Acaba la discriminaci¨®n de los gitanos en el reglamento de la Guardia Civil
El Ministerio del Interior ha ordenado la supresi¨®n de las alusiones o referencias a los gitanos que se contienen en los art¨ªculos cuarto, quinto y sexto de la segunda parte del reglamento para el servicio de la Cuerpo de la Guardia Civil. Estos art¨ªculos conten¨ªan medidas que se consideraban discriminatorias para la poblaci¨®n gitana y ha sido una de las reivindicaciones planteadas por la Federaci¨®n de Asociaciones Gitanas de Espa?a. El diputado gitano Juan de Dios Ram¨ªrez Heredia, de UCD, defendi¨® en el Congreso de Diputados, en junio pasado, una proposici¨®n no de ley para derogar estos art¨ªculos.
En su intervenci¨®n ante el Congreso, el diputado Juan de Dios Ram¨ªrez Heredia manifest¨® que la defensa de la dignidad humana de los gitanos como una minor¨ªa no pod¨ªa ser patrimonio de ning¨²n partido. Record¨® que los art¨ªculos ahora derogados tienen su precedente en disposiciones de la ¨¦poca de los Reyes Cat¨®licos. El mismo diputado present¨®, en mayo pasado, ante el Congreso, una proposici¨®n no de ley para que fueran derogados los art¨ªculos cuarto y quinto de la orden de 14 de mayo de 1942, que hacen referencia a la vigilancia a que deben ser sometidos los miembros de la comunidad gitana por la Guardia Civil.Los art¨ªculos derogados del reglamento para el servicio del Cuerpo de la Guardia Civil, que data de 1942, son los siguientes:
Art¨ªculo 4.? Se vigilar¨¢ escrupulosamente a los gitanos, cuidando mucho de reconocer todos los documentos que tengan, confrontar sus se?as particulares, observar sus trajes, averiguar su modo de vivir y cuanto conduzca a formar una idea exacta de sus movimientos y ocupaciones, indagando el punto a que se dirigen en sus viajes y el objeto de ellos.
Art¨ªculo 5.? Como esta clase de gente no tiene por lo general residencia fija, se traslada con mucha frecuencia de un punto a otro en que sean desconocidos, conviene tomar de ellos todas las noticias necesarias para impedir que cometan robos de caballer¨ªas o de otra especie.
Art¨ªculo 6.? Est¨¢ mandado que los gitanos y chalanes lleven, a m¨¢s de la c¨¦lula personal, la patente de Hacienda que los autorice para ejercer la industria de tratantes en caballer¨ªas. Por cada una de ¨¦stas llevar¨¢n una gu¨ªa con la clase, procedencia, edad, hierro y se?as, la cual se entregar¨¢ al comprador. Las anotaciones que en este documento se hagan por cambios y ventas ser¨¢n autorizadas por los alcaldes de los pueblos o por un inspector de orden p¨²blico en las capitales, y para el ganado mular, por los veterinarios municipales. Los que no vayan provistos de estos documentos o que de su examen o comprobaci¨®n resulte que no est¨¢ en regla, ser¨¢n detenidos por la Guardia Civil y puestos a disposici¨®n de la autoridad competente como infractores de la ley.
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