El poder judicial y el franquismo
Los ¨²ltimos a?os del franquismos se caracterizaron, seg¨²n se acentuaba su descomposici¨®n interna, la presi¨®n de las nuevas generaciones y la lucha clandestina de las fuerzas de la oposici¨®n democr¨¢tica, por los constantes y siempre fracasados intentos del r¨¦gimen de dotarse de los necesarios instrumentos legales, mediante la reforma cada vez m¨¢s restrictiva de su propia legalidad, para poder hacer frente a la nueva situaci¨®n.Estados de excepci¨®n, suspensi¨®n de garant¨ªas concretas reconocidas abstractamente en las leyes fundamentales, empleo de violencia indiscriminada, abusiva e impune endurecimiento de la ley de Orden P¨²blico, del C¨®digo Penal y del C¨®digo de Justicia Militar, indulto Matesa y decretos como el destinado a la prevenci¨®n y represi¨®n del terrorismo, de agosto de 1975, son algunas de estas formas pseudolegales con las que el r¨¦gimen franquista intentaba en sus postrimer¨ªas seguir manteniendo la ficci¨®n del Estado de derecho que se hab¨ªa visto obligado a crear en los a?os sesenta de cara a la opini¨®n p¨²blica, sobre todo la internacional, por razones de supervivencia.
Los jueces, contra la dictadura (justicia y pol¨ªtica en el franquismo)
Justicia dem¨®cr¨¢tica. Tucar Ediciones. Madrid, 1978.
En este contexto, en el que el poder judicial aparece en su c¨²spide como d¨®cil ejecutor de la voluntad del dictador, incapaz de mantener siquiera la independencia formal que exig¨ªa la ficci¨®n del Estado de derecho, surge al filo de los a?os sesenta y setenta Justicia Democr¨¢tica. Un n¨²cleo importante de jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales estimaron que se hab¨ªa llegado al l¨ªmite de lo soportable y que callar, aunque en aquellos a?os s¨®lo se pudiera hablar en la clandestinidad v en el anonimato, hubiera significado la complicidad con un sistema que intentaba anular hasta la propia conciencia profesional de los servidores de la justicia.
A partir del a?o 1971 y hasta 1975, muerte de Franco e inicio del actual proceso democr¨¢tico, Justicia Democr¨¢tica, a trav¨¦s de memorias anuales an¨®nimas, que corrieron de mano en mano entre los profesionales, los estudiantes y los obreros mas conscientes, realiz¨® una implacable denuncia de las m¨²ltiples leyes y disposiciones aberrantes con que el r¨¦gimen intentaba contener la descomposici¨®n inevitable de su poder y de todo lo que se amparaba en ¨¦l. Por otra parte, el sector dem¨®crata de la Magistratura espa?ola intent¨® con su testimonio contribuir al replanteamiento de la funci¨®n de juzgar sobre bases realmente democr¨¢ticas, mediante la elaboraci¨®n de alternativas viables. Su esfuerzo no ha sido vano, y hoy puede apreciarse, releyendo los trabajos colectivos de Justicia Democr¨¢tica, que algunos de los principios defendidos y mantenidos con riesgo por sus miembros en los a?os de la represi¨®n han sido ya introducidos en la nueva legalidad democr¨¢tica. Sin embargo, las razones que motivaron el nacimiento de Justicia Democr¨¢tica en 1970 no han desaparecido del todo en 1978. La organizaci¨®n del poder judicial que contempla el proyecto de Constituci¨®n queda todav¨ªa lejos de las conclusiones elaboradas al respecto por el primer congreso nacional de Justicia Democr¨¢tica celebrado en Madrid en enero de 1977. Un poder judicial realmente independiente del ejecutivo, controlado democr¨¢ticamente por la sociedad, no inmune a la cr¨ªtica gobernado internamente por principios democr¨¢ticos y sometidos sus miembros a la exigencia de responsabilidades, constituye todav¨ªa en este momento hist¨®rico un ideal, del que queda todav¨ªa lejos el modelo de organizaci¨®n de la justicia propuesto por el texto constitucional.
Babelia
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