Los "congelados" de la Universidad de Barcelona
Durante las ¨²ltimas semanas han aparecido en EL PAIS una serie de informadas cr¨®nicas de Alfons Quint¨¢ sobre el proceso claustral de la Universidad Central de Barcelona. Se insiste repetidamente en dichas cr¨®nicas sobre la parad¨®jica situaci¨®n en que se hallan los denominados ?congelados?, es decir, profesores que han concurrido con ¨¦xito a las recientes oposiciones al Cuerpo Nacional de Profesores Adjuntos de Universidad y a los que, en apreciaci¨®n del se?or Quint¨¢, se impide tomar posesi¨®n de su plaza debido a la negativa de las autoridades universitarias barcelonesas a aceptar profesores de esa procedencia.Hay ante todo que aclarar, y aclarar categ¨®ricamente, que la mencionada congelaci¨®n de plazas no existe. En efecto, y pese a ciertas afirmaciones, esta hipot¨¦tica medida se fundamenta en un no menos hipot¨¦tico acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad Central de Barcelona adoptado el pasado mes de septiembre de 1977. Y califico de hipot¨¦tico este acuerdo por cuanto, aun de existir forImalmente (lo que no consta en ning¨²n lado), ser¨ªa totalmente ilegal y, por tanto, las medidas que se adoptasen a efectos de poner en pr¨¢ctica el mencionado acuerdo, no menos ilegales que este ¨²ltimo, por lo que la actuaci¨®n de cualquier autoridad al amparo del mismo podr¨ªa dar lugar a la exigencia de las responsabilidades correspondientes, incluidas las penales, por ser esta actuaci¨®n constitutiva de delito.
En segundo lugar, dif¨ªcilmente puede hablarse de congelaci¨®n de plazas cuando todav¨ªa no se ha procedido a la adscripci¨®n definitiva de los profesores adjuntos ya nombrados a las distintas universidades espa?olas. La adscripci¨®n definitiva, de acuerdo con la normativa reguladora, se realiza por una comisi¨®n constituida espec¨ªficamente a estos efectos, distribuyendo a los solicitantes entre las plazas vacantes en su especialidad, cuya determinaci¨®n corresponde al Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia. Hasta ahora, no se ha publicadd la relaci¨®n de vacantes, por lo que no se ha efectuado adscripci¨®n alguna y, en consecuencia, no puede darse ning¨²n tipo de ?congelaci¨®n? de plazas. S¨®lo habr¨ªa fundamento t¨¦cnico para hablar de una posible congelaci¨®n en el supuesto de que, al relacionarse las vacantes, que seg¨²n fuentes ministeriales se llevar¨¢ a efecto pr¨®ximamente, no figurase ninguna correspondiente a la Universidad Central de Barcelona, en cuyo caso, evidentemente, se plantear¨ªan los graves problemas a los que alude el se?or Quint¨¢.
Profesor agregado I. de Derecho del Trabajo
Universidad de
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