Una sola enmienda en la jornada de clausura de la asamblea
La I Asamblea del Deporte qued¨® clausurada ayer tras leerse las conclusiones de cada una de las siete ponencias. S¨®lo se produjo uno enmienda, aceptada, por parte de los profesores de educaci¨®n f¨ªsica, en el sentido de unificar las dos leyes -una de deportes y otra de educaci¨®n f¨ªsica- propugnadas por la ponencia de Luis Cazorla, sobre la Estructura y Normativa del Deporte. Una vez terminada la lectura de las ponencias, que en el caso de la sexta, Deportes, fue dilatad¨ªsima, Benito Castej¨®n pronunci¨® las palabras de la clausura. El director de Deportes, que diplom¨¢ticamente hab¨ªa soslayado instantes antes la petici¨®n de intervenci¨®n de los mismos profesores de educaci¨®n, dici¨¦ndoles que su petici¨®n era tomada encuenta y que adem¨¢s intervendr¨ªan en la elaboraci¨®n de la ley, volvi¨® a insistir, como en la rueda de prensa del viernes, en lo positivo de la asamblea. Se?al¨®, igualmente, la importancia del acuerdo del Consejo de Ministros en el sentido de urgir a que se estudie la normativa sobre el deporte. Marc¨® un margen de tiempo hasta febrero para completar las conclusiones y se mostr¨® optimista cara al futuro por todo lo sucedido.
Las conclusiones definitivas de las ponencias ser¨¢n ahora entregadas al ministro de Cultura, P¨ªo Cabanillas, para que ¨¦ste las haga llegar al Gobierno, que a su vez estudiar¨¢ la proposici¨®n a las Cortes de un proyecto de ley que recoja dichas conclusiones. A las Cortes, pues, competer¨¢ dar curso a estos acuerdos o modificarlos.Ponencia: Estructura y normativo, del deporte
En los pr¨®ximos d¨ªas publicaremos las conclusiones finales de las ponencias, resumidas en alg¨²n caso por razones de extensi¨®n. La primera y m¨¢s importante de ellas, que lleva por t¨ªtulo Estructura y Normativa del Deporte, abre hoy la serie:
1. El ordenamiento jur¨ªdico espa?ol es imperfecto y est¨¢ necesitado de una revisi¨®n profunda. La ley de Educaci¨®n F¨ªsica, aunque constituy¨® en su d¨ªa un notable adelanto, es hoy inadecuada para la regulaci¨®n jur¨ªdica del deporte.
2. En el per¨ªodo legislativo que para el deporte se aproxima, idea fundamental ha de ser la de alejar el organismo jur¨ªdico naciente de toda injerencia pol¨ªtica, para guiarse por sus propios postulados dirigidos a conseguir un deporte mejor al servicio de todos los ciudadanos.
3. Debe constitucionalizarse en Espa?a el derecho al deporte, en todas sus expresiones, de los ciudadanos y grupos sociales, as¨ª como la obligaci¨®n del Estado de proporcionar el apoyo econ¨®mico para hacer posible este derecho.
4. El tema de la estructura organizativa hay que abordarlo partiendo de un postulado b¨¢sico: el deporte como fen¨®meno que nace de la sociedad, y que las estructuras p¨²blicas no hacen sino ordenar y encauzar.
5. El r¨¦gimen jur¨ªdico actual de clubs y asociaciones deportivas es confuso y contradictorio. Debemos caminar urgentemente hacia un nuevo r¨¦gimen jur¨ªdico asociativo, especial y diferente al general, en que se reconozcan las peculiaridades del mundo del deporte, con el fin de que los clubs y asociaciones deportivas asuman el protagonismo que les ha de corresponder en el futuro.
6. Las federaciones deportivas est¨¢n necesitadas de una normativa donde se fije con claridad su car¨¢cter asociativo y su personalidad jur¨ªdica independiente. La relaci¨®n que las una con el Consejo no ser¨¢. jer¨¢rquica, sino tuitiva, coordinadora y de apoyo econ¨®mico.
7. La potestad disciplinaria en materia deportiva debe residir en las estructuras del deporte, las cuales ser¨¢n competentes para revisar las sanciones impuestas a trav¨¦s de procedimientos ¨¢giles y sencillos. Se propugna la creaci¨®n de un Comit¨¦ Disciplinario, con car¨¢cter sitprafederativo e independiente del Consejo Superior de Deportes, para dilucidar las controversias disciplinar¨ªas, que deber¨¢n agotarse ante el referido comit¨¦.
8. La estructura del futuro organismo m¨¢ximo rector del deporte ha de responder a los principios de autonom¨ªa e independencia.
9. El CSD ha de revestir la condici¨®n de organismo aut¨®nomo de r¨¦gimen especial, regulado por lo que establezca al respecto la ley General del Deporte.
10. El presidente del Consejo Superior de Deportes ser¨¢ designado a propuesta del pleno de este organismo. El pleno se integrar¨¢ respondiendo en el mayor grado posible al postulado de la representatividad deportiva.
11. Las competencias del CSD ser¨¢n, en esencia, las de alta direcci¨®n, de apoyo financiero, de coordinaci¨®n y de estudio. El pleno del Consejo, en particular, tendr¨¢ competencias decisorias en la aprobaci¨®n de los anteproyectos de presupuestos del otganismo, as¨ª como en su control posterior, y en la determinaci¨®n de las grandes l¨ªneas del deporte.
12. La actitud de la organizaci¨®n y estructura del deporte ante una posible regionalizaci¨®n del Estado Espa?ol debe ser de acato a .lo que en tal sentido proclame la Constituci¨®n, a cuyas directrices habr¨¢ que esperar para pronunciarse sobre el tema. El ¨®rgano territorial del CSD estar¨¢ inspirado en el criterio de m¨¢xima representat¨ªvidad deportiva. La designaci¨®n del presidente de este ¨®rgano se-har¨¢ del modo m¨¢s semejante posible a la designaci¨®n del presidente del CSD.
13. La ley General del Deporte, sobre la base del inter¨¦s social que justifica su ¨¦xcepcionalidad tributaria, y sin perjuicio de su desarrollo espec¨ªfico en los correspondientes textos fiscales, deber¨¢ reconocer el apoyo fiscal al deporte.
14. Para dar respuesta a todos los problemas y necesidades planteadas es necesario un proceso legislativo donde se sienten las bases jur¨ªdicas del fen¨®meno deportivo. Entre las diversas posibilidades, la m¨¢s conveniente es la de una ley votada en Cortes, que podr¨ªa responder a la denominaci¨®n de ley General del Deporte. La Educaci¨®n. F¨ªsica precisa igualmente un nuevo tratamiento global, que deber¨¢ ser promovido por las autoridades educativas competentes.
15. La ley General del Deporte, adem¨¢s de sus disposiciones generales con referencia a la apoyatura constitucional, deber¨¢ contemplar, en especial, las facultades y competencias de la administraci¨®n deportiva, la Educaci¨®n F¨ªsica, el Comit¨¦ Ol¨ªmpico Espa?ol, el r¨¦gimen jur¨ªdico de las federaciones, la regulaci¨®n jur¨ªd¨ªca de los clubs y asociaciones deportivas, el r¨¦gimen jur¨ªdico de los deportistas profesionales, t¨¦cnicos y titulados en la pr¨¢ctica deportiva, el r¨¦gimen financiero y su apoyo fiscal.
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