El Derecho internacional protege el secuestro de ni?os
Quiz¨¢ el caso m¨¢s conocido en Espa?a haya sido el del hijo de Bernardo Fuentes, espa?ol que contrajo matrimonio civil en Oslo con una s¨²bdita noruega. Al separarse de ella, ¨¦sta interpuso una serie de demandas, primero en su pa¨ªs, donde le concedieron la patria potestad del ni?o, y luego en Espa?a, donde lleg¨® a conseguir que el Tribunal Supremo ejecutara aqu¨ª la sentencia noruega, bas¨¢ndose en una certificaci¨®n de la embajada del citado pa¨ªs en la que dec¨ªa que tambi¨¦n en Noruega se ejecutan sentencias espa?olas, y todo ello pese a que otros tribunales espa?oles hab¨ªan dado la patria potestad al padre.?Curiosamente -dice Antonio Remiro, agregado de Derecho internacional de la Universidad de Murcia-, la certificaci¨®n que vio el Supremo iba firmada por un secretario de la embajada noruega en Madrid, amigo de la mujer de Fuentes, hasta el punto de que ¨¦sta se hospedaba en su casa. La custodia se le dio primero a un miembro de la familia Ros¨®n, por ser militar y amigo del abogado de la madre. De casa de ¨¦ste sali¨® la madre con el hijo cuando lo traslad¨® fuera de Espa?a, pese a que el padre hab¨ªa avisado de esta posibilidad, con un pasaporte facilitado por la propia embajada noruega. Lo interesante de este caso es el grav¨ªsimo error judicial, por utilizar t¨¦rminos piadosos, en que incurri¨® el Tribunal Supremo al ejecutar la sentencia noruega y hacerlo cuando en nuestro pa¨ªs los tribunales hab¨ªan pronunciado e iban a pronunciar otras decisiones de signo contrario. Y hay que tener en cuenta que los autos del Tribunal Supremo en materia de ejecuci¨®n de sentencias extranjeras son irrecurribles. ?
Carlos Talam¨¢s, lector en una universidad danesa y corresponsal de EL PAIS meses atr¨¢s, se cas¨® con una mujer de aquella nacionalidad y tuvieron una hija, Eva Margarita, que cuenta ahora siete a?os. Por intolerancia del clima, el se?or Talam¨¢s vino a Espa?a pasar el invierno. ?Durante este -tiempo -comenta- se deterior¨® mi situaci¨®n matrimonial, agudizada al morir, aquejada de anginas y depresi¨®n ps¨ªquica, mi mujer, el 20 de marzo pasado. En mi ausencia de Dinamarca, la ni?a pas¨® a la tutela provisional de un matrimonio conocido que no ten¨ªa hijos y se en caprich¨® con Eva.? La tutela estaba limitada a la gesti¨®n del regreso a Espa?a, donde padre e hija est¨¢n empadronados con residencia en Valencia. El citado matrimonio, con la ayuda de las autoridades danesas, est¨¢ reteniendo a la ni?a por considerar que el padre carece de medios econ¨®micos y creer traum¨¢tico el env¨ªo de la ni?a a Valencia.
?Este caso -comenta Antonio Remiro- es m¨¢s tr¨¢gico y lamentable, porque aqu¨ª no hay dos padres que se disputan una hija, sino el muro de la Administraci¨®n danesa. En los pa¨ªses n¨®rdicos la llamada protecci¨®n de menores ha ido tomando cauce p¨²blico y son pioneros en legislar sobre el tema desde hace casi cuarenta a?os. Ello hace que, all¨ª lleven al menor a buenos colegios y lo pongan en manos formadas, pero esa legislaci¨®n llama la atenci¨®n en Espa?a porque aqu¨ª la familia es una c¨¦lula de gran trascendencia y all¨ª prima el aspecto tuitivo de la sociedad. Desde el punto de vista material, el r¨¦gimen n¨®rdico es avanzado, pero desde la perspectiva internacional es regresivo, pues ignora la existencia de los dem¨¢s Estados.?
Hay otros casos similares, como el de un mallorqu¨ªn, de apellido Serra, casado con una inglesa que se qued¨® el hijo de ambos. El padre fue a Inglaterra y dispar¨® sobre su mujer y su suegro, por lo que se encuentra encarcelado en aquel pa¨ªs. Otra s¨²bdita sueca, Brigitta Akesso, se llev¨® de Torrevieja, en Alicante, a la hija que ten¨ªa de su matrimonio con el espa?ol Vicente Mart¨ªnez Alarc¨®n, hace unos meses.
?Qu¨¦ puede hacer un Estado, en este caso Espa?a, para proteger el traslado ilegal de ni?os espa?oles? Mariano Aguilar Navarro, senador socialista y decano de la facultad de Derecho de la Complutense, opina que ?s¨®lo en casos extremos puede recurr¨ªrse en el Derecho internacional privado a la protecci¨®n diplom¨¢tica. En realidad, se trata de situaciones claudicantes, es decir, en las que un mismo acto jur¨ªdico puede ser v¨¢lido para un ordenamiento e inexistente para otro?.
Sobre qu¨¦ puede hacer el Parlamento, el senador opina que ?puede llevarlo a una comisi¨®n de peticiones o hacer una pregunta o interpelaci¨®n, pero es competencia de las autoridades jurisdiccionales. Ahora, si en un pa¨ªs se piensa que ¨¦stas han cometido alguna irregularidad, el Parlamento puede solicitar del ejecutivo que lo revise. En el auto de Bernardo Fuentes podr¨ªa estimarse que la decisi¨®n del Supremo no es conforme a derecho y habr¨ªa que pedir una revisi¨®n al Ministerio de Justicia. Pero si mantenemos el principio sacrosanto de la independencia del poder judicial, solicitar la intervenci¨®n del ejecutivo es vidrioso. Cuando haya un Tribunal de Garant¨ªas Constitucionales y est¨¦n aprobados los cap¨ªtulos de la Constituci¨®n relativos al poder judicial, ¨¦ste ser¨¢ el que tenga el control?.
Los Estados -dice el profesor Remiro- podr¨ªan suscribir convenios de extradici¨®n inmediata en el caso de ni?os desplazados ilegalmente. El profesor Aguilar Navarro opina que podr¨ªan firmarse tratados multi- laterales, e intentar aproximar las legislaciones.
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