Crece la oposici¨®n al plan urban¨ªstico del barrio Alto de Almer¨ªa
Con la ampliaci¨®n, hasta el pr¨®ximo d¨ªa 4 de octubre, del per¨ªodo de exposici¨®n al p¨²blico del plan parcial de reforma interior del barrio Alto de Almer¨ªa, se han multiplicado las alegaciones contra el proyecto municipal por parte de la asociaci¨®n de vecinos del barrio, de partidos pol¨ªticos de izquierda y de organizaciones sindicales y profesionales, como el propio Colegio de Arquitectos de la provincia.La redacci¨®n del plan parcial del barrio Alto prev¨¦ la desaparici¨®n total de su peculiar Fisonom¨ªa arquitect¨®nica y su sustituci¨®n por un urbanismo moderno completamente diferente.
Una de las principales causas de impugnaci¨®n es la que hace referencia textual a ?la integraci¨®n con el entorno y legalizaci¨®n de la edificaci¨®n fuera de ordenanza?. Se admite as¨ª, en documento p¨²blico, la existencia de edificios fuera de ordenaci¨®n, lo que supone graves infracciones urban¨ªsticas contra los art¨ªculos 225 y siguientes (la ?invasi¨®n por edificaci¨®n con licencia municipal de una zona verde del plan general?) de la ley sobre el R¨¦gimen del Suelo y Ordenaci¨®n Urbana.
Por otra parte, la ?elevaci¨®n de la calidad del barrio en relaci¨®n con su entorno?, que es el segundo de los aspectos contemplados en la justificaci¨®n del plan, se proyecta hacer a costa de concentrar la edificaci¨®n, rompiendo con ello la sociolog¨ªa del mismo y destruy¨¦ndolo en cuanto entidad con formas propias de convivencia. La concentraci¨®n de la edificaci¨®n, con la consecuente declaraci¨®n de zonas no edificables, supone, en efecto. la elevaci¨®n inmediata del valor de los solares que puedan existir y el encarecimiento l¨®gico de las futuras viviendas a construir, circunstancias ambas que desembocan casi inevitablemente en la inmediata expulsi¨®n del barrio de sus actuales habitantes, ante la iposibilidad de acceder -dada su modesta, cuando no precaria, situaci¨®n econ¨®mica- a la propiedad de las viviendas previstas en el plan. Este, adem¨¢s, establece como sistema de actuaci¨®n el de expropiaci¨¢n, regulado por los art¨ªculos 134 y siguientes de la ley del Suelo, con lo que el barrio pasar¨¢ en su totalidad a convertirse en patrimonio municipal. El Ayuntamiento -reducto oficial actualmente en manos de miembros de Alianza Popular- se asegura con ello el monopolio de la venta de terrenos
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