Los homosexuales y la ley
Magistrado-juez de Peligrosidad y Rehabilitaci¨®n Social de SevillaLa Humanidad ha recorrido tan largo camino de alienaci¨®n y sufrimiento. Y no s¨®lo en las relaciones de producci¨®n, en que la constante ?dominante-dominado? se ha ido adaptando a las contingencias de la historia, sino tambi¨¦n en su lucha por la igualdad jur¨ªdica que, a pesar de no reflejar la concreta realidad, resulta un instrumento narrativo y cultural que debe ser profundizado. La Antig¨¹edad y la Edad Media -transida ¨¦sta de ?cristianistas? ofrecen tan panorama tenebroso, en cuanto a la configuraci¨®n del delito y de la pena: aqu¨¦l, tenido por ?pecado y la sanci¨®n, considerada vindicta, retribuci¨®n al mal causado y expiaci¨®n interiorizada de la culpa. Y as¨ª, salteadores de caminos, ?heterodoxos? del pensamiento, rebeldes a la autoridad del pr¨ªncipe, homosexuales y brujas ten¨ªan todos reservada la hoguera ?purificadora?, precedida de tormentos, confiscaci¨®n de patrimonios, mutilaciones y dolor... Cierto que, con el tiempo, los aires renovadores de la llustraci¨®n traen el pensamiento humanitarista de Voltaire y Rotasseau, y en el ¨¢mbito represivo, el italiano Beccar¨ªa y nuestro Lardiz¨¢bal y Uribe tratan de adecuar proporcionalmente las penas a la intensidad del delito. Alboreara en el pasado siglo los primeros textos penales redactados con criterios racionales, aunque a¨²n no desaparezca la dureza innecesaria de Ias penas. Y es que los avances del liberalismo no resultaron suficientes, porque (aparte los cr¨ªmenes universalmente repudiados) la ley positiva es circunstancial y expresa los intereses sociales y estructurales de quien detenta el Poder. En la medida en que est¨¢ monopolizado por una determinada clase, el ordenamiento jur¨ªdico reflejar¨¢ sus peculiares planteamientos, sin perjuicio de reconocer las concesiones y avances que hayan podido lograr otros sectores o grupos.
Entre las conquistas del liberalismo y de la burgues¨ªa -su clase representativa- al derribar los esquemas feudales del antiguo r¨¦gimen, est¨¢ el principio de legalidad de los delitos y penas, que otorgan al ciudadano una previa seguridad jur¨ªdica, necesaria en todo Estado de Derecho. Paralelamente, toda acci¨®n que no est¨¦ prohibida por la norma, se entiende permitida y l¨ªcita, con lo cual el ordenamiento jur¨ªdico aparece abarcado en su plenitud. Pues bien, la pena hace tiempo que es ?cuestionada? (al menos, en sus formulaciones m¨¢s rigurosas), por no cumplir satisfactoriamente los fines rehabilitadores que de ella se esperan. Por esto mismo, un sector doctrinal -la nueva defensa social- propone medidas de seguridad como soluci¨®n alternativa. Mientras la pena se impone por un delito, por un acto que pertenece al pasado, la medida de seguridad trata de evitar futuras infracciones. La primera exige culpabilidad y responsabilidad, las segundas suponen un ¨ªndice de ?peligrosidad?, de temibilidad auscultada a trav¨¦s de un pron¨®stico, un ?juicio de futuro? basado en el hecho continuado -conducta o h¨¢bito- y en los ex¨¢menes biosicol¨®gicos de la personalidad.
La vigente ley de Peligrosidad y Rehabilitaci¨®n Social de 4 de agosto de 1970 tiene su precedente inmediato en la denominada de Vagos y Maleantes, de 1933, que sensiblemente modificada en un criterio m¨¢s estricto, es de las pocas disposiciones legales del per¨ªodo republicano conservadas por el r¨¦gimen franquista. En su pre¨¢mbulo recoge los principios defendistas y de reintegraci¨®n de los marginados, aunque al definir las conductas o supuestos que contempla, lo hace acudiendo a expresiones como ?notorio menosprecio de las normas de convivencia social y buenas costumbres?, ?riesgo?, ?predisposici¨®n delictiva?, ?perjuicio para la comunidad?, ?perversi¨®n moral? que, por su generalidad y amplitud, y su evidente car¨¢cter axiol¨®gico, no pueden producir el consenso de todos los sectores sociales,(sean. o no ?contraculturales?) en cuanto a su contenido concreto y hermen¨¦utica adecuada. Hechas estas precisiones previas, conviene recordar que la ley especial se ocupa de los que ?realicen actos de homosexualidad?.
El propio C¨®digo Penal no sanciona la homosexualidad ?per se?, salvo que incida en supuestos atentatorios contra la libertad de terceros o afecte a menores (delitos de abusos deshonestos, esc¨¢ndalo p¨²blico y corrupci¨®n de menores). La ley, en cambio, se refiere a este tipo de conductas para las que articula un tratamiento rehabilitador... Sin embargo, y como opini¨®n personal,. pienso que con independencia de la suerte que el legislador reserve a la controvertida ley de Peligrosidad, es tarea urgente el dejar fuera de la misma la homosexualidad, aunque para ello se acometa parcialmente esta reforma prioritaria. Y as¨ª, la homosexualidad, como espec¨ªfica forma de respuesta a la alternativa sexual, quedar¨ªa reducida a simple fen¨®meno social y la terapia, en su caso, ser¨ªa la que el propio interesado pudiera reclamar, cuando existieran problemas s¨ªquicos; sin que el Estado debiera penetrar en ning¨²n caso en esta esfera privada del comportamiento sexual, salvo -como se ha dicho- los supuestos que atentaran a los intereses jur¨ªdicos de terceros, de la misma forma en que la ley penal los protege trat¨¢ndose de relaciones heterosexuales.
Reivindicaciones de los gay
La sociedad est¨¢ ahora sensibilizada ante las reivindicaciones de los movimientos gay. Y, en efecto, ya ten¨ªan. su precedente en otros pa¨ªses, como en Alemania, donde fundaron prestigiosas instituciones, como el Comit¨¦ Cient¨ªfico y Humanitario y el Instituto de Ciencia Sexual. Tuvieron aquellos colectivos vanguardistas el apoyo del socialista Augusto Bebel, conocido feminista, que en el Reichstag defendi¨® la despenalizaci¨®n de la homosexualidad. La llegada de los nazis (que depuraron sus propias filas con procedimientos sangrientos) supone un retroceso, y los campos de concentraci¨®n fueron testigos de la represi¨®n ejercida contra los homosexuales, marginados como otros grupos raciales o minor¨ªas.
La Rusia sovi¨¦tica, que en los primeros a?os de la revoluci¨®n proclama la libertad sexual y logra hacer realidad las reivindicaciones; feministas reclamadas por Alexandra Kolontai o la internacionalista Clara Zetkin, regresa con Stalin a un per¨ªodo represivo, al considerar la homosexualidad como simple ?perversi¨®n fascista?. El siquiatra marxista Wilhelm Reich opinaba -salvo excepciones de orden corporal que los homosexuales son el ?resultado de un desarrollo sexual defectuoso en su primera infancia?, considerando la cuesti¨®n como social exclusivamente. Postura en la que coincide el sacerdote Marc Oraison al rechazar toda alusi¨®n maniquea a supuesta enfermedad, anormalidad o diferenciaci¨®n moral. En efecto, han existido culturas (Grecia, el Islam) que muestran gran tolerancia hacia el homoerotismo.
En conclusi¨®n: una sociedad democr¨¢tica debe asumir su propia problem¨¢tica, no ignor¨¢ndola con pretextos ?idealistas?, sino observando sus causas determinantes y haciendo una serena y objetiva valoraci¨®n. Prostituci¨®n y homosexualidad (dos aspectos contemplados por la vigente ley de Peligrosidad) han de ser tratados como fen¨®menos o datos sociales, como respuestas dentro del contexto de una sociedad diversificada. La prostituci¨®n encuentra mejor acomodo en los esquemas machistas, capaces, sin embargo, de degradar a la persona a simple objeto er¨®tico. De ah¨ª que los movimientos progresistas feministas hayan visto con claridad el problema, como muestra -una m¨¢s- de una sociedad que margina a la mujer.
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