El Gobierno aprob¨® ayer la normativa sobre el refer¨¦ndum constitucional
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer varios decretos referidos al pr¨®ximo refer¨¦ndum sobre la Constituci¨®n, que regulan lo relativo a las medidas precisas en el servicio de Correos, fe p¨²blica, utilizaci¨®n de los Medios de Comunicaci¨®n del Estado, reuniones y manifestaciones y facilidades laborales. Seg¨²n la referencia, no se podr¨¢n celebrar manifestaciones sobre la Constituci¨®n durante la campa?a, mientras el acceso a TVE, Radio Nacional y otros medios estatales est¨¢ regulado para los grupos con representaci¨®n parlamentaria.
El Consejo de Ministros declar¨® de aplicaci¨®n a la fase de consulta del refer¨¦ndum constitucional el decreto de 20 de mayo de 1977 sobre habilitaci¨®n de funcionarios en defecto de notarios para la fe p¨²blica, la orden de 3 de mayo de 1977 sobre tarifas especiales postales y otras sobre el correo.Asimismo, se aprob¨® un decreto sobre utilizaci¨®n de los medios de comunicaci¨®n social del Estado por los grupos parlamentarios durante la campa?a del refer¨¦ndum. Seg¨²n el decreto, los grupos parlamentarios del Congreso y el Senado dispondr¨¢n en TVE y Radio Nacional, durante la campa?a, excluidos el d¨ªa de convocatoria y el anterior a la fecha de consulta, y exceptuados los s¨¢bados y domingos, de un m¨¢ximo de treinta minutos distribuidos en tres espacios iguales de diez minutos cada uno.
La distribuci¨®n de estos espacios se efectuar¨¢ por el comit¨¦ para Radio y Televisi¨®n.
Tambi¨¦n se aprob¨® un decreto sobre el ejercicio del derecho de reuni¨®ndurante la fase de consulta de refer¨¦ndum constitucional, seg¨²n el cual las competencias atribuidas a los gobernadores civiles por la ley de 29 de mayo de 1976 que regula el ejercicio de este derecho ser¨¢n asumidas por las juntas electorales provinciales, excepto lo referido a reuniones en locales abiertos al uso p¨²blico en forma de manifestaci¨®n o cualquier otra modalidad similar, que no se autorizar¨¢n para los fines de propaganda constitucional o del refer¨¦ndum.
Otro decreto aprobado, para velar por la pureza y transparencia del procedimiento electoral, seg¨²n la referencia oficial, indica que los partidos y asociaciones pol¨ªticas que hubiesen obtenido esca?os en las pasadas elecciones generales al Congreso y Senado podr¨¢n designar apoderados para el refer¨¦ndum constitucional en la forma y requisitos que en este real decreto se se?alan.
No se especifica el procedimiento de designaci¨®n ni el n¨²mero de apoderados, as¨ª como los derechos que puedan tener los grupos extraparlamentarios.
Facilidades a los trabajadores
Sendas ¨®rdenes de los ministerios de Trabajo y Educaci¨®n y Ciencia dan normas para facilitar el ejercicio del derecho a voto de los trabajadores en el refer¨¦ndum, y el permiso correspondiente a los que acrediten su condici¨®n de miembros de mesas electorales, as¨ª como la retribuci¨®n por parte de las empresas del salario correspondiente al tiempo preciso para la votaci¨®n. El d¨ªa de celebraci¨®n del refer¨¦ndum se declara no lectivo en todos los centros docentes.
Mutualidad General Judicial
En otro orden de cosas, el Consejo de Ministros aprob¨® el reglamento de la Mutualidad General Judicial, mediante un decreto por el que se dota a esta mutualidad del instrumento jur¨ªdico adecuando para gestionar la seguridad social de los miembros del Poder Judicial y del ministerio fiscal, as¨ª como los funcionarios al servicio de la Administraci¨®n de justicia.En Educaci¨®n y Ciencia se acord¨® declarar de urgencia la tramitaci¨®n del proyecto de ley sobre dedicaci¨®n exclusiva de los profesores de Educaci¨®n General B¨¢sica, as¨ª como otros referidos a creaci¨®n y construcci¨®n de diversos centros docentes.
Tambi¨¦n se aprob¨®, a propuesta del departamento de Cultura, un decreto por el que se regula el Patronato Nacional de Museos, y otro sobre estructura org¨¢nica y funciones del Consejo Superior de Deportes, as¨ª como el estatuto del Colegio de Profesores de Educaci¨®n F¨ªsica.
Salarios por tal¨®n bancario
A iniciativa del ministro del Interior se aprob¨® un decreto sobre pago de salarios y otras retribuciones en las empresas, por el cual podr¨¢ declararse obligatorio el pago de estas retribuciones por tal¨®n u otra modalidad a trav¨¦s de entidad bancaria, de cr¨¦dito o caja de ahorros.
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