Sobre el divorcio / 1
Catedr¨¢tico de Derecho CivilEs casi seguro que si se celebrase en la Espa?a de hoy un refer¨¦ndum acerca del tema del divorcio vincular, la mayor¨ªa de votos afirmativos, ser¨ªa abrumadora; pero lo que ya no aparece tan claro es el concepto que cada uno de los votantes tendr¨ªa de las consecuencias que habr¨ªan de atribuirse a esa ruptura del v¨ªnculo matrimonial y de cu¨¢les fueran las causas que podr¨ªan determinarla: ?divorcio otorgado tan solo cuando mediasen causas de gravedad extrema que hiciesen imposible la vida com¨²n? ?Divorcio por mutuo disenso? ?Divorcio derivado de la voluntad de uno de los c¨®nyuges, cuando le resultase inc¨®moda la vida: matrimonial? ?Divorcio extensible a todas las formas de matrimonio admitidas en nuestro derecho o divorcio solamente posible cuando se tratase de un matrimonio civil?
Por otra parte, la sentencia de divorcio, ?habr¨ªa de suponer un verdadero ?borr¨®n y cuenta nueva?, como si el matrimonio disuelto no hubiese existido nunca? ?Qu¨¦ destino ser¨ªa el de los hijos comunes? ?Cesar¨ªa, en absoluto, la rec¨ªproca obligIci¨®n de ambos c¨®nyuges de prestarse alimentos, o habr¨ªa de mantenerse a pesar de la disoluci¨®n cuando concurrieren en el caso determinadas circunstancias? ?Perder¨ªan ambos c¨®nyuges todo derecho sucesorio en sus respectivas herencias? ?Qu¨¦ influencia habr¨ªan de tener en esas futuras relaciones las ideas de culpa y de buena fe? Son todos ¨¦stos, temas de extraordinaria complejidad, pero que exigen, necesariamente, una soluci¨®n concreta y clara,. que depender¨¢, naturalmente, de la filosof¨ªa que cada uno tenga acerca de la instituci¨®n matrimonial.
Ello nos lleva, ante todo, a preguntarnos si realmente existe en los actuales momentos entre los espa?oles una concepci¨®n com¨²n acerca de la familia y del matrimonio que pudiera servir de base y fundamento a todas esas soluciones. Desgraciadamente, no parece que en este, punto pudiera conseguirse un consenso acerca de un m¨ªnimo de ideas que fuera capaz de permitirnos llegar a unas f¨®rmulas de universal aceptaci¨®n, requisito sin el cu¨¢l es muy dif¨ªcil que una ley pueda llegar a arraigar en las conductas y en las conciencias de aquellos a quienes est¨¢ destinada. Desde el matrimonio indisoluble hasta la uni¨®n libre manifestada en el concubinato, existe toda una gama de posibilidades, entre las cuales se encuentra, por ejemplo, el concebir tanto el matrimonio como el divorcio como un mero tr¨¢mite administrativo, con todas las perturbadoras consecuencias que ello comporta.
Considerado el problema en un plano meramente civil, yo he pensado siempre -en contra de algunas tesis feministas- que el matrimonio a quien verdaderamente favorece es a la mujer, ya que es el ¨²nico medio conocido de dar un padre legal a sus hijos. El hombre, por el contrario, en abstracto, nada tiene que ganar con el matrimonio, que s¨®lo significa para ¨¦l v¨ªnculos originadores de responsabilidades, que le ser¨ªan ajenas de admitirse un sistema de uni¨®n libre. Claro est¨¢ que ese inter¨¦s de la mujer que el matrimonio ampara es, adem¨¢s, nunca debemos olvidarlo, el inter¨¦s de los hijos, cuyo porvenir humano se desenvuelve mucho mejor dentro de una familia estable que s¨®lo la indisolubilidad del v¨ªnculo puede afirmar con perfecci¨®n.
Pero ?hasta qu¨¦ limite puede una regulaci¨®n legal adecuada conseguir implantar en la realidad el sistema de equilibrios necesarios para que esa permanencia y estabilidad de la familia sean posibles y queden garantiza das? Una tradici¨®n milenaria de indisolubilidad del v¨ªnculo, pudiera parecer un argumento plenamente v¨¢lido para negar la admisi¨®n del divorcio; pero ello nos lleva a formular una segunda pregunta: ?por qu¨¦ raz¨®n el tema del divorcio se ha planteado precisamente ahora entre nosotros con toda radicalidad y dramatismo, y no en un momento anterior?
Se pudiera contestar a esta pregunta diciendo que al haber tenido entre nosotros durante largos siglos plena aceptaci¨®n del sistema de valores morales consagrado por la Iglesia Cat¨®licaja cuesti¨®n del divorcio s¨®lo pod¨ªa plantearse cuando ese sistema llegara a ser sometido a una cr¨ªtica lo que era originariamente una doctrina dogm¨¢tica. Pero ello solamente significar¨ªa un aplazamiento de la respuesta, ya que esas cr¨ªticas no son de hoy, sino de ayer, pero s¨®lo en estos momentos han tenido una repercusi¨®n general sobre la masa: ?cu¨¢l ser¨¢ la raz¨®n ¨²ltima de esta crisis moral de la que la doctrina del divorcio vincular es tan s¨®lo una consecuencia entre otras muchas?
Creo que, entre otras muchas razones que pudieran aducirse para explicar este fen¨®meno, pasar¨ªa a primer t¨¦rmino la profunde transformaci¨®n que el organismo familiar ha experimentado como consecuencia de los cambios, producidos en las estructuras econ¨®micas, porque no es posible olvidar que la familia, adem¨¢s de un ente moral, constituy¨®, durante much¨ªsimo tiempo una unidad econ¨®mica, cuya funci¨®n era decisiva dentro del proceso de producci¨®n de bienes. La explotaci¨®n agr¨ªcola y ganadera exig¨ªa una colaboraci¨®n de fuerzas de trabajo, que normalmente se desenvolv¨ªa dentro del organismo familiar, por lo que la estabilidad del matrimonio y la prole numerosa era la causa de origen de la riqueza; lo que explica que entre los primitivos la causa m¨¢s importante de repudio de la mujer por el marido no era tanto el adulterio, que se sancionaba con la muerte, como la esterilidad. El divorcio en una sociedad de esta manera construida, hubiera significado la destrucci¨®n, o, al menos la p¨¦rdida de fuerzas productivas de la familia, cuya prosperidad, dentro de aquel sistema de valores, se antepon¨ªa al capricho de las pasiones individuales.
Pero en la moderna econom¨ªa, de corte ciudadano, las cosas han variado radicalmente: la empresa econ¨®mica fundamental no es ya la familia, sino una organizaci¨®n -la empresa- que se produce y act¨²a con independencia de ella. El hombre y la mujer encuentran el campo de desenvolvimiento de su fuerza de trabajo fuera del hogar. Trabajan, por lo regular, fuera de la casa, en lugares distintos, gozando cada uno de medios propios de subsistencia, y los hijos no son para ellos una fuente de riqueza, sino una carga: viven los c¨®nyuges y los parientes la mayor parte del tiempo lejos los unos de los otros, son distintos los c¨ªrculos dentro de los cuales se desenvuelve la mayor parte de su vida, distintos los centros de sus respectivas amistades y con frecuencia los temas de su inter¨¦s y muchas veces s¨®lo coinciden a la hora del descanso, perdiendo con ello el sentido de su mutua dependencia. Cuando los hijos adquieren su autonom¨ªa econ¨®mica, se alejan del hogar, no quedando nada com¨²n entre las dos generaciones.
Yo no quiero afirmar con ello una vinculaci¨®n causal entre la econom¨ªa y la moral, me limito a se?alar un hecho palmario cuyas consecuencias disgregadoras son inevitables. Pero si la un ?dad est¨¢ rota, ?c¨®mo podr¨ªamos conseguir, mediante el simple mecanismo de las leyes positivas, reconstruir esa unidad? Los enemigos del divorcio no deber¨ªan dar su batalla en el campo del derecho positivo, que a lo sumo podr¨ªa lograr salvar las meras apariencias de una unidad, en donde solamente exist¨ªa la discordia, sino en el plano de la moral, ya que la estabilidad de la familia no podr¨¢ constituir una unidad jur¨ªdica si al mismo tiempo no es una unidad moral.
Pretender el mantenimiento de una situaci¨®n irremediablemente rota, desmoralizadora para los hijos, generadora de resentimientos insuperables, imponer una imposible convivencia a quienes ya de hecho viven separados, y ello tan s¨®lo en virtud de unos principios abstractos y de unas normas externas, me ha parecido siempre algo contrario a la naturaleza y a la raz¨®n.
Cuarenta a?os de ejercicio profesional, me han obligado a vivir este problema muchas veces en los l¨ªmites de la angustia; cuarenta a?os de vida matrimonial feliz, me han llevado en cambio a ,considerar el divorcio como un grav¨ªsimo mal. Un mal inevitable por medios jur¨ªdicos, en los tiempos en que vivimos; pero un mal contra el que todos debemos combatir, esforz¨¢ndonos en crear un sistema de valores morales, en virtud del cual se pueda llevar al ¨¢nimo de todos que el divorcio es algo poco apetecible, porque no pasa de ser la consagraci¨®n de un fracaso, la confesi¨®n de una impotencia.
Debemos dirigir una parte, la principal, de los esfuerzos tendentes a la implantaci¨®n del divorcio, vincular en nuestras leyes a llevar, al mismo tiempo, a la conciencia social el convencimiento de que el matrimonio debe ser, aunque a veces no lo sea, seg¨²n la f¨®rmula del viejo jurista romano, la uni¨®n de un hombre y una mujer en un consorcio por toda la vida, con comunicaci¨®n de todas las cosas divinas y humanas, y que quien no lo Conciba de este modo debe renunciar a constituir una familia, porque nadie tiene derecho a frustrar el destino de los dem¨¢s. Dec¨ªa Chesterton que solamente hay dos cosas irremediables en este mundo: casarse y echar una carta al correo. El matrimonio, queramos o no queramos, nos deja marcados para toda la vida, aunque nos divorciemos despu¨¦s.
Habremos por tanto de considerar el divorcio siempre como una medida excepcional, y no como un resultado normal del matrimonio, porque conviene que quienes presten el consentimiento matrimonial no lo hagan con la idea de que s¨®lo aceptan una uni¨®n transitoria, sino, por el contrario, a una uni¨®n estable y definitiva llamada a perdurar. Lo que ocurre es que cuando el problema del divorcio se plantea es porque el divorcio existe ya, es decir, que -la vida com¨²n se ha interrumpido, sin que la ley pueda hacer nada para evitarlo, y que el ¨²nico problema que realmente se presenta es el de autorizar o no unas nuevas nupcias.
O lo que es lo mismo, que lo que se discute no es tanto si los c¨®nyuges pueden o no vivir legalmente separados, sino si debe o no mantenerse el impedimento de ligamen, porque no es la disoluci¨®n de lo que en la realidad se haya y con anterioridad disuelto lo que verdaderamente se cuestiona, sino la posibilidad de si esa cesaci¨®n de la vida com¨²n entre los c¨®nyuges puede o no facultarles para acometer un nuevo matrimonio, ya que es la celebraci¨®n de ese matrimonio ulterior lo que realmente puede suscitar graves consecuencias que el divorcio s¨®lo no plantear¨ªa por s¨ª mismo.
Aun prescindiendo de las consecuencias morales que la celebraci¨®n de esas nuevas nupcias lleva aparejadas, bastar¨ªa la consideraci¨®n de sus efectos meramente econ¨®micos, que supone, cuando existen hijos menores del primer matrimonio, la necesidad de sostener no una, sino dos familias, para comprender que solamente los que tengan una posici¨®n econ¨®mica saneada podr¨¢n permitirse el lujo de contraer, despu¨¦s de divorciados, un nuevo matrimonio, es decir, que el divorcio, es un lujo de que s¨®lo pueden disfrutar los ricos.
Todas estas consideraciones nos llevan a la conclusi¨®n de que el divorcio no es algo que afecte exclusivamente a los intereses personales de los c¨®nyuges, sino que afecta tambi¨¦n y ello no debe de olvidarse, a la persona de los hijos menores o impedidos sometidos a su potestad o a su cuidado, y que solamente cuando todos esos intereses queden debidamente asegurados pueda darse lugar a la disoluci¨®n del v¨ªnculo. Se trata de obligaciones libremente aceptadas en el momento de contraer matrimonio, y la ley no puede en modo alguno facilitar su incumplimiento.
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