Constituci¨®n y partidos pol¨ªticos
Catedr¨¢tico de Teor¨ªa del Estado y Derecho Constitucional
La Constituci¨®n de todo pa¨ªs deber¨ªa ser -te¨®ricamente al menos- la pieza clave para la estabilidad y el buen orden del sistema o r¨¦gimen pol¨ªtico y de los valores sociales que la informan.
Todo r¨¦gimen pol¨ªtico de cada pa¨ªs en concreto no es m¨¢s que un conjunto de instituciones pol¨ªticas concretas de los gobernantes, de aquellos que han de adoptar decisiones pol¨ªticas para un pueblo, y un complejo de canales o cauces de participaci¨®n ciudadana en sus m¨²ltiples facetas, que han de tener su correspondiente cauce a trav¨¦s del cual hacer valer, cada una de estas dimensiones del hombre, sus pretensiones y aspiraciones.
De la democracia individualizada a la democracia pluralista
De lo que dec¨ªamos anteriormente f¨¢cilmente se puede colegir que somos partidarios de que la representaci¨®n pol¨ªtica -propia de la democracia individualista y liberal- sea completada por la representaci¨®n social. Esta dar¨¢ cabal realidad a lo que ahora tanto se repite, pero desconociendo su contenido, es decir, a la democracia pluralista -que es la propia del Estado social o del Estado de bienestar- .Sus actores pol¨ªticos son los grupos econ¨®micos, sociales y pol¨ªticos. Todos ellos deben participar, de una forma u otra, en el proceso de elaboraci¨®n de decisiones pol¨ªticas y, especialmente, en los casos que les afecten de una manera directa o indirecta. ?Podr¨ªa el futuro Senado -el llamado Senado de las Regiones-, que prev¨¦ el art¨ªculo 60 del anteproyecto, suplir o ser, en parte, cauce de esta representaci¨®n social a la que alud¨ªamos? No lo s¨¦. Todo depender¨¢ de las competencias que se atribuyan a las regiones y a las mal denominadas nacionalidades, que tantas desgracias traer¨¢n a nuestro pa¨ªs. Respecto a las competencias, que en su d¨ªa asw mir¨¢n los territorios aut¨®nomos -?otra desafortunada expresi¨®n! -, el anteproyecto guarda el m¨¢s inconcebible silencio (vid. art¨ªculo 138 del anteproyecto).
De la interacci¨®n y rec¨ªproca influencia de las instituciones gubernamentales -por las que circula la funci¨®n del Gobierno- y de los poderes de hecho (grupos de inter¨¦s, de promoci¨®n, de presi¨®n y partidos pol¨ªticos) surgir¨¢ la f¨®rmula concreta por la que se autogobierna una determinada colectividad. Los poderes de hecho ejercen la funci¨®n de control, que consiste en impulsar, unas veces, y, otras, en fiscalizar la gesti¨®n de los gobernantes. Ambas funciones son necesarias y complementarias. Sin la funci¨®n de control eficazmente ejercida, no hay democracia, sino autocracia.
Los partidos pol¨ªticos
La Constituci¨®n establece la estructura, competencias y funcionamiento -al menos en teor¨ªa- del Estado. La norma fundamental que organiza la convivencia de los ciudadanos establece, pues, las instituciones constitucionales propiamente dichas.
Pero, como dir¨ªa Garc¨ªa Pelayo, ?en las complejas condiciones del sistema pol¨ªtico de nuestro tiempo, tanta o m¨¢s importancia que las instituciones constitucionales... tienen... el juego y las combinaciones extraparlamentarias de los partidos y de las organizaciones de intereses, no dotados jur¨ªdicamente de poder de decisi¨®n, como los ¨®rganos constitucionales, pero si de un derecho efectivo de veto o de iniciativa con respecto a las l¨ªneas pol¨ªticas, de modo que en el caso l¨ªmite... el Gobierno y el Parlamento ser¨ªan ¨®rganos de legitimaci¨®n de sus acuerdos?. El conocido pacto de la Moncloa -cuyo inspirador ha hecho como aquel que ha tirado la piedra para esconder luego el brazo: actitud pol¨ªticamente hablando, que merece el calificativo de irresponsable.
Los partidos pol¨ªticos son los motores reales de la vida pol¨ªtica. Son los intercesores de las fuerzas difusas existentes en la colectividad. Los que dan vida a las instituciones establecidas por la Constituci¨®n.
Las fuerzas pol¨ªticas, al actuar, no s¨®lo consiguen configurar concretamente el orden pol¨ªtico y jur¨ªdico de una sociedad, mediante la vitalizaci¨®n de las instituciones y ¨®rganos gubernamentales, sino que, en su virtud, se realiza la participaci¨®n pol¨ªtica ciudadana y la complementariedad del papel o funci¨®n de control de los gobernados con la funci¨®n de gobierno de los gobernantes.
Es evidente la importancia de los partidos, pero tambi¨¦n lo es el hecho que sus abusos han sido una de las causas de la crisis de la II Rep¨²blica espa?ola de la IV Rep¨²blica francesa y del actual r¨¦gimen italiano.
La partidocracia o abuso de los partidos ha motivado que a pesar de estar prohibido, constitucionalmente, el mandato imperativo, sin, embargo -y debido a la prepotencia de los partidos en el marco de las democracias-, lo diputados se est¨¢n convirtiendo de representantes del cuerpo electoral en mandatarios de sus propias organizaciones pol¨ªticas. Y las instituciones constitucionales se est¨¢n convirtiendo as¨ª en puras correas de transmisi¨®n de la voluntad de los comit¨¦s directivos de los partidos. Y de modo extraparlamentario se producen las crisis gubernamentales. He aqu¨ª la situaci¨®n italiana. El partido mayoritario o la coalici¨®n de partidos tejen y destejen la vida pol¨ªtica del pa¨ªs mediterr¨¢neo. Y la Constituci¨®n se est¨¢ quedando vac¨ªa de contenido... y el final... el rapto de Aldo Moro... Crisis de poder, instituciones constitucionales en trance de perecer.... tiran¨ªa de los partidos..., oposici¨®n extraparlamentaria... y brigadas rojas...
La democracia, para su recto funcionamiento, exige un profundo y radical planteamiento en su instauraci¨®n y consolidaci¨®n.
Los partidos en el anteproyecto
Esper¨¢bamos que el anteproyecto constitucional tendr¨ªa en cuenta el hecho de los partidos. No ha sido as!. El art¨ªculo 4 dice: ?Los partidos pol¨ªticos expresan el pluralismo democr¨¢tico, concurren a la formaci¨®n y manifestaci¨®n de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participaci¨®n pol¨ªtica. Se forman y ejercen su actividad, libremente, dentro del respeto a la Constituci¨®n y a la ley.?
El PSP ha presentado una enmienda a este art¨ªculo. El PSP, teniendo en cuenta el derecho constitucional comparado y las corrientes dominantes en la ciencia pol¨ªtica, quiere que la Constituci¨®n contenga en su seno estos tres principios: 1) asegurar la democracia interna de los partidos, para evitar las oligarqu¨ªas que ya denunciara R. Michels; 2) la financiaci¨®n estatal, y 3) y el control del tribunal constitucional ?sobre lo dispuesto en este art¨ªculo?.
Ante la parca atenci¨®n que el anteproyecto ha prestado al hecho de los poderes f¨¢cticos, no resultar¨ªa dif¨ªcil predecir el destino de nuestra reciente democracia. Ah¨ª est¨¢ el ejemplo de Italia.
No hay que suprimir los partidos, pero s¨ª corregir sus defectos. Hay que dar nueva vida a los partidos sujet¨¢ndolos a una regulaci¨®n jur¨ªdica. Las m¨¢s recientes constituciones se orientan hacia el uso del control ideol¨®gico program¨¢tico (vid. art¨ªculo 21 de la ley Fundamental de Bonn) y del control estructural y funcional de los partidos. De este modo se podr¨¢ evitar, en parte al menos, que los partidos -sometidos a control y garantizado ¨¦ste por la existencia de un tribunal constitucional- corroan las instituciones constitucionales... y subviertan de facto el orden creado por la Constituci¨®n.
Un estatuto org¨¢nico para los partidos
Si tenemos en cuenta el anteproyecto de Constituci¨®n y su insuficiente -por no decir nula- atenci¨®n al hecho de los partidos, y si tomamos en consideraci¨®n las experiencias pol¨ªticas de pa¨ªses m¨¢s an¨¢logos al nuestro, y para evitar que la futura Constituci¨®n se transforme muy pronto en letra muerta hacemos nuestra la postura de los autores italianos, que defienden una regulaci¨®n jur¨ªdica m¨¢s detallada de los partidos de lo que lo hace la Constituci¨®n. Los criterios que hab¨ªan de presidir una regulaci¨®n estatutaria de los partidos se pueden sintetizar as¨ª: a) distinci¨®n entre asociaciones y partidos; b) atribuci¨®n de funciones constitucionales a los mismos; c) registro obligatorio de los partidos ante el tribunal constitucional; d) necesidad, para poder registrarse, de un estatuto de naturaleza democr¨¢tica que garantice la tutela de las corrientes minoritarias en el seno del partido y la publicidad de las reuniones de los ¨®rganos del partido que tengan por objeto la designaci¨®n de los candidatos para las elecciones pol¨ªticas y para el Gobierno; e) jurisdicci¨®n del tribunal constitucional sobre algunas controversias existentes entre los partidos y los inscritos o los grupos inscritos; f) suspensi¨®n de las funciones de los partidos que resulten -a juicio del tribunal constitucional- inobservantes de las disposiciones estatutar¨ªas, y g) publicidad de sus fuentes de ingresos, que para evitar males mayores ser¨ªa conveniente que se estableciera la financiaci¨®n p¨²blica, pero controlada, de los partidos (ah¨ª est¨¢n los casos de Alemania, Suecia, Finlandia, Noruega, etc¨¦tera).
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