El 1 de noviembre el Consejo Vasco podr¨¢ ejercer las primeras competencias
El Bolet¨ªn Oficial del Estado public¨® ayer la primera lista de competencias que el Gobierno decidi¨® transferir al Consejo General Vasco, (CGV), en el transcurso de una reuni¨®n celebrada el pasado mes de julio. El organismo preauton¨®mico no podr¨¢ hacer uso de estas atribuciones, relativas a materias agr¨ªcolas, industriales, comerciales y urban¨ªsticas, hasta el 1 de noviembre del presente a?o.
El decreto establece en materia de agricultura que el Consejo Vasco podr¨¢ ejercer en el ¨¢mbito de su territorio las competencias del Servicio de Extensi¨®n Agraria, diversas funciones que en la actualidad desempe?a el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias y algunas que ven¨ªan siendo propias del Instituto de Denominaciones de Origen. En relaci¨®n con el funcionamiento de los centros de formaci¨®n profesional agraria, la Administraci¨®n se reserva las competencias que le atribuye la legislaci¨®n vigente.En materia industrial se transfieren al organismo vasco las competencias atribuidas a las delegaciones provinciales del Ministerio de Industria y Energ¨ªa en relaci¨®n con la instrucci¨®n de expedientes sancionadores, y la inscripci¨®n de instalaciones industriales.
La celebraci¨®n de ferias de muestras y exposiciones de car¨¢cter local o regional podr¨¢n ser reguladas por el Consejo General Vasco. El Ministerio de Comercio se reserva el control sobre los cert¨¢menes con car¨¢cter nacional o internacional. La Administraci¨®n traspasar¨¢ las competencias sobre infracciones administrativas y sanciones en materia de disciplina de mercado.
Sobre urbanismo, el organismo preauton¨®mico podr¨¢ ejercer todas las competencias atribuidas a la Administraci¨®n del Estado por la ley sobre R¨¦gimen del suelo y Ordenaci¨®n Urbana.
Las disposiciones generales del decreto se?alan que contra las resoluciones y actos del Consejo General cabr¨¢ el recurso de reposici¨®n previo al contencioso-administrativo. Al propio se alude a las relaciones del CGV con las diputaciones y se establece al respecto que las competencias que en la actualidad ostentan las diputaciones forales incorporadas al organismo preauton¨®mico no se ver¨¢n afectadas por las transferencias enumeradas en la disposici¨®n publicada ayer en el BOE.
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