El Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social
Catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo
La pol¨ªtica y el derecho son dos modos de acci¨®n del poder. Y como afirma Carbonnier, va existiendo ya dificultad en distinguir el derecho de la pol¨ªtica. Mientras que en el derecho el poder se expresa a trav¨¦s de reglas continuas que se dan a los individuos y cuyo respeto se impone por medio de decisiones discontinuas, en la pol¨ªtica el poder se expresa por medio de decisiones discontinuas que se adoptan en virtud de un plan continuo que el poder se ha dado a s¨ª mismo. Es cierto. El Bolet¨ªn Oficial del Estado viene a ser la instrumentaci¨®n de la er¨®tica del poder. Es lo que vale.
Como muestra importante del fen¨®meno, el BOE pregona a todos los rincones alfabetos de nuestro pa¨ªs. en su edici¨®n del 5 de julio de 1977, que ?se crea el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social?. Tal disposici¨®n, que se esconde en un modesto decreto de la Presidencia del Gobierno, de 4 de julio de 1977 (art¨ªculo 12), es un detonador. Supone, ni m¨¢s ni menos, que optar, sin m¨¢s consulta, por estructurar org¨¢nicamente y con autonom¨ªa la Seguridad Social, que es un sistema que, a efectos econ¨®micos, se iguala con el resto del presupuesto estatal, y a efectos sociales es un instrumento de primer orden respecto a la pol¨ªtica social del Estado.
El detonador, como era de esperar, produce efectos multiplicadores. Multiplicaci¨®n de ¨®rganos sanitario-sociales (orden de 21 de octubre de 1977), administrativos (decreto de 10 de febrero de 1978, sobre delegaciones territoriales del Ministerio nuevo) y tensiones econ¨®micas y personales. El Ministerio de Trabajo, como tal Ministerio, pasa a ser el pariente pobre de la parcela social del ejecutivo, y los inspectores de Trabajo se ven envueltos en una marabunta sutil de atribuciones, que s¨®lo se entienden desde la perspectiva del BOE.
As¨ª las cosas, y volviendo a la tambi¨¦n sutil distinci¨®n entre pol¨ªtica y derecho, convendr¨ªa decir, y lo digo con absoluta independencia de criterio e intereses, que no tiene sentido jur¨ªdico, ni t¨¦cnico, aunque pueda interesar en lo pol¨ªtico, hurtar al Ministerio de Trabajo todo lo relativo a la Seguridad Social en su peculiar sentido de pol¨ªtica social. Dicho r¨¢pido y llano tiene sentido -aun sin BOE- que la aistencia sanitaria se organice y planifique con un criterio unitario dentro de un Ministerio de Sanidad.
Pero ya se entiende menos, si el Gobierno quiere llevar a cabo una pol¨ªtica social coherente y eficaz, que la pol¨ªtica de empleo se encomiende al Ministerio de Trabajo y el desempleo lo gestione el de Sanidad... y Seguridad Social. El tema tiene incluso una referencia expl¨ªcita en los pactos de la Moncloa. pues en su apartado VI, g), se dice que ?el Estado deber¨¢ hacerse cargo progresivamente de la financiaci¨®n del seguro de desempleo y en la medida en que ello suceda deber¨¢n traspasarse las competencias en esta materia al departamento ministerial responsable de la pol¨ªtica de empleo ?.
Esta cl¨¢usula tiene un sentido fundamentalmente t¨¦cnico y es de una coherencia compacta.
El paro es el problema social y, por reflejo, pol¨ªtico, de primer orden en nuestro pa¨ªs. Y por ello debe tratarse con especial atenci¨®n en todos sus aspectos, entre los que destaca su gesti¨®n. Debemos acostumbrarnos a valorar los aspectos t¨¦cnicos que toda pol¨ªtica social tiene si no queremos caer en pr¨¢cticas roussonianas, bellas, pero in¨²tiles. Y en lo que atiene al empleo, no tiene l¨®gica desconectarlo del desempleo.
De modo similar no tiene una clara justificaci¨®n el que las jubilaciones, que inciden tan sensiblemente en el mundo del trabajo, se encomienden a un Ministerio distinto del de Trabajo. Hay razones t¨¦cnicas que fundamentar¨ªan en profundidad esta opini¨®n, pero creo que no hacen falta mayores precisiones para, al menos, replantearse el tema de si el Ministerio de Trabajo debe ser el organismo estatal que oriente, proponga y ejecute la pol¨ªtica social del Gobierno o si, por el contrario, por la magia de las palabras o del BOE, debe parcelarse la competencia a efectos administrativos entre dos. tres o cuatro ministerios. Efectos de indudable importancia y repercusi¨®n en todos los terrenos.
De cualquier manera, el Ministerio de Trabajo, BOE en mano, tiene en cuesti¨®n hamletiana su finalidad y raz¨®n de ser. Quiz¨¢ sea este el Ministerio m¨¢s afectado, junto con el de Hacienda, por el advenimiento de la democracia. Un Ministerio de Trabajo con un r¨ªgido control de los movimientos laborales tiene muy poco que ver con un ministerio o, si se quiere, una pol¨ªtica gubernamental que incida en un escenario social montado en la libertad. Libertad que exige responsabilidad, dicho sea de paso.
Las relaciones colectivas constituyen sin duda el n¨²cleo de acci¨®n del Ministerio de Trabajo. El derecho colectivo -sindicatos, convenios, conflictos y acci¨®n en la empresa- es el motor de toda la legislaci¨®n laboral. Y tras la desaparici¨®n del Ministerio competente en relaciones sindicales, ha de ser el Ministerio de Trabajo, sin af¨¢n exhaustivo, el que d¨¦ cauces, normas de actuaci¨®n e incluso actuaciones directas cuando el tema lo exija.
Pero con parecida importancia est¨¢ lo referente a la Seguridad Social, que constituye una materia proteiforme y que con demasiada rapidez buro-tecnocr¨¢tica ha sido encomendada a un solo Ministerio, cuando en su contenido habr¨ªa que distinguir materias diversas.
Conociendo el talante de los dos titulares de ambos Ministerios, estoy convencido de que se llegar¨¢ a una soluci¨®n consecuente con la propia l¨®gica del tema.
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