Las luces y las sombras de la Constituci¨®n
Secretario general de Alianza Popular
Para un hombre que ha llegado a la vida pol¨ªtica pasando previamente por la dedicaci¨®n profesional al Derecho pol¨ªtico o constitucional, es ciertamente una experiencia importante el que, una vez en su vida, pase la oportunidad de intervenir en la redacci¨®n efectiva de un texto constitucional, y no solamente como asesor o experto, sino con la plena responsabilidad de quien habla en nombre de una fuerza pol¨ªtica o corriente de opini¨®n.
La Constituci¨®n espa?ola de 1978 est¨¢ a punto de terminar su ¨²ltima fase parlamentaria, habiendo el Senado, en las fases de Ponencia y de Comisi¨®n, introducido bastantes enmiendas t¨¦cnicas y estad¨ªsticas que en general mejoraron el texto, pero sin variar sustancialmente las grandes decisiones del Congreso.
Es indudable que la Constituci¨®n tiene aspectos positivos. El primero, es el ¨¢nimo de compromiso que ha inspirado a todas las fuerzas pol¨ªticas en su preparaci¨®n. Ese compromiso prevaleci¨® en los trabajos de la Ponencia, pero fue roto por la inesperada e injustificada retirada del ponente socialista. Conviene recordar esto, cuando ahora se habla de qui¨¦nes aceptan y qui¨¦nes rechazan el llamado ?consenso?. El compromiso era real, y la soluci¨®n de las cuestiones en las que no se alcanzaba, la ¨²nica l¨®gica: voto por mayor¨ªa, de acuerdo con los programas de cada uno, y despu¨¦s de o¨ªr los argumentos de cada uno. El consenso ha sido otra cosa: concesiones innecesarias, sin luz ni taqu¨ªgrafos, de car¨¢cter partitocr¨¢tico. De aqu¨ª vendr¨¢n la mayor¨ªa de las sombras del texto final.
La Constituci¨®n es, ciertamente, una ley fundamental inspirada en el esp¨ªritu de libertad, y ¨¦ste es indiscutiblemente otro de sus aspectos positivos. No es menos cierto que la prolijidad del t¨ªtulo primero le hace a uno concebir algunas dudas; a fuerza de enumerar principios, derechos y libertades cabe prever que la inflaci¨®n debilite la moneda. La acumulaci¨®n de libertades personales, de un lado, y derechos sociales, de otro, va a plantear problemas muy dif¨ªciles de interconexi¨®n. Hay, por otra parte, un procedimiento, de protecci¨®n y garant¨ªa que puede dar lugar a una excesiva litigiosidad.
La Constituci¨®n es, por supuesto, democr¨¢tica, y ¨¦sta es igualmente una buena cualidad. La democracia representativa, en las sociedades actuales, s¨®lo puede basarse en el pluralismo de los partidos; pero la experiencia demuestra que s¨®lo funciona bien si se evitan las dos corrupciones del sistema: la partiditis y la partitocracia. Ambos vienen consagrados, desgraciadamente, por el texto constitucional. Al constitucionalizar la representaci¨®n proporcional (en vez de dejar la cuesti¨®n a la ley electoral) se consagra la multiplicidad de los partidos. Al restringir las instituciones de democracia semidirecta (la iniciativa popular y el refer¨¦ndum) se refuerzan demasiado los cauces partidistas, que van a monopolizar la escena pol¨ªtica.
La Constituci¨®n, y es tambi¨¦n bueno y gusto, se basa en una idea amplia y generosa de justicia social. Nada m¨¢s acertado y oportuno; esperemos que en su desarrollo no se confunda el dar m¨¢s a todos con la potenciaci¨®n de las divisiones y contradicciones, a trav¨¦s de una mal entendida lucha de clases.
La Constituci¨®n, en fin, consagra como forma del Estado la Monarqu¨ªa parlamentaria, sin duda la m¨¢s adecuada para un pa¨ªs como Espa?a, y en l¨ªnea con las experiencias muy logradas de otros pa¨ªses de Europa.
Al lado de estas luces, el texto constitucional contiene sombras muy profundas y muy oscuras. La m¨¢s grave, sin duda alguna, es la redacci¨®n ambigua del art¨ªculo 2.? y el desarrollo del principio en el t¨ªtulo VIII, que regula las autonom¨ªas. El aceptar el concepto de ?nacionalidades ? es, indudablemente, una bomba de tiempos para la unidad nacional y la fortaleza del Estado. Nadie puede enga?arse al respecto: cada d¨ªa banderas quemadas, manifestaciones vociferantes, interpretaciones sin tapujos de los nacionalistas vascos o catalanes, nos dan la medida real de lo que ser¨¢n las concesiones futuras, en base a los textos indicados. Y si Espa?a se rompe, sobra todo lo dem¨¢s.
Otro punto importante es todo lo relativo a la moral p¨²blica. Se ha salvado una definici¨®n digna de las relaciones de Iglesia y Estado, se ha podido mejorar la redacci¨®n del derecho a la vida, impidiendo la constituci¨®nalizaci¨®n del aborto; pero la familia no queda suficientemente garantizada en su estabilidad. M¨¢s grave a¨²n es el tema de la educaci¨®n, la otra fuente de la sociedad futura; con la actual redacci¨®n del art¨ªculo 25 es indudable el camino hacia la escuela ¨²nica y laica.
La tercera cuesti¨®n importante se refiere al modelo econ¨®mico-social. Es indudable que este marco es el que hace conocer el verdadero sentido y alcance de las libertades privadas y p¨²blicas. A partir de un determinado crecimiento del sector p¨²blico, el Estado se convierte, de hecho, en el ¨²nico empresario, el ¨²nico patrono, el ¨²nico casero, y as¨ª sucesivamente; es decir, que para conseguir un cr¨¦dito, una casa, un empleo, una ayuda cultural, hay que recurrir a las autoridades. Sobre esto no puede haber enga?o.
Pues bien, el modelo de la econom¨ªa social de mercado, el que m¨¢s riqueza y m¨¢s libertad ha producido en todas partes, no queda suficientemente claro en la Constituci¨®n. La econom¨ªa social de mercado se basa en unos cuantos privilegios: derecho a la propiedad y a la herencia; impuestos no confiscatorios: libertad de iniciativa empresarial (lo que incluye la facultad de organizar el empleo, de defender la productividad, y de cesar o suspender el funcionamiento de la empresa por razones econ¨®micas o sociales razonables); responsabilidad social de todos, empleados y trabajadores; un sistema lo m¨¢s completo posible de servicios sociales, que aseguren un m¨ªnimo nacional a todos, en cualesquiera circunstancias de edad, empleo, invalidez, etc¨¦tera.
Este sistema, radicalmente distinto del liberalismo capitalista del siglo pasado (que no incluta los dos ¨²ltimos puntos) y de los socialismos, diversos (que, en mayor o menor medida, niegan los tres primeros) est¨¢ aparentemente reconocido en la Constituci¨®n, pero de hecho minado por unas cuantas concesiones claves innecesarias e inadmisibles. As¨ª, al tratar de la propiedad, se reconoce; pero se acepta su expropiaci¨®n por causas de inter¨¦s p¨²blico o social, mediante indemnizaci¨®n. El texto de la ponencia dec¨ªa, seg¨²n nuestra ininterrumpida tradici¨®n legal ?previa justa? indemnizaci¨®n. La diferencia es capital, pues puede permitir un plan ampllo de nacionalizaciones, contra la emisi¨®n de unos t¨ªtulos de la deuda, a largo plazo; lo cual, en los presentes ¨ªndices de inflaci¨®n, equivaldr¨ªa pr¨¢cticamente a una confiscaci¨®n.
Lo mismo ocurre con las limitaciones a la iniciativa empresarial, en cuanto a la direcci¨®n de la propia empresa; y al art¨ªculo que permite una planificaci¨®n obligatoria para el sector privado. La suma de los tres preceptos permite la socializaci¨®n efectiva, por v¨ªa legal, de toda la econom¨ªa nacional.
Si se une a esto que los dos grandes partidos marxistas, el Socialista y el Comunista, niegan expresamente el ser socialdem¨®cratas, y mantienen en sus proaramas su car¨¢cter revolucionario: y el ambiente general de inseguridad en la situaci¨®n en la cual se va a promulgar la Constituci¨®n, y de indeterminaci¨®n en las motivaciones y en los fines ¨²ltimos, de los grupos que han pactado el famoso consenso, se comprende la preocupaci¨®n de muchos.
Una vez m¨¢s, la oportunidad de dar un paso significativo y prudente a la vez, en el camino de las reformas, ha sido reemplazado por el maximalismo ideol¨®gico, el exceso verbal y la intransigencia. Esta alcanza su punto m¨¢ximo (despu¨¦s de la retirada, en su d¨ªa, del ponente socialista) en la actitud, realmente inadmisible, de determinado grupo vasco, que est¨¢ utilizando todo el repertorio de la presi¨®n e incluso de la intimidaci¨®n para la obtenci¨®n de sus objetivos.
Hablar, en estas circunstancias, de que s¨®lo una actitud es l¨ªcita, parece excesivo. Todos los espa?oles debemos, por supuesto, acatar lo que se decida por la mayor¨ªa, cualesquiera que sean nuestras reservas lo mismo de fondo que de procedimiento, a la vez que mantengamos un decidido prop¨®sito de la enmienda, cuando las circunstancias lo permitan. Todos debemos cooperar hasta el final para lograr cualquier mejora, grande o peque?a, del texto. Todos debemos renunciar a actitudes insolidarias, anticiudadanas y menos a¨²n de acci¨®n directa violenta.
Pero todos debemos tambi¨¦n meditar sobre la responsabilidad en conciencia de nuestro voto, en asunto de tanta trascendencia para Espa?a y su futuro.
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