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Las actuales oposiciones ser¨¢n sustituidas por pruebas m¨¢s racionales

Diez cap¨ªtulos con 72 art¨ªculos, ocho disposiciones transitorias y d disposiciones finales forman el culpo t¨¦cnico del anteproyecto que pasar¨¢ por el Consejo de Ministros antes de acceder a las Cortes para ser nuevamente debatido.En el cap¨ªtulo primero dedicado a los principios fundamentales se afirma que corresponde a la universidad el cultivo, desarrollo, transmisi¨®n y cr¨ªtica de las ciencias y de la cultura y la capacitaci¨®n t¨¦cnica y formaci¨®n permanente para el ejercicio de las actividades profesionales que exijan la aplicaci¨®n de conocimientos o m¨¦todos predominantemente cient¨ªficos. Estas funciones las ejercer¨¢ la universidad predominantemente mediante la ense?anza, el estudio y la investigaci¨®n sin perjuicio de otras actividades de inter¨¦s social.

Las universidades, que son definidas como ?instrumentos para promover el progreso, la igualdad y la movilidad social?, estar¨¢n, seg¨²n el anteproyecto, al servicio de toda la comunidad nacional y no s¨®lo de los individuos que en un determinado momento se sirven de ellas. Las Cortes y la Administraci¨®n del Estado garantizar¨¢n su buen funcionamiento, su coordinaci¨®n y su adaptaci¨®n a las exigencias cambiantes de la sociedad, de la ciencia y la tecnolog¨ªa. Estas universidades tendr¨¢n que prestar especial atenci¨®n a las exigencias de su entorno geogr¨¢fico, hist¨®rico, cultural y socioecon¨®mico.

El principio esencial de la actividad universitaria es el de la libertad acad¨¦mica que se manifiesta en las libertades de c¨¢tedra, de investigaci¨®n y de estudio. La libertad de c¨¢tedra, constitucionalmente reconocida, se refiere a la posibilidad de expresar, sin coacci¨®n alguna, las convicciones que asuma cadaprofesor. La libertad de investigaci¨®n garantiza la posibilidad de utilizar los m¨¦todos de trabajo y elegir los objetivos que cada profesor considere oportunos.

La libertad de estudio se refiere a la posibilidad que los ciudadanos tienen de recibir ense?anzas en los centros universitarios que les interesen y servirse de los medios y m¨¦todos cient¨ªficos de su elecci¨®n. Al amparo de estos principios las univerdades se organizar¨¢n en r¨¦gimen de autonom¨ªa compatible con la coordinaci¨®n de todas ellas y con la intervenci¨®n de la Administraci¨®n.

El anteproyecto reconoce en el cap¨ªtulo segundo dos tipos de universidades: las p¨²blicas y privadas. Son universidades p¨²blicas todas las que dependen del Estado, tanto las actuales como las que en el futuro puedan crearse. Son universidades privadas las as¨ª reconocidas por el Estado. En el futuro no podr¨¢n reconocerse oficialmente Facultades o centros privados que no est¨¦n integrados en una universidad.

Universidades privadas, sin subvenci¨®n

Las universidades quedan estructuradas, seg¨²n el anteproyecto. en Facultades, Escuelas T¨¦cnicas Superiores, Institutos Universitarios, Departamentos, Escuelas Universitarias y Colegios Universitarios. Los Institutos Universitarios son centros dedicados a la investigaci¨®n, referidos a cursos de doctorado o especializaci¨®n. Podr¨¢n comprender materias de una o varias disciplinas conexas, estar adscritos a una o varias facultades o ser independientes entre ellas. Los departamentos podr¨¢n tener car¨¢cter interfacultativo. Los colegios universitarios podr¨¢n ser adscritos o interesados en una universidad.

El reconocimiento de futuras universidades privadas ser¨¢ competencia de las Cortes mediante ley a propuesta del Gobierno. Este reconocimiento oficial no implicar¨¢ en ning¨²n caso la concesi¨®n de subvenciones econ¨®micas con cargo a los presupuestos generales del Estado. Las universidades privadas gozar¨¢n de total libertad para su organizaci¨®n interna pero es competencia del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia la homologaci¨®n de sus t¨ªtulos. El mismo Ministerio velar¨¢ tambi¨¦n por la inspecci¨®n y el control de estas universidades.

Ense?anza gratuita por debajo de ciertos niveles

El cap¨ªtulo tercero recoge y desarrolla los aspectos acad¨¦micos econ¨®micos y administrativos de la autonom¨ªa universitaria. Esta autonom¨ªa deber¨¢ ser compatible con la tutela y garant¨ªa de los intereses generales, que corresponde a las Cortes y a la Administraci¨®n.

Seg¨²n el modelo de autonom¨ªa econ¨®mica que garantiza a las universidades la gesti¨®n de sus ingresos y la distribuci¨®n y realizaci¨®n de sus gastos. la hacienda de cada universidad estar¨¢ constituida por el conjunto de sus bienes. derechos y recursos. entre los que hay que contar con la exenci¨®n tributaria absoluta. El presupuesto de las universidades contendr¨¢ preceptivamente la subvenci¨®n global se?alada en los presupuestos generales del Estado. que se determinar¨¢ en funci¨®n de m¨®dulos objetivos. unificados para todas las universidades. aprobados por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia previo informe del Consejo General de Universidades.

Las tasas acad¨¦micas, tambi¨¦n incluidas en el presupuesto, ser¨¢n establecidas por el Consejo General de Universidades con car¨¢cter uniforme para todas las universidades p¨²blicas aunque su r¨¦gimen se diversificar¨¢ en funci¨®n de la ense?anza y del rendimiento de los alumnos. Se podr¨¢ eximir de su pago a quienes alcancen las m¨¢ximas calificaciones y se ir¨¢ incrementando sucesivamente su cuant¨ªa para quienes no obtengan la calificaci¨®n de apto. El Consejo de Ministros precisar¨¢ los niveles de renta por debajo de los cuales la ense?anza universitaria ser¨¢ gratuita. El resto de partidas del presupuesto se refiere a las dotaciones gen¨¦ricas y espec¨ªficas de la investigaci¨®n y a las aportaciones de entidades p¨²blicas y privadas.

La autonom¨ªa administrativa no es otra cosa que la libertad de establecer las plantillas del propio personal no docente, docente e investigador y la gesti¨®n de otras tareas ordinarias. En virtud de la autonom¨ªa acad¨¦mica las universidades podr¨¢n seleccionar a los alumnos que van a estudiar en ellas e implantar las ense?anzas que estimen oportunas, as¨ª como las l¨ªneas de investigaci¨®n. La autonom¨ªa normativa se concreta en los estatutos de cada universidad que han de ser aprobados por el claustro de cada centro y remitidos al Ministerio para su posterior publicaci¨®n en el Bolefin Oficial del Estado. En estos estatutos se definir¨¢n las normas de su funcionamiento interno y las materias que puedan ser objeto de una reglamentaci¨®n posterior as¨ª como la situaci¨®n jur¨ªdica de los miembros de los distintos sectores de la universidad.

Organos de gobierno descentralizados

Con respecto a los ¨®rganos de Gobierno de las universidades el anteproyecto de ley recoge tanto los colegiados: claustro universitario. consejo acad¨¦mico consejo econ¨®mico y claustros de facultad, escuelas t¨¦cnicas superiores y de escuelas y colegios universitarios; como los ¨®rganos unipersonales: rector, presidente del consejo econ¨®mico, vicerrectores, decanos y otros cargos derivados.

El claustro universitario tiene las funciones de aprobar y reformar los estatutos, elegir al rector y aprobar la memoria anual que presentar¨¢ el consejo acad¨¦mico. Estar¨¢ presidido por el rector y formar¨¢n parte del mismo quienes pertenezcan a los consejos acad¨¦micos y econ¨®mico y en cualquier caso al menos el 60% de sus miembros han de ser profesores con t¨ªtulo de doctor. La elecci¨®n de los dem¨¢s claustrales se efectuar¨¢ por sufragio secreto y directo en la forma y proporci¨®n que establezcan los estatutos de cada universidad.

El consejo acad¨¦mico tiene encomendada la gesti¨®n universitaria de las cuestiones de ¨ªndole docente e investigadora. Aprobar¨¢ los planes de estudio y har¨¢ los nombramientos de su propio personal docente e investigador. Estar¨¢ integrado por el rector, vicerrectores, decanos, representantes de escuelas universitarias y colegios universitarios y por tres representantes de los alumnos.

Al consejo econ¨®mico corresponde la aprobaci¨®n de los presupuestos anuales de la universidad, el establecimiento de las plantillas de personal propio y la supervisi¨®n de la marcha econ¨®mica y administrativa de la universidad.

El consejo econ¨®mico, como ¨®rgano de relaci¨®n, vinculaci¨®n y colaboraci¨®n entre la universidad y su entorno social, estar¨¢ integrado por representantes de la universidad y de organismos e instituciones perteneciente, o radicadas en las comunidades aut¨®nomas. Dentro de la composici¨®n del consejo econ¨®mico figurar¨¢n cuatro representantes de las comunidades aut¨®nomas, tres representantes de las centrales sindicales y otros representantes de la universidad y del mundo profesional y empresarial.

El rector de la universidad, que deber¨¢ ser catedr¨¢tico numerarlo, ser¨¢ elegido por el claustro general, su mandato ser¨¢ de tres a?os sin posibilidad de reelecci¨®n inmediata. El rector de la universidad y el presidente del consejo econ¨®mico responder¨¢n de su gesti¨®n ante el Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia. El claustro, ¨®rgano corporativo del centro, estar¨¢ integrado por los decanos y directores, vicedecanos Y subdirectores y el n¨²mero de vocales que fijen los estatutos en representaci¨®n proporcional de cada uno de sus sectores.

El Consejo General de Universidades, ¨®rgano de coordinaci¨®n interuniversitaria, asumir¨¢ las funciones no traspasadas a las universidades que ven¨ªan desempe?ando la Junta Nacional de Universidades y el Consejo Nacional de Educaci¨®n. Formar¨¢n parte de este Consejo todos los rectores procedentes de los consejos de las universidades

L¨ªmites de permanencia en la universidad

En el cap¨ªtulo quinto el anteproyecto de ley contempla los derechos y deberes de los universitarios. Tras reconocer que el estudio es un derecho y un deber de los alumnos universitarios, afirma que las universidades arbitrar¨¢n las f¨®rmulas necesarias para hacer efectivo el derecho y el deber de asistencia a clase y para verificar su rendimiento mediante pruebas objetivas. Asirnismo, se eslablecer¨¢n reglas para limitar la permanencia en la universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen. No se podr¨¢ cursar simult¨¢nearnente ense?anza oficial en m¨¢s de una facultad o escuela, aunque los alumnos podr¨¢n cursar ense?anza no oficial en otros centros o adscribirse a la Universidad a Distancia.

Sobre la base de la afirmaci¨®n de que ?el estudio es un derecho de todos los espa?oles?, cuyo ejercicio efectivo ¨²nicamente se podr¨¢ condicionar en funci¨®n de la aptitud intelectual y del aprovechamiento personal de cada uno, as¨ª como de la capacidad real m¨¢xima de los centros, se establecer¨¢ un Curso de Orientaci¨®n Universitaria, al final del cual se realizar¨¢n unas pruebas que ser¨¢n calificadas por un tribunal compuesto por catedr¨¢ticos numerarios de Bachillerato y profesores de los cuerpos docentes de universidad.

Los alumnos que hayan superado las pruebas del COU podr¨¢n acceder a los estudios urilversitarios seg¨²n el centro que soliciten por orden de preferencia. En el caso de que el centro solicitado tenga insuficiencia real de plazas podr¨¢ ser limitada la posibilidad de acceso al mismo por el Consejo General de Universidades, a propuesta de la universidad interesada. Si se produce la limitaci¨®n de plazas en un centro, el acceso al mismo se har¨¢ teniendo en cuenta de forma rigurosa la caliticaci¨®n obtenida en COU. Tendr¨¢n preferencia los alumnos que no hayan podido ser admitidos por falta de plaza en el curso precedente, siempre que hayan aprobado un curso en otra facultad o escuela. Los mayores de veinticinco a?os que no hayan cursado los estudios de bachiller tendr¨¢n tambi¨¦n acceso a la educaci¨®n universitaria.

Seg¨²n el anteproyecto, los estudiantes tienen derecho ¨¢ participar en el gobierno de las universidades seg¨²n lo determinen los estatutos. Tienen tambi¨¦n derecho a beneficiarse de las medidas de fomento al estudio -ayudas y becas-, cuyo otorgamiento se realizar¨¢ mediante convocatorias p¨²blicas en funci¨®n exclusivamente de la capacidad econ¨®mica familiar y del aprovechamiento acad¨¦mico. Los estudiantes tienen derecho tambi¨¦n a constituir sindicatos y asociaciones dentro del marco de la universidad.

Planes elaborados por las propias universidades

El cap¨ªtulo sexto est¨¢ dedicado en el anteproyecto a contemplar la ense?anza y los planes de estudio, concretamente, las carreras universitarias son clasificadas en de ciclo corto o ciclo largo. Las de ciclo corto, de tres o cuatro a?os de duraci¨®n, se cursar¨¢n en las escuelas universitarias. Las de ciclo largo, de cinco a seis a?os de duraci¨®n, se cursar¨¢n en facultades y escuelas t¨¦cnicas superiores. Las t¨¦cnicas superiores se impartir¨¢n ense?anzas de los tres primeros cursos y si estos centros son de car¨¢cter integrado se podr¨¢ concluir el ciclo largo.

Quienes superen las carreras de ciclo corto tendr¨¢n derecho al titulo de diplomado, arquitecto tecnico ingeniero t¨¦cnico. Tendr¨¢n derecho a cursar estudios en facultades y escuelas t¨¦nicas superiores una vez que superen las pruebas de acceso organizadas por ¨¦stas. Quienes superen las carreras de ciclo largo tendr¨¢n derecho a cursar estudios de doctorado, sicilipre Y cuando liavan su perado el examen de licenciatura o tesina o trabajo de fin de carrera. Para la presentaci¨®n de la tesis doctoral sobre un terna de investigaci¨®n monogr¨¢fico ser¨¢ necesario haber cursado dos cursos acad¨¦micos completos.

Las universidades podr¨¢n organizar, de acuerdo con los medios de que dispongan y la demanda social, cualesquiera otras ense?anzas diferentes y expedir los certificados correspondientes en la forma que establezcan los estatutos.

Los planes de estudio ser¨¢n elaborados por las propias universidades, que se?alar¨¢n en los mismos las disciplinas que deben ser cursadas obligatoriamente. Los planes de estudio de las carreras que en la actualidad tienen homologaci¨®n de car¨¢cter estatal y las futuras de ber¨¢n ser sancionadas por el Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia. En ning¨²n caso -concluye el cap¨ªtulo- podr¨¢ discriminarse, ni directa ni indirectamente, a profesores o alumnos por raz¨®n de su lengua.

La investigaci¨®n cient¨ªfica constituye una funci¨®n esencial de las universidades, y un deber de los profesores exigible a ¨¦stos, de acuerdo con su especializaci¨®n, se recoge en el cap¨ªtulo s¨¦ptimo. Corresponde tambi¨¦n a las universidades el an¨¢lisis cr¨ªtico de los diversos tipos de investigaci¨®n y el estudio y valoraci¨®n de las consecuencias que pueden derivarse para la sociedad de los descubrimientos cient¨ªficos.

El cap¨ªtulo octavo contempla las diversas clases y funciones de los profesores de universidad, que se dividen en: Cuerpo de Catedr¨¢ticos Numerarios de Universidad, Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad, Cuerpo de Catedr¨¢ticos Numerarios de Escuelas Universitarias y Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Universitarlas. El profesorado universitario propio de cada universidad estar¨¢ constituido por catedr¨¢ticos extraordinarios, profesores adjuntos contratados, profesores visitantes, profesores asociados, profesores ayudantes, colaboradores y maestro de taller y laboratorio.

Mediante concurso p¨²blico, las universidades podr¨¢n contratar colaboradores entre licenciados universitarios o ingenieros y arquitectos, quienes completar¨¢n su formaci¨®n acad¨¦mica mientras elaboran su tesis doctoral, siempre que sea compatible.

Entre quienes hayan obtenido el t¨ªtulo de doctor, las universidades podr¨¢n contratar profesores ayudantes. quienes podr¨¢n ejerce labores de investigaci¨®n y docencia y cubrir las ausencias o vacantes.

Pruebas de habilitaci¨®n en lugar de oposiciones

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad ser¨¢ condici¨®n indispensable haber superado las pruebas de hahilitaci¨®n que las universidades mediante concurso p¨²blico. A este concurso podr¨¢n presentarse quienes tengan el t¨ªtulo de doctor y cuenten al menos con tres a?os de ejercicio como colaboradores, investigadores o profesores universitarios. El concurso de habilitaci¨®n consistir¨¢ en las siguientes pruebas: una exposici¨®n de los m¨¦ritos acad¨¦micos, una exposici¨®n did¨¢ctica de una lecci¨®n entre las del programa de la asignatura a la que se presente el concursante y, el desarrollo de un caso pr¨¢ctico o ejercicio similar de la materia de la especialidad. La comisi¨®n de habilitaci¨®n valorar¨¢ de forma preferente, en juicio expreso razonado, los m¨¦ritos deducidos de las autoridades acad¨¦micas e investigadoras realizadas por los concursantes. Estos concursos se resolver¨¢n por comisiones espec¨ªficas designadas por cada unidad, y estar¨¢n integradas por cinco catedr¨¢ticos numerarios y profesores adjuntos de asignatura igual, equiparable o an¨¢loga a la vacante. En el concurso de estas plazas podr¨¢n participar quienes sean profesores adjuntos en otra universidad. Estos no realizar¨¢n pruebas, sino que presentar¨¢n una relaci¨®n de m¨¦ritos acad¨¦micos y trabajos cient¨ªflicos.

A los tres a?os de docencia en su categor¨ªa, los miembros del Cuerpo de Profesores Adjuntos podr¨¢n concurrir en cualquier tiempo a los concursos de habilitaci¨®n para ser catedr¨¢ticos que, sin limitaci¨®n de plazas, convoque el Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia cada dos a?os. La finalidad de estos concursos ser¨¢ la de comprobar su capacidad de docencia e investigaci¨®n, para lo cual se celebrar¨¢n las siguientes pruebas: una exposici¨®n de m¨¦ritos acad¨¦micos de todo orden que pueda alegar el concursante, una exposici¨®n y defensa de un trabajo de investigaci¨®n previamente presentado a la comisi¨®n, una conferencia sobre un tema del programa presentado, escogida por el concursante y una exposici¨®n did¨¢ctica de una lecci¨®n escogida por el tribunal entre las del programa de la asignatura que presente el concursante. La comisi¨®n valorar¨¢ preferentemente, en juicio expreso razonado, los m¨¦ritos deducidos de las actividades acad¨¦micas e investigadoras realizadas por los concursantes.

Los concursos ser¨¢n resueltos por comisiones espec¨ªficas integraclas por cinco catedr¨¢ticos de asignatura igual, equiparada o an¨¢loga, seleccionados mediante sorteo y presididos por uno de ellos designado por el Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia.

Las adscripciones de los habilitados para ser catedr¨¢ticos a plaza y universidad determinadas se realizar¨¢n mediante concurso p¨²blico, que ser¨¢ resuelto por una comisi¨®n integrada por cinco catedr¨¢ticos numerarios en activo de asignatura igual, equiparable o an¨¢loga, unos designados por la universidad que convoca la plaza y otros elegidos mediante sorteo. Los habilitados, mientras no ingresen en el Cuerpo de Catedr¨¢ticos, hecho que se produce con el acto de adscripci¨®n a la universidad concreta como catedr¨¢tico, continuar¨¢n como profesores adjuntos en la plaza que est¨¦n ocupando.

Las plazas vacantes se cubrir¨¢n con celeridad

Las universidades adoptar¨¢n las medidas necesarias para que se cubran en propiedad, con la mayor celeridad, las plazas vacantes pertenecientes a los cuerpos docentes del Estado. Transcurridos dos a?os, si no se ha cubierto una vacante, el Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia convocar¨¢ un concurso p¨²blico para su provisi¨®n.

Las universidades pondr¨¢n nombrar con cargo a sus propios presupuestos profesores adjuntos contratados, profesores asociados, catedr¨¢ticos extraordinarios y profesores visitantes. La docencia de las escuelas universitarias estar¨¢ a cargo de los cuerpos de catedr¨¢ticos numerarios y profesores agregados de escuelas universitarias.

Los niveles retributivos dentro de las respectivas categor¨ªas ser¨¢n uniformes para todas las universidades p¨²blicas, aunque ¨¦stas podr¨¢n establecer complementos asignados a tareas extraordinarias. El profesorado universitario tendr¨¢ derecho a disfrutar cada siete a?os de un ?a?o sab¨¢tico? dedicado a la investigaci¨®n o estudios especiales, en el que estar¨¢ liberado de sus obligaciones acad¨¦micas.

Respecto al personal no docente, la autonom¨ªa universitaria no hace variar su situaci¨®n, ya que ¨¦sta deber¨¢ ejercerse seg¨²n lo expresamente fijado en la legislaci¨®n general de organismos aut¨®nomos.

El ¨²ltimo cap¨ªtulo del anteproyecto est¨¢ dedicado a especificar las competencias del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia, quien interviene en las universidades mediante las potestades de ordenaci¨®n, de coordinaci¨®n, de control del funcionamiento, de inspecci¨®n de calidad, de comportamiento del personal, de la gesti¨®n econ¨®mica administrativa y de suspensi¨®n de actos contra la ley.

En casos de notorios y graves quebran tam lentos de la legalidad, el Consejo de Ministros puede suspender el r¨¦gimen de autonom¨ªa de una universidad por plazo determinado. De esta resoluci¨®n se dar¨¢ cuenta inmediata a las Cortes.

Entre las disposiciones transitorias del anteproyecto de ley destacan las que se refieren a que en el plazo de seis meses a partir de la publicaci¨®n de la posible ley las universidades deber¨¢n constituir su consejo econ¨®mico y un claustro provisional integrado por el rector, por el consejo econ¨®mico, vicerrectores, decanos de facultad, directores de escuelas e institutos universitarios, gerente y secretario general de la universidad y un 30% de catedr¨¢ticos numerarios y agregados, un 20% de profesores del cuerpo de Adjuntos, un 10% de profesores doctores no incluidos en las anteriores categor¨ªas, un 10% de profesores no doctores y becarios de Investigaci¨®n, un 5% de personal no docente y un 25% de estudiantes.

Se convertir¨¢n en plazas de catedr¨¢ticos numerarios de universidad las plazas de profesores agregados vacantes. Las plazas de profesores agregados que no tengan una c¨¢tedra de denominaci¨®n equiparable se convertir¨¢n en c¨¢tedras. Los profesores agregados podr¨¢n particl par en los concursos de provisi¨®n de vacantes de las c¨¢tedras. Los profesores agregados hasta que adquIeran una plaza de catedr¨¢tico numerario podr¨¢n desempe?ar todos los cargos acad¨¦micos y formar parte de todos los tribunales y comisiones.

Las agregadur¨ªas que vayan quedando vacantes se convertir¨¢n en c¨¢tedras.

Se garantiza a todo el personal docente no escalafonado el mantenimiento de su situaci¨®n hasta que las universidades aprueben sus estatutos, en los que fijar¨¢n el r¨¦gimen jur¨ªdico y selecci¨®n del profesorado.

La aplicaci¨®n del ?a?o sab¨¢tico?, que se implantar¨¢ gradualmente a partir de los seis meses despu¨¦s de la publicaci¨®n de la ley, se comenzar¨¢ por quienes lleven m¨¢s a?os en activo.

Las actuales escuelas universitarias de formaci¨®n del profesorado de Ense?anza General B¨¢sica se denominar¨¢n escuelas universitarias de magisterio. Estos centros tendr¨¢n un r¨¦gimen com¨²n a todos los dem¨¢s centros, y sus alumnos podr¨¢n realizar sus pr¨¢cticas en cualquier centro de Ense?anza General B¨¢sica.

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