Los temas econ¨®micos y la Constituci¨®n bloquean los acuerdos para sustituir el Concordato
La financiaci¨®n de la Iglesia por el Estado espa?ol constituye el obst¨¢culo mayor para la conclusi¨®n de un acuerdo global entre la Santa Sede y el Estado espa?ol para antes del pr¨®ximo d¨ªa 28 de julio, fecha en que concluye el plazo acordado entre ambas partes para la sustituci¨®n del vigente Concordato por acuerdos espec¨ªficos que sit¨²en estas relaciones en un marco jur¨ªdico exento de privilegios. La culminaci¨®n de los debates sobre la Constituci¨®n y su posterior legislaci¨®n reguladora de la misma condiciona, tambi¨¦n, esta negociaci¨®n, en la que cuestiones como la ense?anza y el patrimonio eclesi¨¢stico constituyen a¨²n puntos claves de la discusi¨®n en curso.
A s¨®lo veinte d¨ªas de la fecha tope para la sustituci¨®n del Concordato de 1953, los negociadores de la Santa Sede y del Gobierno espa?ol no han conseguido a¨²n el acuerdo global necesario para la regulaci¨®n de las relaciones entre ambas partes. El debate constitucional en curso parece haber sido, por parte espa?ola, elemento esencial de un retraso obligado en los planos jur¨ªdico y pol¨ªtico, mientras que las cuestiones relativas a la personalidad jur¨ªdica de la Iglesia en Espa?a, el matrimonio, la ense?anza, la ayuda financiera del Estado y el patrimonio art¨ªstico eclesi¨¢stico constituyen las cuestiones que han bloqueado las negociaciones por parte de la Santa Sede en los ¨²ltimos dos a?os.
La ruptura o abolici¨®n autom¨¢tica del Concordato el pr¨®ximo d¨ªa 28 de julio parece ser una soluci¨®n dr¨¢stica que ambas partes desean evitar, a pesar de existir las condiciones pol¨ªticas necesarias para ello como lo confirma la carta privada que el ministro espa?ol de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, envi¨® a la Santa Sede anunciando la decisi¨®n del Gobierno de abandonar el Concordato -?ca¨ªda del tel¨®n?, dir¨ªa Oreja- si para las fechas mencionadas no se establec¨ªa un acuerdo. La proximidad de esta fecha fue utilizada siempre como elemento de presi¨®n de la parte espa?ola, que cont¨®, tambi¨¦n, con el sost¨¦n pol¨ªtico ineludible de la redacci¨®n del proyecto constitucional y con la oposici¨®n al Concordato por parte de la izquierda para conseguir imponer, en un alto porcentaje, las posiciones del Gobierno frente a las exigencias de la Iglesia. Posiciones que se centran en torno a la personalidad jur¨ªdica de la Iglesia, que quedar¨¢, desde ahora, en el ¨¢mbito de lo civil, exenta de sus tradicionales privilegios, para la regulaci¨®n en la libertad de las relaciones entre la Iglesia y el Estado.
En busca de la no ruptura se est¨¢n estudiando en la actualidad posibles soluciones pol¨ªticas para antes del d¨ªa 28. Pueden darse varias alternativas: la firma de los acuerdos espec¨ªficos, pendientes de su ratificaci¨®n; el establecimiento de un acuerdo global conjunto, pendiente de firma y de posteriores negociaciones, y la conclusi¨®n de acuerdos espec¨ªficos en los cap¨ªtulos jur¨ªdico, de ense?anza y castrense, dejando para m¨¢s adelante los temas econ¨®micos y de patrimonio, que son, por el momento, los m¨¢s conflictivos. En todos estos casos se hace necesario el establecimiento de una pr¨®rroga total o parcial del Concordato, que permitir¨ªa, por otra parte, el que la decisi¨®n pol¨ªtica sobre estos acuerdos espec¨ªficos no preceda al texto constitucional definitivo. Asimismo se debe tener en cuenta que, sea cual fuere la decisi¨®n adoptada en los pr¨®ximos d¨ªas, los acuerdos, que tendr¨¢n el rango de Tratados y estar¨¢n enmarcados en el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n, se someter¨¢n a ratificaci¨®n por las Cortes, que podr¨¢n proponer la alteraci¨®n de sus textos negociados e incluso rechazarlos completamente, con lo que el Concordato o todo acuerdo especial entre, el Estado y la Santa Sede quedar¨ªa simplemente derogado.
Cuatro acuerdos espec¨ªficos
El Concordato vigente puede ser sustituido por cuatro acuerdos espec¨ªficos entre el Estado espa?ol y la Santa Sede que se refieren a los aspectos jur¨ªdico, ense?anza, castrense y econ¨®mico. En el apartado jur¨ªdico son tres los puntos claves debatidos y en ellos parece existir el acuerdo global: confesionalidad del Estado, ya regulado en el proyecto constitucional con la f¨®rmula de ?no confesionalidad?; la personalidad jur¨ªdica de la Iglesia, que permitir¨¢ la organizaci¨®n libre de sus estructuras eclesi¨¢sticas dentro de un marco de libertad civil -la ley de libertad religiosa dar¨¢ estas garant¨ªas, equipar¨¢ndola a otras confesiones-, el reconocimiento de la Conferencia Episcopal como ente jur¨ªdico con personalidad propia y como ¨²nico portavoz de los intereses y de la posici¨®n de la Iglesia en Espa?a (para evitar confusi¨®n con las declaraciones y actitudes personales) y la libertad de organizaci¨®n y estructuraci¨®n de las congregaciones y asociaciones religiosas; el matrimonio constituye el tercer cap¨ªtulo de este acuerdo, y en ¨¦l se regular¨¢ su versi¨®n can¨®nica, en la que la Iglesia mantendr¨¢ el principio de indisolubilidad, matizando que este principio obliga en conciencia al cat¨®lico pero sin ?imponer restricciones o condicionamientos sobre la regulaci¨®n del matrimonio por el Estado, por lo que la posibilidad del divorcio no entra en debate. La sutileza de la f¨®rmula escogida permite jur¨ªdicamente una interpretaci¨®n liberal de este apartado sin poner en entredicho los principios de la Iglesia.
En el acuerdo sobre la ense?anza se incluyen, tambi¨¦n, otros tres apartados esenciales: los medios de comunicaci¨®n social de la Iglesia, que quedar¨¢n sometidos a la regulaci¨®n ordinaria; la ense?anza religiosa, que permanecer¨¢ en un r¨¦gimen de libertad_en el que los padres de los alumnos decidir¨¢n la educaci¨®n o no de sus hijos en materia de religi¨®n cat¨®lica, y la libertad de crear centros de ense?anza, lo que a¨²n est¨¢ pendiente de discusi¨®n, dado que la Iglesia quiere que en el texto constitucional quede clara la posibilidad de dirigir dichos centros, cosa a¨²n pendiente de los debates constitucionales, m¨¢xime porque en el anteproyecto se excluy¨® el terna de la direcci¨®n, aunque no el de la creaci¨®n de centros privados.
El tercer acuerdo se refiere al apartado castrense, y en ¨¦l se incluye la asistencia religiosa al ej¨¦rcito y el servicio militar. No parece que en este cap¨ªtulo existan problemas mayores. Se regula la asistencia religiosa y se admiten para el servicio militar algunas exenciones, cemo el que los obispos no har¨¢n el servicio. Los seminaristas de estadios superiores estar¨¢n sometidos al servicio militar universitario, y los dem¨¢s sacerdotes, al servicio ordinario.
Ayuda financiera
El cuarto acuerdo, raspectos, econ¨®micos de las relaciones Iglesia-Estado, es el, m¨¢s atrasado en la negociaci¨®n. En ¨¦l se inscribe, tambi¨¦n, el tema del patrimonio art¨ªstico eclesi¨¢stico, que podr¨ªa incluso quedar separado en un acuerdo aparte o posterior. En este apartado el punto esencial en discordia es el de la subvenci¨®n directa del Estado, que en la actualidad ronda los 6.100.000 pesetas anuales. Aqu¨ª se busca una f¨®rmula de compromiso interino, a la espera de que la reforma fiscal quede ultimada mediante la prorrogaci¨®n de la subvenci¨®n actual adaptada durante algunos a?os m¨¢s -unos tres-. La idea general es que el Estado deducir¨¢ de los impuestos generales una parte para sufragar y ayudar a las distintas religiones, siguiendo como indicativo una referencia que el contribuyente expresar¨¢ por escrito en favor de una religi¨®n u otra. Mientras la f¨®rmula se precisa y se establece el acuerdo se intenta, por parte de la Santa Sede, mantener el statu quo actual, a la vez que se discute para el futuro un porcentaje m¨ªnimo de aportaci¨®n econ¨®mica del Estado. Tambi¨¦n entra aqu¨ª el tema del patrimonio art¨ªstico eclesi¨¢stico sometido a las dificultades de mantenimiento y control del propio patrimonio nacional y el tema del sistema fiscal de la Iglesia, que perder¨¢, en adelante, sus grandes privilegios, aunque conservar¨¢ algunas excepciones en el plano impositivo o de contribuci¨®n de car¨¢cter hist¨®rico.
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