La negociaci¨®n colectiva
LA REMODELACION del sistema de relaciones industriales ha sido, pese a su evidente importancia para el buen funcionamiento de una sociedad pluralista, uno de los sectores m¨¢s descuidados por la reforma pol¨ªtica. El desmantelamiento jur¨ªdico del llamado sindicalismo vertical -una simple rama de la Administraci¨®n p¨²blica calcada sobre los modelos corporativos de los fascismos de entreguerras- y la legalizaci¨®n de las centrales sindicales cubrieron tan s¨®lo las etapas iniciales de un largo proceso en el que se deber¨ªa haber avanzado a un ritmo r¨¢pido. La indecisi¨®n gubernamental, el pasado oto?o, para convocar y reglamentar las elecciones sindicales en las empresas probablemente debida a sus vacilaciones a la hora de escoger entre una normativa favorable a CCOO y otra beneficiosa para UGT, tuvo como efectos negativos el retraso en la realizaci¨®n de las elecciones, su no celebraci¨®n en numerosos centros de trabajo y una notable confusi¨®n en el registro de los resultados globales y en la asignaci¨®n de los candidatos triunfantes a las diferentes centrales. La sospecha de que esa demora obedec¨ªa tambi¨¦n al deseo del Gobierno de ganar tiempo para poner en marcha una central sindical ligada a UCD -corno CCOO lo est¨¢ con el PCE y UGT con el PSOE- no fue confirmada por los hechos. La denuncia formulada ahora por el se?or Guerra sobre las presuntas conexiones entre el Gobierno, USO y fuentes de financiaci¨®n norteamericanas ha reabierto espectacularmente, sin embargo, aquel contencioso. El en¨¦rgico desmentido de USO sit¨²a ahora al dirigente socialista ante el compromiso de hacer plausibles sus afirmaciones y de dejar a salvo su responsabilidad y seriedad como informador.
La devoluci¨®n de los bienes confiscados a las centrales hist¨®ricas despu¨¦s de la guerra civil y la reglamentaci¨®n del usufructo del patrimonio sindical se hallan congeladas, seguramente porque el Gobierno desea utilizar estas dos bazas como contrapartidas en futuras negociaciones. El proyecto de ley de acci¨®n sindical se halla igualmente hibernado. Las desventuras de esa norma, que no fue previamente negociada con las centrales y los partidos en la ponencia y en la Comisi¨®n del Congreso aconsejar¨ªan la devoluci¨®n del texto al Gobierno y el reinicio desde cero de los trabajos. La carga emocional y la demagogia que acompa?aron a los debates hacen presumible que el proyecto aprobado por la Comisi¨®n, donde la mayor¨ªa formada por UCD.y AP rectific¨® el dictamen de la ponencia -favorable a las tesis de las centrales- y recogi¨® de nuevo el texto del Gobierno, origine en el Pleno del Congreso una dial¨¦ctica crispada y un gran malestar en las f¨¢bricas. Un conjunto de cuestiones tan delicadas e importantes como las que recoge la ley de Acci¨®n Sindical exige negociaciones sensatas y discusiones serenas.
Es de esperar que el proyecto de ley de negociaci¨®n colectiva que el Gobierno ha enviado al Parlamento, tenga mejor fortuna y un tr¨¢mite m¨¢s r¨¢pido. En v¨ªsperas de la renovaci¨®n, a lo largo del oto?o, de convenios colectivos que afectan a cerca de dos millones de trabajadores ser¨ªa un desatino no porporcionar un cauce jur¨ªdico apropiado a unas negociaciones en s¨ª mismas complicadas y vidriosas. Aunque las centrales han expuesto ya sus cr¨ªticas a determinados aspectos del texto, parece que el proyecto gubernamental recoge parte de sus propuestas y sugerencias de forma tal que, aunque no pueda hablarse todav¨ªa de consenso, existen bases suficientes para una convergencia razonable en los debates parlamentarios. Las atribuciones asignadas a las centrales sindicales en la negociaci¨®n colectiva y la considerable reducci¨®n del papel intervencionista del Estado constituyen aspectos positivos,del proyecto; las probables cr¨ªticas de los nost¨¢lgicos del verticalismo contra el ?liberalismo man chesteriano? de un sistema que descarga en las empresas y en los sindicatos el peso entero de su funcionamiento s¨®lo encontrar¨ªan campo abonado en la opini¨®n si esos nego ciadores aut¨®nomos carecieran de la madurez y el sentido de la responsabilidad que un sistema democr¨¢tico de relaciones industriales implica. Las reticencias de las centrales minoritarias hacia los porcentajes exigidos para alcanzar el derecho a la representaci¨®n pierden fuerza ante la posibilidad de establecer coaliciones entre s¨ªndi catos.
Lo importante es que el Parlamento acabe cuanto antes, con la oscuridad y la inseguridad jur¨ªdicas actuales y promulgue r¨¢pidamente una normativa m¨ªnima que haga posible el libre juego entre las partes negociadoras. Por lo dem¨¢s, la ley significar¨ªa tambi¨¦n una considerable potenciaci¨®n de las centrales sindicales, pieza b¨¢sica para el sistema de relaciones industriales que una econom¨ªa eficiente y una sociedad democr¨¢tica precisan. Finalmente, la derogaci¨®n de las reglamentaciones de trabajo y las ordenanzas laborales, prevista en una disposici¨®n adicional, borrar¨¢ esa ¨²ltima huella de un r¨¦gimen corporativo que. disfrazaba de paternalismo protector su intervencionismo perturbador, ineficaz e interesado.
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