Discusi¨®n sobre dos monarqu¨ªas diferentes
La propuesta de Laureano L¨®pez Rodo para incluir un art¨ªculo nuevo en el t¨ªtulo que regula la Corona, en virtud del cual el Rey pueda adoptar medidas exigidas por las circunstancias, en determinados casos de emergencia, fue rechazada por la Comisi¨®n, por dos votos favorables (los de AP), 32 en contra y ninguna abstenci¨®n. La enmienda dio lugar al debate m¨¢s interesante de la sesi¨®n, que resumimos seguidamente.Laureano L¨®pez Rod¨® (AP). El nuevo art¨ªculo que propongo es muy importante para supuestos de extrema gravedad, en casos de locura colectiva que hay que prever. Seg¨²n el texto que propongo, cuando las instituciones pol¨ªticas, la unidad y la independencia de la naci¨®n o la integridad de su territorio estuvieren amenazadas de modo grave e inmediato y se interrumpiera el funcionamiento regular de los poderes p¨²blicos constitucionales, ?el Rey adoptar¨¢ las medidas exigidas por las circunstancias, a propuesta conjunta del presidente del Gobierno y de los presidentes de las C¨¢maras legislativas?. Tales medidas habr¨ªan de inspirarse en la decisi¨®n de garantizar a los poderes p¨²blicos en el m¨¢s breve plazo posible los medios para cumplir con su misi¨®n.
Lo que, en definitiva, se pretende prever son supuestos tales como un golpe de fuerza, un mot¨ªn grave que, por ejemplo, ocupara la propia sede de esta C¨¢mara. En una situaci¨®n de subversi¨®n o revuelta de extrema gravedad es conveniente lograr que los poderes p¨²blicos cuenten con medios para cumplir su misi¨®n. Esta ser¨ªa la funci¨®n del Rey, no una facultad personal suya, sino a propuesta conjunta de los presidentes del Gobierno y de las C¨¢maras. Se trata de un medio extraordinario para circunstancias extraordinarias que todos deseamos que no se produzcan. La propia Constituci¨®n francesa establece algo parecido.
Gregorio Peces-Barba (PSOE). Aqu¨ª s¨ª que vale aquella cita de Fraga. Don Laureano L¨®pez Rod¨® no tiene raz¨®n, y la poca que tiene no vale nada. Seg¨²n el profesor Jim¨¦nez de Parga, el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n francesa es una puerta abierta a la dictadura constitucional. El se?or L¨®pez Rod¨® muestra, una vez m¨¢s, que mantiene una concepci¨®n de la Corona no v¨¢lida para la Monarqu¨ªa parlamentaria, a la que quiere otorgar unas prerrogativas que no son propias de ¨¦sta.
La situaci¨®n descrita por el se?or L¨®pez Rod¨® no deseamos que se produzca, pero si se produjera es una situaci¨®n de hecho. ?Qu¨¦ ocurrir¨ªa con el precepto que propone, si en lugar de ocuparse el edificio de la C¨¢mara, se ocupara el Palacio Real? En todo caso, aceptar la enmienda ser¨ªa institucionalizar el golpe de estado permanente.
Manuel Fraga (AP). El art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n francesa y el que propone, m¨¢s perfeccionado, el se?or L¨®pez Rod¨®, contempla situaciones desagradables que hay que regular, tanto previendo casos de guerra como de subversi¨®n interna o circunstancias naturales de tipo diverso.
Por lo dem¨¢s, celebro ver al se?or Peces-Barba tan preciso sobre lo que es una Monarqu¨ªa parlamentaria, porque a su partido, que pretende ser una alternativa de poder, no se le conoce, ni a trav¨¦s de las votaciones ni de su posici¨®n en esta C¨¢mara, cu¨¢l es su criterio en esta materia, y ser¨ªa interesante una clarificaci¨®n.
La dictadura constitucional no es mala, sino la dictadura constituyente o la resultante de los poderes de hecho. La primera puede ser no deseable, pero es normal.
Jordi Sol¨¦ (comunista). Es curioso que el se?or L¨®pez Rod¨® quiera dejar abierta la misma posibilidad que establece la todav¨ªa vigente ley Org¨¢nica del Estado. La Monarqu¨ªa parlamentaria requiere que, en ¨¦pocas de crisis, los plenos poderes sean para el Parlamento y no para el Monarca, entre otras cosas porque, ?qui¨¦n aprecia la gravedad de la situaci¨®n? Las emergencias est¨¢n previstas en el art¨ªculo 108 del anteproyecto y no debe ahora anularse a los ¨®rganos emanados de la soberan¨ªa popular.
Gregorio Peces-Barba. Se trata de un tema no regulable por el derecho, que est¨¢ en los l¨ªmtes del derecho, por referirse a situaciones de fuerza.
La coherencia de los socialistas con la democracia est¨¢ demostrada, a trav¨¦s de la postura que hemos adoptado en relaci¨®n con la Monarqu¨ªa parlamentaria. En cambio, no quieren la democracia quienes se niegan a constitucionalizar el sistema de elecci¨®n proporcional y la forma justa de distribuci¨®n de los esca?os parlamentarios en relaci¨®n con el territorio. Son ¨¦stos los que no son coherentes con la Monarqu¨ªa parlamentaria.
En cuanto a las dictaduras no constitucionales, no somos especialistas en ellas los socialistas, que padecimos la ¨²ltima.
Miguel Roca (Minor¨ªa Catalana). De dictaduras, ni las constitucionales. El general Pav¨ªa no merece ser constitucionalizado. Adem¨¢s, nos oponemos a la enmienda del se?or L¨®pez Rod¨®, por el peligro de que los enemigos de la democracia la aprovechen para presionar en contra de su consolidaci¨®n.
Jos¨¦ Pedro P¨¦rez Llorca (UCD). Nosotros estamos en contra de la enmienda que se debate. El problema que pretende resolver est¨¢ regulado hasta los l¨ªmites de lo regulable en el art¨ªculo 108. En todo caso, en situaciones extremas, corresponder¨ªa dar competencias al ejecutivo, con el consentimiento el legislativo. Pero no procede que se implique a la Corona, sac¨¢ndola de su funci¨®n arbitral, moderadora e integradora, en medidas de emergencia. Los ejemplos de Francia e Inglaterra no nos sirven.
Laureano L¨®pez Rod¨®. Los argumentos que se ha aducido proceden de que no se me ha comprendido o de que se trata de inventar al maniqueo. Lo que yo pretendo, es otorgar plenos poderes al Monarca, sino s¨®lo a propuesta del presidente del Gobierno y de las C¨¢maras, fruto uno y otros del sufragio universal. Da la impresi¨®n de que ante situaciones de hecho, se pretender decir: ?Lo que sea, sonar¨¢?, ?que salga el sol por Antequera?. Frente a esta actitud yo, que no soy conceptualista, sino que deseo contemplar la realidad pol¨ªtica, creo que el derecho ha de dar soluciones a las situaciones de hecho y no debe automarginarse.
Jordi Sol¨¦. Lo que ocurre es que parece que el se?or L¨®pez Rod¨® no ha le¨ªdo el texto del anteproyecto constitucional completo, ya que insisto que en el art¨ªculo 71 y en el 108 se regulan suficientemente los supuestos que ¨¦l pretende resolver.
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