera y segunda categor¨ªa. Las multas a los espont¨¢neos por saltar al ruedo sin permiso, pasan de quinientas a 10.000 pesetas, con lo cual se busca una verdadera ejemplaridad en la sanci¨®n. Tambi¨¦n aumentan las multas a matadores y subalternos que acusen inhibici¨®n en impedir que act¨²e el espont¨¢neo, y se multar¨¢, asimismo, a los espectadores que lo protejan. La obligatoriedad de que todos los acomodadores de la plaza. dispongan de un ejemplar del reglamento para mostrarlo al p¨²blico que lo solicite, s¨¦ subraya con multa a la empresa de quinientas pesetas por cada uno de estos empleados que carezcan del mismo. La presidencia de todas las corridas corresponder¨¢ al gobernador civil, tanto en Madrid como en provincias.
Carnets sindicales
La informaci¨®n publicada en EL PA?S ayer, en la que se recog¨ªa la aclaraci¨®n de la agrupaci¨®n taurina de UGT acerca de que los carnets sindicales no son profesionales, precisa matizaciones, puesto que los toreros acreditan su profesionalidad precisamente con un carnet sindical, que es el del antiguo Sindicato del Espect¨¢culo. Y es as¨ª porque no hay otro. Algunos de estos toreros tienen una antig¨¹edad de treinta y cuarenta a?os, y les hiere que nadie pueda poner en duda su profesionalidad por el hecho de que, administrativamente, la respalde ese carnet sindical. Entendemos que la aclaraci¨®n de UGT se refiere a los carnets que extienden las centrales sindicales a sus afiliados durante el per¨ªodo de transitoriedad que la organizaci¨®n del espect¨¢culo taurino vive en estos momentos.
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