Los vascos ante la nueva Constituci¨®n
El 20 de junio celebr¨® la Comisi¨®n Constitucional del Congreso una de esas sesiones que muchos comentaristas -y, sobre todo, muchos protagonistas- suelen apresurarse a llamar ?hist¨®ricas? sin aguardar a que la historia diga, en su d¨ªa, si lo fueron o no. ?Qu¨¦ hab¨ªa ocurrido? Pues que se hab¨ªa aprobado en ella una disposici¨®n transitoria del proyecto constitucional, con arreglo a la cual la Constituci¨®n ?ampara y respeta? la foralidad. Y hay que preguntar: ?no se habr¨¢ echado muy anticipadamente las campanas al vuelo?Es cierto que, haciendo caso omiso de la Constituci¨®n de Bayona, de 1808 (lo que es ya un tanto injusto, pues fue redactada por espa?oles, presididos por el navarro Azanza; mediatizados, sin duda ; equivocados, quiz¨¢; pero a quienes no se puede negar ni la nacionalidad ni el patriotismo), si esa disposici¨®n est¨¢ llamada a prosperar, ser¨¢ la primera vez que una Constituci¨®n espa?ola reconoce y protege expresamente los fueros. Pero tambi¨¦n es verdad que no estamos todav¨ªa sino ante un proyecto. Y a?adir¨¦: afortunadamente. Porque si la tal disposici¨®n se incorpora al texto constitucional definitivo, en lugar de resolver con ella el problema vasco se habr¨¢ a?adido un elemento m¨¢s de confusi¨®n y de embrollo a los muchos que ya existen.
Su texto dice as¨ª: ?La Constituci¨®n ampara y respeta los derechos hist¨®ricos de los territorios forales. La actualizaci¨®n general de dicho r¨¦gimen foral se llevar¨¢ a cabo, en su caso, en el marco de la Constituci¨®n y de los estatutos de autonom¨ªa.?
?Derechos hist¨®ricos? y ?territorios forales?
Trabajo le doy a quien quiera averiguar cu¨¢les son esos ?derechos hist¨®ricos?, no definidos en ning¨²n texto legal moderno; mientras que, para algunos int¨¦rpretes de los antiguos textos y costumbres (tan importantes, o m¨¢s, ¨¦stas que los textos), tales derechos son algo muy distinto de lo que son para otros int¨¦rpretes no menos autorizados. Las entidades forales ejerc¨ªan hace, todav¨ªa, pocos siglos ciertos derechos que, hoy, parece indispensable que los ejerza el poder central; y viceversa. ?Qui¨¦n, con qu¨¦ criterio y en el uso de qu¨¦ competencias (?atribuidas por qui¨¦n?), ha de decidir cu¨¢les son los derechos que, en lo sucesivo, corresponder¨¢n a cada cu¨¢l? Nada garantiza que, en esta decisi¨®n, se respetar¨¢ la voluntad de los entes forales interesados.
?Cu¨¢les son estos entes? Durante varios siglos de su historia, Espa?a entera, o poco menos, fue ?territorio foral?: innumerables municipios, numerosas comarcas, varios reinos, principados, condados y se?or¨ªos ten¨ªan sus fueros respectivos. la disposici¨®n, tal y como est¨¢ redactada, ampara lo mismo el fuero navarro hoy vigente que el de Arag¨®n, derogado hace dos siglos y medio largos, o que otros que dejaron de regir hace m¨¢s tiempo (y, en vista de eso, ?por qu¨¦ no las partes del fuero navarro que perdieron vigencia en 1841?). Si se ha querido hacer una disposici¨®n tan general para evitar la sensaci¨®n de privilegio que causar¨ªa la menci¨®n exclusiva de los territorios vascos, ?por qu¨¦ hay otra disposici¨®n consagrada ¨²nicamente a Navarra y otra a Ceuta y Melilla? Un problema peculiar requiere una soluci¨®n tambi¨¦n peculiar y nadie tiene por qu¨¦ escandalizarse de ello.
La primera frase de la disposici¨®n es, pues, tan imprecisa que se queda en mera declaraci¨®n sin contenido jur¨ªdico propiamente dicho. Por desgracia, la segunda no a?ade absolutamente nada a lo dispuesto en el articulado de la Constituci¨®n. adem¨¢s de tener el defecto (f¨¢cil de corregir: esto es verdad) de ser gramaticalmente incongruente con la primera.
La actualizaci¨®n del fuero
Esta segunda frase dispone, seg¨²n queda dicho, la ?actualizaci¨®n general? (?qu¨¦ har¨¢ aqu¨ª este adjetivo?) del ?r¨¦gimen foral? (?por qu¨¦ no de los ?reg¨ªmenes forales?, corno ser¨ªa correcto?) ?en el marco de la Constituci¨®n y de los estatutos de autonom¨ªa?. Esto, sencillamente, nos devuelve al articulado de la Constituci¨®n, ya que no a?ade a ¨¦l nada nuevo. Si suprimi¨¦semos, pues, la segunda frase, las cosas quedar¨ªan lo mismo. Tanto m¨¢s cuanto que la disposici¨®n ni siquiera obliga a hacer esa actualizaci¨®n: se limita a decir en qu¨¦ marco habr¨¢ ¨¦sta de efectuarse ?en su caso?: es decir. si es que se hace. Y si no se hace, pues... aqu¨ª no ha pasado nada.
Los diputados del PNV hab¨ªan presentado una enmienda proponiendo que, en vez del texto que se ha aprobado, se aprobase otro que comienza designando nominalmente a Navarra, Alava, Guip¨²zcoa y Vizcaya; lo que, por de pronto. posee la ventaja de la claridad (aunque se trate de una simple claridad geogr¨¢fica; pero esto es ya algo). Otra ventaja de la enmienda del PNV consiste en proponer un procedimiento de actualizaci¨®n (a la que, curiosamente, llama ?concreci¨®n actual?) de los ?derechos hist¨®ricos forales?, mediante el cual la definici¨®n del contenido de la foralidad se obtendr¨ªa a trav¨¦s de un acuerdo (es decir, de un pacto; o sea. del modo m¨¢s aut¨¦nticamente foral que cabe imaginar) con cada tina de las entidades forales interesadas, ya que -reza la enmienda- esa actualizaci¨®n ?se fijar¨¢ en el r¨¦gimen auton¨®mico de los territorios afectados de acuerdo con las instituciones representativas de los mismos?. La cosa quedar¨ªa redonda (adem¨¢s de con la coletilla de que luego hablar¨¦) con alg¨²n peque?o retoque de redacci¨®n y con la precisi¨®n de que esas ?instituciones representativas? habr¨ªan de ser las privativas de cada una de las entidades hist¨®ricas, no las de una que englobe a varias de ¨¦stas (como es, por ejemplo, el caso del Consejo General vasco), lo que permite a cada una de ellas intervenir antiforalmente en la foralidad de las dem¨¢s. Nada impide -sino al contrario: hay muchas razones que aconsejan la coordinaci¨®n y la informaci¨®n mutua entre los representantes de las entidades hist¨®ricas afectadas: pero, en el caso concreto de las entidades vascas, deber¨ªa haber cuatro partes negociadoras y cuatro decisiones formalmente diferenciadas. As¨ª, cada acuerdo tendr¨ªa plena validez, conforme a la foralidad, en la entidad respectiva.
Llegadas las cosas a este punto, los representantes o los electores de Navarra, de Alava, de Guip¨²zcoa y de Vizcaya dir¨ªan si quieren formar una sola comunidad aut¨®noma, o varias, y, en su caso, cu¨¢les son las facultades que en ella o en ellas delegan. Pero ¨¦ste es asunto interior de los vascos, a resolver entre ellos. Volvamos a la Constituci¨®n.
??No? a la Constituci¨®n?
Dijo en la Comisi¨®n el diputado Peces-Barba que los socialistas no hab¨ªan votado a favor de la enmienda del PNV por dos razones principales: primera, porque menciona solamente las provincias vascas, cuando hay otras que pueden reclamar igual trato; segunda, porque contiene al final unas cl¨¢usulas que tratan de las competencias que el Estado podr¨ªa transferir o delegar a los entes forales, y de las que no podr¨ªa transferirles (pero s¨ª delegarles). La primera raz¨®n me parece muy d¨¦bil, por lo que arriba he dicho sobre la conveniencia de encontrarle una soluci¨®n ad hoc al problema vasco, pero, si los socialistas se empe?an en que todos los ?territorios forales? de Espa?a tengan las mismas prerrogativas, y aunque esto puede crear varios problemas y no poca confusi¨®n, cabe que sea aceptado por los vascos, cuyos derechos no lesiona. En cambio, en lo referente a enumerar competencias transferibles o delegables, Peces-Barba tiene raz¨®n. Una disposici¨®n transitoria no es sitio adecuado para tratar el asunto, y la negociaci¨®n ha de tener lugar entorno al art¨ªculo 141, definitorio en esa materia. Si el PNV acabara por entenderlo tambi¨¦n as¨ª, accediendo a suprimir la parte final de su enmienda, quiz¨¢ ser¨ªa posible salvar el resto de ella, con las grandes ventajas que esto entra?ar¨ªa.
La coletilla de que antes he hablado se reducir¨ªa a asegurar expresamente que el r¨¦gimen auton¨®mico as¨ª actualizado -es decir, mediante acuerdo, en cada caso, con la entidad foral correspondiente- constituir¨¢ en lo sucesivo el nuevo pacto foral, que la Constituci¨®n ampara. Coletilla importante por dos razones: cara al secesionismo que lleva noventa a?os invocando la violaci¨®n del pacto foral como ruptura del lazo que une a los vascos peninsulares con el resto de Espa?a, porque el pacto que recompusiera la foralidad privar¨ªa a los separatistas de su argumento hist¨®rico b¨¢sico; y cara al centralismo, porque servir¨ªa en lo sucesivo de fundamento al car¨¢cter pactado de los reg¨ªmenes forales de las Vascongadas.
Nadie puede discutir hoy seriamente la naturaleza paccionada del r¨¦gimen foral navarro, y la democracia se cubrir¨ªa de vilipendio si no respetase lo que Franco respet¨® escrupulosamente: el pacto de Navarra con el Estado. La disposici¨®n aprobada el 20 de junio, si es que prospera, dar¨¢ pie a interpretaciones contrarias a la tesis del pacto (que es la ¨²nica verdaderamente foral), harto atacada por los unitaristas y hasta por quienes se llaman federalistas; pero la posici¨®n de Navarra es pol¨ªticamente muy s¨®lida: su foralismo, vigorosamente espa?olista, no puede ser acusado de atentar contra la cohesi¨®n del Estado. Incluso si esa disposici¨®n prosperase, el r¨¦gimen navarro no podr¨ªa empeorar. No es ¨¦se el caso de los alaveses ni, mucho menos, de los guipuzcoanos y los vizca¨ªnos, carentes hoy de pacto en que apoyarse y cuyo foralismo despierta suspicacias en la medida en que est¨¢ te?ido de nacionalismo vasco. Por eso, si la disposici¨®n no se enmienda en la forma arriba indicada, y si no quieren hacer almoneda de sus derechos m¨¢s preciados y m¨¢s preciosos, no quedar¨¢ otra defensa a los vascongados -y a los navarros que se sientan solidarios de sus hermanos- que votar en contra de la nueva Constituci¨®n.
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