La facultad originaria de establecer tributos es exclusiva del Estado
La discusi¨®n que hoy se inicia con el Partido Nacionalista Vasco (PNV) sobre el tema de los fueros y su incorporaci¨®n a la Constituci¨®n -en el fondo del cual subyace la distinta concepci¨®n de la soberan¨ªa que tiene este partido- result¨® de alg¨²n modo anticipada ayer en el Pleno del Senado, a prop¨®sito de la discusi¨®n del art¨ªculo 132 del proyecto de Constituci¨®n relativo a la potestad para establecer tributos. Una propuesta de los Senadores Vascos, encaminada a dotar a las comunidades aut¨®nomas de la facultad de establecer tributos result¨® derrotada tras debatirse a qui¨¦n corresponde la ?potestad originaria? en esta materia. El Grupo Vasco acept¨® suprimir este t¨¦rmino, pero tampoco as¨ª prosper¨® su voto particular.
El Pleno del Senado, en su sesi¨®n de ayer, aprob¨® doce art¨ªculos proyecto de Coristituci¨®n, pertenecientes los tres primeros al t¨ªtulo del Poder Judicial, y los nueve ¨²ltimos al de Econom¨ªa y Hacienda. En la sesi¨®n, que contin¨²a hoy, se iniciar¨¢ el debate sobre el t¨ªtulo VIII que se refiere a la organizaci¨®n territorial del Estado, y en relaci¨®n con el cual existe el principal problema constitucional, que las negociaciones que hoy empiezan con el PNV intentan solucionar.La expectaci¨®n que a lo largo de la sesi¨®n recorri¨® los pasillos del Senado ante las citadas negociaciones, y que lleg¨® a su punto culminante cuando en uno de los palcos del sal¨®n de sesiones apareci¨® el grupo de diputados socialistas que llevar¨¢n el peso de las conversaciones por parte de los partidos del consenso -los diputados Alfonso Guerra, Gregorio Peces-Barba y Virgillo Zapatero- se traslad¨® a los debates, al iniciarse el estudio del art¨ªculo 132. En este art¨ªculo, seg¨²n la redacci¨®n dada por el Congreso, se establece que ?la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivarnente al Estado mediante ley?, as¨ª como en las comunidades aut¨®nomas y las corporaciones locales podr¨¢ establecer y exigir tributos, ?de acuerdo con la Constituci¨®n y las leyes?.
En la exposici¨®n del senador vasco Ram¨®n Bajo se criticaron los dos niveles que el proyecto emplea, al distinguir entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas. En cuanto a ¨¦stas, manifest¨® que ?es pecar gravemente por defecto equiparar las comunidades aut¨®nomas a los municipios?.
La posici¨®n del se?or Bajo, pr¨¢cticamente id¨¦ntica a la de su grupo de Senadores Vascos, consist¨ªa en un principio en atribuir la ?potestad discrecional para establecer tributos? tanto al Estado, mediante ley, como a las comunidades autonomas. El se?or Bajo rectific¨® in voce el voto particular, modificando la expresi¨®n potestad por la de facultad.
Por UCD contest¨® Francisco Villodres, quien se?al¨® que la facultad discrecional para establecer tributos no es m¨¢s que una consecuencia de la potestad originaria. Neg¨® que las comunidades aut¨®nomas deban tener posibilidad de establecer tributos que es ?un reflejo de la soberan¨ªa?. A?adi¨® que, por lo dem¨¢s, las comunidades aut¨®nomas tienen su espacio fiscal en los t¨¦rminos previstos en el texto del proyecto.
El se?or Bajo, con irritaci¨®n a duras penas contenida, replic¨® que c¨®mo era posible conf`undir la potestad originaria con la discrecional. sobre todo teniendo en cuenta que en la actualidad. Navarra cuenta con potestad discrecional pero no originaria.
Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, en cuyo voto particular se pretend¨ªa que la potestad originaria para establecer tributos correspondiera por igual al Estado, a las comunidades aut¨®nomas, a las corporaciones locales ?y aquellas otras que gocen de reg¨ªmenes forales hist¨®ricos?, retir¨® su voto particular y se uni¨® al de su grupo, no sin antes declarar su creencia en la potestad originaria de los pueblos de Espa?a para establecer tributos.
Por el Grupo Socialista, el senador de procedencia vasca Enrique Iparraguirre manifest¨® su confusi¨®n ante las consecuencias de un voto particular que al permitir una presi¨®n fiscal mayor en unas comunidades aut¨®nomas que en otras, provocar¨ªa que los,empresarios -?como muy bien saben los senadores del Grupo Vasco?, puntualiz¨®- se alejaran de aquellas en las que el uso de la facultad que conceder¨ªa el texto propuesto provocar¨¢ una m¨¢s alta presi¨®n fiscal.
El senador Joaqu¨ªn Satr¨²stegui propuso una correcci¨®n al texto del voto particular, que cont¨® con el asentimiento de los Senadores Vascos, seg¨²n la cual ?las comunidades aut¨®nomas tendr¨¢n la facultad de establecer tributos conforme a lo previsto en sus propios estatutos?. Este texto obtuvo 32 votos a favor (Senadores Vascos, Entesa dels Catalaris y varios senadores del PSI y de designaci¨®n real, entre estos ¨²ltimos los tenientes denerales D¨ªez Alegr¨ªa y Salas), 118 en contra y nueve abstenciones (varios senadores del PSI y de designaci¨®n real).
El criador vasco Gregorio Monreal pidi¨® al presidente del Senado que informara sobre la votaci¨®n de cada uno de los miembros de la Mesa, que habitualmente votan sentados. Antonio Font¨¢n contest¨® que todos ellos hab¨ªan votado en contra. La pregunta, sin duda, iba encaminada a hacer p¨²blico el voto del presidente del Consejo General Vasco -el socialista y vicepresidente del Senado, Ram¨®n Rubial- y del senador navarro, el ucedista y secretario del Senado, Jaime Ignacio del Burgo.
Sometido a votaci¨®n el texto del art¨ªculo 132, con la redacci¨®n dada por el Congreso, fue aprobado con 152 votos favorables, trece en contra (Senadores Vascos y varios de la Entesa) y cuatro abstenciones. La ¨²nica propuesta que prosper¨® ayer fue la del senador lsa¨ªas Zarazaga, que consigui¨® sustituir la alusi¨®n qup el art¨ªculo 129 hace a la racional explotaci¨®n de los recursos naturales v tur¨ªsticos por parte de los poderes p¨²blicos, por el ?aprovechamiento y potenciaci¨®n de tales recursos. La mayor¨ªa de los art¨ªculos del t¨ªtulo sobre Econom¨ªa y Hacienda fueron aprobados pr¨¢cticamente por unanimidad.
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