La unidad de Espa?a y la forma de Gobierno, un debate dif¨ªcil
Las enmiendas presentadas por distintos grupos parlamentarios al anteproyecto de Constituci¨®n resultan especialmente delicadas en lo que se refiere a temas como la forma de Estado y la forma de Gobierno, y sus respectivas posiciones quedan reflejadas, esquem¨¢ticamente, en el primero de los cuadros, incluidos en estas p¨¢ginas. A las enmiendas hay que agregar los correspondientes votos particulares, ya anunciados y explicitados en su d¨ªa.Con matices que a una parte del p¨²blico lector pudiera parecer no muy importantes -tales como hablar de ?Espa?a? o de ?naci¨®n espa?ola?- se intenta substanciar, en realidad, dif¨ªciles temas de fondo. Connotaciones dignas de menci¨®n tienen tambi¨¦n las adjetivaciones que unos y otros grupos proponen para la Monarqu¨ªa -?constitucional?, ?parlamentaria?', etc¨¦tera-, dado que la aprobaci¨®n de una u otra puede servir para apoyar la posterior orientaci¨®n pol¨ªtica general en uno u otro sentido.
Sin embargo, el problema esencial en estas cuestiones sigue estando en la opci¨®n que diferencia a los Socialistas de todos los dem¨¢s grupos: el voto particular contra la Monarqu¨ªa, y consiguiente opci¨®n porla Rep¨²blica. El PSOE no ha hecho enmienda alguna sobre este punto -cabe indicar-, y se limita a mantener el voto particular expresado en su d¨ªa por su representante en la ponencia constitucional.
Finalmente, el tema de las competencias atr¨ªbuibles al Rey es objeto de diferentes posiciones pol¨ªticas: desde los que quieren reducirle a constituir la m¨¢s alta representaci¨®n del Estado, peto. sin facultades de intervenci¨®n en la pol¨ªtica, hasta los que propugnan el mantenimiento de ciertas competencias que entran directamente de lleno en la gobernaci¨®n del Reino, tales como su intervenci¨®n en la designaci¨®n de candidato a presidente del Gobierno o la posibilidad de que presida o no los Consejos de Ministros.
El problema de la mayor¨ªa de edad
Pasand¨® al cap¨ªtulo de temas pol¨ªticos generales, hay temas que no aparecen incluidos en nuestros cuadros esquem¨¢ticos -debido a problemas de espacio-, pero que son dignos de explicitaci¨®n. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, con el tema de la mayor¨ªa de edad de los espa?oles, que el anteproyecto de Constituci¨®n fija en los dieciocho a?os.
Tal como apa.rece esta cuesti¨®n en el anteproyecto, se entiende que la mayor¨ªa de edad a los dieciocho a?os quedar¨ªa establecida a todos los efectos; pero el grupo parlamentari¨® de la Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico ha incluido una enmienda en la que se establece que s¨®lo podr¨¢ aplicarse a los derechos pol¨ªticos. Es decir, constitucionalmente los espa?oles podr¨¢n votar desde los dieciocho a?os, pero esto no surte efectos en la esfera del campo jur¨ªdico privado, como puede ser la capacidad para contratar o contraer matrimonio sin ,permiso paterno, por ejemplo. La enmienda de UCD debe considerarse, por tanto, restrictiva respecto al texto del anteproyecto, que los dem¨¢s grupos aceptan como est¨¢, dado que no tienen enmiendas al respecto.
Investigaciones parlamentarias
Otra cuesti¨®n interesante, aunque no incluida en los cuadros, se refiere al tema de la investigaci¨®n parlamentaria. Los socialistas proponen que las comisiones de investigaci¨®n de las C¨¢maras parlamentarias tengan capacidad para instar al Ministerio Fiscal al ejercicio de las acciones oportunas, a prop¨®sito del tema investigado por aqu¨¦llas.
Igualmente los socialistas proponen, respecto a la responsabilidad del Gobierno, una enmienda para que el Congreso de Diputados pueda exigir la responsabilidad individual de los miembros del Gobierno por la gesti¨®n de sus departamentos.
El poder judicial
La regulaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial no es un¨¢nime en todos los grupos parlamentarios, y ha sido un tema muy comentado en medios de la magistratura espa?ola. El anteproyecto constitucional establece que este Consejo estar¨¢ integrado por el presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros nombrados por el Rey, doce de ellos a propuesta y en representaci¨®n de las distintas categor¨ªas de las carreras judiciales, y ocho a propuesta del Congreso de Diputados, entre juristas de reconocida competencia, con m¨¢s de quince a?os de ejercicio en su profesi¨®n.
Los socialistas matizan esta composici¨®n en el sentido siguiente: adem¨¢s del presidente del Supremo, debe haber ocho miembros propuestos por jueces y magistrados, y otros ocho propuestos por tres quintas partes del Congreso de Diputados, entre juristas. El Partido Comunista, por su parte, mantiene la siguiente propuesta: presidente del Tribunal Supremo; veinte miembros nombrados por el Rey, a propuesta yen representaci¨®n de las distintas categorias y carreras judiciales, y ocho miembros elegidos por el Congreso de Diputados, entre juristas de reconocida competencia, en representaci¨®n proporcional de los grupos parlamentarios.
En lo que se refiere al tema de los tribunales, cabe anotar que la Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico habla, en sus enmiendas, de tribunales competentes all¨ª donde el anteproyecto constitucional emplea la terminolog¨ªa tribunales ordinarios.
Tambi¨¦n el problema de la extradici¨®n es objeto:de algunas enmiendas. El anteproyecto constitucional establece que la extradici¨®n no puede concederse, en ningun caso, por motivos pol¨ªticos; UCD pide la supresi¨®n de esta frase, lo cual supone que admite la extradici¨®n por motivos pol¨ªticos. La izquierda, en general, tiende a restringir a¨²n m¨¢s las posibilidades de extradici¨®n, y as¨ª hay enmiendas socialistas que defienden la no extradici¨®n a pa¨ªses donde los procedimientos procesales no sean equiparables a los que existen en las nacionales civilizadas.
Modelo econ¨®mico
La definici¨®n del modelo econ¨®mico por el que se regir¨¢ la sociedad espa?ola es objeto de diferentes planteamientos, seg¨²n los grupos parlamentarios, aunque todos ellos est¨¦n de acuerdo con la redacci¨®n inicial, que habla de la libre iniciativa econ¨®mica privada. El mayor n¨²mero de enmiendas se dirige hacia el art¨ªculo 32, en el que se fija el derecho del empresario a establecer condiciones de empleo de acuerdo con criterios de productividad, precepto atacado por los partidos de izquierda, fundamentalmente, y hacia el art¨ªculo 118, muy relacionado con el planteamiento, econ¨®mico general.
En el anteproyecto actual se reconoce en ese art¨ªculo la posibilidad de que los poderes p¨²blicos intervengan, conforme a la ley, en la direcci¨®n, coordinaci¨®n y explotaci¨®n de las empresas. cuando as¨ª lo exigieran los intereses generales. En una enmienda particular, el diputado de Alianza Popular Gregorio L¨®pez Bravo afirma que, a su juicio, anula la iniciativa privada establecida en el art¨ªculo 32. ?Una cosa es que la iniciativa privada deba ejercercitarse de acuerdo con los intereses generales y otra es que, de hecho, los poderes p¨²blicos sustituyan a la iniciativa privada?, explica. Todos los partidos de izquierda, y la propia UCD, mantienen la redacci¨®n actual.
En cuanto a la posibilidad de que los poderes p¨²blicos tengan capacidad para expropiar, sea cual fuere su titularidad, bienes de ?econom¨ªa y de riqueza del pa¨ªs ensus distintas formas?, la pol¨¦mica se centra, por una parte, en si la indemnizaci¨®n habr¨¢ de serprevia a la expropiaci¨®n o no hace falta expl¨ªcitar el momento, en que debe producirse.
Otro tema que ha sido objeto de diversas enmiendas es la regulaci¨®n del derecho a la huelga. UCD desea que se vincule ese derecho a la defensa colectiva de intereses profesionales, y la limita en los casos en que pueda afectar a los servicios esenciales de la comunidad.
Autonom¨ªas
El t¨ªtulo VIII de los Territorios Aut¨®nomos es quiz¨¢ el que ha sido objeto de mayor n¨²mero de enmiendas. El partido gubernamental. UCD, ha optado por formular una enmienda general a todos sus art¨ªculos, y propone que la ponencia constitucional intente un nuevo consenso. Parece, sin embargo, m¨¢s factible que, en ¨²ltimo t¨¦rmino, UCD y PSOE lleguen a su propio consenso particular, dado que las minor¨ªas v.asca y catalana, apoyadas por el PCE, mantienen en sus enmiendas presupuestos muy distantes a los que figuran en el anteproyecto.
La alternativa m¨¢s original a la redacci¨®n actual es la del PSOE, que quiere establecer una lista de competencias obligatoriamente asumidas por los territorios aut¨®nomos. Los socialistas potencian las posibilidades reglamentarias de las asambleas auton¨®micas, capacitadas para desarrollar las leyes estatales, pero se niegan a que los territorios aut¨®nomos tengan relaciones de cooperaci¨®n y colaboraci¨®n financiera entre s¨ª sin la intervenci¨®n de las Cortes, tal y como pretenden, por ejemplo, los vascos.
Total coincidencia entre PSOE y ambas minor¨ªas parlamentarias (catalanes y vascos) se produce en una enmienda encaminada a suprimir la capacidad de veto del Gobierno respecto a las normas de los territorios aut¨®nomos. En el anteproyecto actual, el Gobierno est¨¢ autorizado para devolverlas, si lo considera conveniente, a los ¨®rganos competentes de dichos territorios para su nueva redacci¨®n.
Un tratamiento constitucional espec¨ªfico exige, a juicio de la minor¨ªa vasca, el caso de Navarra. En una disposici¨®n final, este grupo parlamentario desea que se fije una excepci¨®n con esta provincia, de forma que la iniciativa auton¨®mica la tenga el ¨®rgano foral competente, que adoptar¨¢ su decisi¨®n por mayor¨ªa simple de los miembros que lo compongan. Esta decisi¨®n deber¨¢ ser sometida a refer¨¦ndum y aprobada por la mayor¨ªade los votos v¨¢lidos emitidos. Si la iniciativa no prosperara, la minor¨ªa vasca desea que s¨®lo se pueda volver a plantear en distinto per¨ªodo de mandato del ¨®rgano foral competente y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo de un a?o.
En general, la minor¨ªa vasca incide en numerosas enmiendas en la necesidad de que se garanticen los actuales reg¨ªmenes forales y de que se potencien sus especiales caracter¨ªsticas, incluso en el campo tributario.
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