Los jurados, una instituci¨®n conflictiva, pueden volver a funcionar en Espa?a
Doce hombres encerrados en una habitaci¨®n, solt¨¢ndose los nudos de la corbata y los cordones de los zapatos, sudorosos cerveza tras cerveza y mirando el reloj y el precinto de esa libertad abandonada por unas horas, para hacerse cargo de la Administraci¨®n de Justicia, es la imagen que los espa?oles conservamos del jurado. Una imagen dramatizada por esa figura excepcional que lucha por el convencimiento definitivo -y que tiene cara de Henry Fonda en uno de sus mejores papeles- frente a los otros once, cuyas pasiones, fobias, complejos, van surgiendo entre el marasmo de las comodidades y hasta de la escasa inteligencia. Y dramatizada tambi¨¦n por el tono de los telefilmes americanos, en los que aparece esa colecci¨®n elegida estad¨ªsticamente como un flujo impresionable por la cr¨®nica negra o por la portada del Play-Boy.Lo cierto es que Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico ha asumido en los primeros d¨ªas de este mes en el Parlamento la enmienda sobre restauraci¨®n del jurado como forma de participaci¨®n de los ciudadanos en la Administraci¨®n de Justicia, propuesta por Antonio Pedrol, presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa, y que ¨¦sta, con las limitaciones que la ley proponga en su momento, ha entrado de hecho y por sus votos en el texto constitucional. Y que una ley, que hasta ahora no ha sido formalmente derogada, la ley del Jurado de abril de 1888 -que concreta este aspecto no regulado por la vigente ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1882- regul¨® esta instituci¨®n fuera de pr¨¢ctica desde 1936.
Las primeras referencias espa?olas al jurado se encuentran en las Cortes de C¨¢diz de 1812. All¨ª se habl¨® del Fuero Municipal de Toledo y de la tradici¨®n anglosajona. Y nada m¨¢s. Nada tampoco en el proyecto institucional de Riego (1821) ni en el de la Constituci¨®n de 1837.
Comienza a ser practicado a partir de la del 1869, que deja regularlo en la ley Org¨¢nica del Poder Judicial publicada en 1870, y desarrollarlo en la ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872. Durante dos a?os, y hasta la restauraci¨®n de la monarqu¨ªa -que lo suspendi¨® por decreto-, funcionaron en Espa?a los jurados y los juicios orales y p¨²blicos, mecanismos de defensa democr¨¢tica.
Luego, la historia ha sido un constante ir y venir de restauraciones y suspensiones. La dictadura de Primo de Rivera suspende el funcionamiento del jurado porque, seg¨²n el real decreto, ni simplifica ni fortalece la independencia judicial. Se restablece el 11 de abril de 1931 y, ya instaurada la Rep¨²blica, se pone en vigor de nuevo la ley de 1888 que lo regulara entonces. El 27 de julio- de 1933 una ley excluye de la competencia del jurado determinados delitos de car¨¢cter pol¨ªtico, los que hoy podr¨ªan ser calificados como terrorismo porque, se explica la ley, ?anulan con sus coacciones, directas o indirectas, la libertad de los jueces del pueblo que no est¨¢n obligados a la heroicidad. Al magistrado puede exig¨ªrsele que se sobreponga a las amenazas, porque su profesi¨®n lo fuerza a afrontar los riesgos de su oficio?. Finalmente, el 8 de septiembre de 1936, el tribunal del jurado es suspendido por decreto, pero la ley nunca ha sido formalmente derogada.
En Espa?a el jurado constaba de ocho miembros y dos suplentes elegidos por sorteo, que deliberaban solos sin el concurso de los tres magistrados que completaban el tribunal. Seg¨²n las preguntas hechas a los acusados y testigos en torno a los hechos, el jurado emit¨ªa su voto (inocente o culpable), sobre el que dictaba sentencia el tr¨ªo de magistrados. Caso de condena, el jurado votaba tambi¨¦n si la pena les parec¨ªa o no excesiva, y en el caso de que s¨ª les pareciera, se tramitaba un indulto. Si los cr¨ªmenes eran de tipo pasional, el jurado deb¨ªa constituirse con igual n¨²mero de hombres y de mujeres. La Audiencia, por fin, era quien decid¨ªa si el juicio se habr¨ªa de someter o no al Tribunal de Jurado.
Y luego ya las corrientes de opini¨®n se han dividido. Es cierto que el juicio de jurado ha sido reivindicaci¨®n tradicional de todas las corrientes liberales, basadas en el principio de que la justicia emana del pueblo, de su soberan¨ªa ¨²nica. Los jueces se limitan a la aplicaci¨®n de la ley, que conocen como peritos, sobre el juicio de los hechos acordado por el jurado.
Esta instituci¨®n, casi siempre limitada a determinados tipos de delitos, est¨¢ en vigencia en Gran Breta?a, Estados Unidos, Francia, B¨¦lgica y otros pa¨ªses europeos, donde la contestaci¨®n se dirige, por la izquierda, a la implicaci¨®n administrativa del pueblo, que s¨®lo en momentos l¨ªmites se identifica con las leyes.
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