"La Iglesia no es la institucionalizaci¨®n de un poder f¨¢ctico"
Unas cien personas han firmado un documento en el que expresan su opini¨®n ante la redacci¨®n del p¨¢rrafo tercero del art¨ªculo 15 del proyecto de Constituci¨®n. Entre los firmantes figuran Jos¨¦ Luis L. Aranguren, escritor, Jos¨¦ Mar¨ªa Valverde, poeta; Joaqu¨ªn Ruiz Gim¨¦nez, presidente nacional de Justicia y Paz; los presidentes diocesanos de la misma instituci¨®n, Joan Gomis y Jos¨¦ Luis Ib¨¢?ez; Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, senador por Guip¨²zcoa; Enrique Miret Magdalena, escritor; Alfonso Alvarez Bolado, vicerector de la Universidad de Comillas; Francisco Javier Vitoria, rector del seminario de Bilbao; los te¨®logos Jos¨¦ G¨®mez Cafarena, Casimiro Marti, Reyes Mate, Arturo Pascual y Alfredo Fierro; los sacerdotes Jos¨¦ Mar¨ªa D¨ªez Alegr¨ªa y Jos¨¦ Mar¨ªa de Llanos, y Alfonso C. Com¨ªn, escritor.
El art¨ªculo 15 p¨¢rrafo tercero del proyecto de Constituci¨®n espa?ola aprobado en la comisi¨®n constitucional dice as¨ª: ?Ninguna confesi¨®n tendr¨¢ car¨¢cter estatal. Los poderes p¨²blicos tendr¨¢n en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espa?ola y mantendr¨¢n las consiguientes relaciones de cooperaci¨®n con la Iglesia Cat¨®lica y las dem¨¢s confesiones.?Ante la redacci¨®n de dicho p¨¢rrafo tercero, los firmantes declaran:
?Que, si bien en el nivel pol¨ªtico respetan el esp¨ªritu de consenso del que pudo emerger el art¨ªculo quince en su conjunto y el juego democr¨¢tico que llev¨® a la aprobaci¨®n del p¨¢rrafo tercero en particular, situados en el nivel de su fe cristiana se sienten impulsados a testimoniar:
1. La iglesia no es la institucionalizaci¨®n de un ?poder f¨¢ctico? que la haga presente entre los poderes de este mundo apoyada en el n¨²mero de sus creyentes, aunque sean mayoritarios en un determinado Estado.
La iglesia es la instituci¨®n de la fe cuya fuerza deriva de su capacidad de confesar a Jes¨²s: su mensaje, su vida y su entrega en amistad, servicio y sacrificio a todos los hombres.
2. El motivo del respeto y de la posible colaboraci¨®n de las autoridades de un pa¨ªs con la Iglesia no depende, en todo caso, de esa cualidad de ?poder f¨¢ctico? que pueda ofrecer la iglesia.
La opci¨®n religiosa que nace de una conciencia creyente es la que se hace acreedora de respeto; y la capacidad de servicio fraterno y entregado a la convivencia social es la que se hace digna de una colaboraci¨®n sin prejuicios.
3. A la iglesia nunca le sent¨® bien la alianza con el poder o la posesi¨®n del poder, seg¨²n reconoc¨ªa p¨²blicamente uno de nuestros obispos. Lo que gana en influencia social como instituci¨®n poderosa con la que se procura no ?topar?, como ya dec¨ªa el cl¨¢sico, lo pierde en fuerza evangelizadora y en capacidad de testimoniar qui¨¦n es Jes¨²s, el Cristo, en nuestro medio social.
El p¨¢rrafo tercero aparece a los ojos de muchos cristianos como algo propio de otro tiempo: como si tratara de asegurar la influencia social de la iglesia al margen de la capacidad testimonial de su fe confesada y vivida en comunidad; como si estableciera un ?proteccionismo? oficial -?los poderes p¨²blicos tendr¨¢n en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espa?ola- que desde fuera de la iglesia legitimara o hiciera m¨¢s plausible su misi¨®n.
4. Pero el Concilio Vaticano II, ha establecido dos bases fundamentales para la misi¨®n de la iglesia relativa a los poderes p¨²blicos: a) La iglesia, para cumplir su misi¨®n, solamente pide libertad real y no privilegios al Estado moderno: ?La iglesia s¨®lo pide hoy libertad de anunciar libremente el Evangelio? (Pablo VI, discurso de clausura del Concilio). Pide libertad para los ciudadanos, para las instituciones y para ella misma.
El p¨¢rrafo tercero puede aparecer, despu¨¦s del Vaticano II, como la reminiscencia de un ,r¨¦gimen de privilegio; y debido sobre todo a la forma en que pueda ser interpretado en el futuro, suscita el recelo de un n¨²mero amplio de cristianos espa?oles, aunque seguramente minoritario, que ven con alarma c¨®mo aquel punto al cual el Vaticano II quer¨ªa llevar a la iglesia, parece inalcanzado en las condiciones concretas en que se desarrolla la vida de la iglesia en Espa?a.
b) El Vaticano II, ha renunciado a tomar la confesionalidad del Estado por un ?ideal? (libertad religiosa, n. 6). El apartado tercero, con su formulaci¨®n ?Los poderes p¨²blicos... mantendr¨¢n las consiguientes relaciones de cooperaci¨®n con la Iglesia Cat¨®lica y las dem¨¢s confesiones?, no recoge ciertamente la necesidad de que en Espa?a estas relaciones se purifiquen con acentos de extrema sobriedad. La mejor forma de estar libres de poder, y esto es lo que interesa a la iglesia como comuni¨®n de fe, es no mantener relaciones ambiguas con quienes lo detentan. La ambig¨¹edad aparecer¨ªa sobre todo en la consideraci¨®n oficial de la Iglesia como poder f¨¢ctico y en las relaciones de dependencia econ¨®mica de la iglesia respecto del Estado. Por eso el apartado tercero, si bien est¨¢ atento a respetar la letra del decreto de libertad religiosa n. 6, tercero, puede parecer, sin embargo, en el contexto actual como un resto de una confesionalidad que debe ser superada.
5. Ante la expresi¨®n ?dem¨¢s confesi¨®n es religiosas? no es exagerado afirmar que la palabra ?dem¨¢s? resulta un complemento despectivo, para esas confesiones; pero, por otra parte, podr¨ªa sumergirles tambi¨¦n a ellas en una especie de ?estatalizaci¨®n? del pluralismo religioso.
Esto es lo que nos sentimos movidos a testimoniar, con la esperanza de que puedan ser tenidas en cuenta estas reflexiones a la hora de la revisi¨®n del proyecto constitucional. Si ello no fuera posible deseamos que todas las confesiones religiosas incluida la Iglesia Cat¨®lica se esfuercen en conseguir que esa declaraci¨®n constitucional no implique en la pr¨¢ctica ning¨²n privilegio ni discriminaci¨®n sino que por el contrario se convierta en una llamada al servicio desinteresado por parte de todas las iglesias y confesiones a la convivencia plural y pac¨ªfica de los espa?oles.
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