Las reales ordenanzas de Juan Carlos I
Capit¨¢n de Caballer¨ªaEl pasado 28 de junio ten¨ªa lugar en el Congreso una sesi¨®n informativa consistente en la presentaci¨®n del proyecto de ley de nuevas Ordenanzas Militares. Asist¨ªa el ministro de Defensa y explicaron las l¨ªneas maestras del proyecto varios oficiales miembros de la comisi¨®n que lo redact¨®.
El diputado Luis Solana destac¨® el ?nuevo estilo en las relaciones entre las Fuerzas Armadas y el legislativo?, pidiendo que otros departamentos siguiesen el ejemplo del de Defensa. A preguntas de dicho diputado, el presidente de la comisi¨®n redactora, general de Infanter¨ªa de Marina Mart¨ªnez de Galinsoga, dijo que las diferencias entre las antiguas y nuevas Ordenanzas se centraban en tres aspectos: la configuraci¨®n de las Fuerzas Armadas al servicio de la Patria y no al personal del Rey, la profunda transformaci¨®n en los sistemas de reclutamiento acaecida desde entonces y el nuevo estilo de mando, que tiende a ser m¨¢s racional y explicativo, sin perjuicio de la disciplina.
El diputado Santiago Carrillo, por su parte, sugiri¨® que algo parecido a aquella sesi¨®n se hiciera ante las c¨¢maras de la Televisi¨®n ?para que los espa?oles se familiaricen con los principios que inspiran la actuaci¨®n del Ej¨¦rcito y con las Reales Ordenanzas?. El diputado Manuel Fraga expuso su preocupaci¨®n de que, en la discusi¨®n ordinaria del proyecto, pudiese romperse su coherencia y trabaz¨®n, por lo que propuso se arbitrase un procedimiento especial, aprob¨¢ndose el proyecto mediante una ley de bases o bien por t¨ªtulos enteros. El presidente de la Comisi¨®n de Defensa del Congreso, Enrique M¨²gica, respondi¨® que el Gobierno lo hab¨ªa enviado como proyecto de ley y as¨ª se tramitar¨ªa.
Ordenanzas y C¨®digo Penal
Como expone Rodr¨ªguez Devesa, militar y penalista, con anterioridad a la fase codificadora del Derecho Penal castrense el Ej¨¦rcito se reg¨ªa por las ?Ordenanzas de Su Majestad para el r¨¦gimen, disciplina, subordinaci¨®n y servicio de sus ej¨¦rcitos?, dadas por Carlos III hace exactamente 210 a?os, el 22 de octubre de 1768. Estas Ordenanzas llegaron a ser, con el tiempo, de dif¨ªcil aplicaci¨®n pese a m¨²ltiples modificaciones y disposiciones complementarias, entre las que destaca la recopilaci¨®n hecha para la Armada por Mazarredo, en 1793.
Buscando remediar tal situaci¨®n, tuvo lugar una fase redactora de ?proyectos?, en la segunda mitad del siglo XIX, que culminar¨ªa con el ?C¨®digo de Justicia Militar?, de 1890; tema y evoluci¨®n muy bien estudiados por el auditor militar Faustino Muga (Revista Espa?ola de Derecho Militar, n.? 2). En el a?o 1850 se publica el ?Proyecto Llorente?, que pretende armonizar la Ordenanza General y el C¨®digo Penal civil o com¨²n. Entre sus puntos m¨¢s destacados citemos la supresi¨®n de castigos corporales (se aconseja, incluso, eliminar la costumbre del cabo de llevar una vara) o la opini¨®n de que debe limitarse la pena de muerte para evitar indultos excesivos.
En el mismo a?o se presenta en Barcelona el ?Proyecto Fel¨ªu de la Pe?a?, que critica duramente la legislaci¨®n penal militar, ?calcada en el Fuero Juzgo?, e insiste en la necesidad de obediencia al Gobierno, sin la cual el Ej¨¦rcito ser¨ªa ?la mayor de todas las calamidades?. El ?Proyecto Fel¨ªu? es, en resumen, una mezcla de c¨®digo, procedimientos y ley Org¨¢nica, incluyendo materias de organizaci¨®n militar.
Posteriormente se dan los proyectos del auditor de Guerra N¨²?ez de Arenas y su oponente, del funcionario civil D¨ªaz Vela; el del almirante marqu¨¦s de Rubalcaba (para la Marina); y el de Sichar y Salas, antecedente inmediato del c¨®digo de 1884, previa una ley de Bases (ley Mart¨ªnez Campos) para la codificaci¨®n militar en 1882, siendo ministro de Justicia Alonso Mart¨ªnez. Todos los citados proyectos no llegaron a convertirse en leyes, pero abrieron camino a la posterior codificaci¨®n e hicieron desechar la v¨ªa de una nueva ordenanza.
Este C¨®digo Penal de 1884 sufri¨®, desde su aparici¨®n, ataques por los partidarios de las Ordenanzas, que pretend¨ªan fuera revisado ?por personas menos peristas y m¨¢s militares?, como pidi¨® en las Cortes el 19 de febrero de 1885 el diputado Mu?oz Vargas. Hubo tambi¨¦n diversas consultas de capitanes generales sobre la aplicaci¨®n de art¨ªculos del c¨®digo, hasta formarse dos comisiones reformadoras, una en el Senado (presidida por el general Jovellar) y otra en el Congreso (que presidi¨® el general L¨®pez Dom¨ªnguez). Estas comisiones reformaron el c¨®digo de 1884 y publicaron el de 1890, que ha llegado, con varias vicisitudes, hasta 1945, fecha de promulgaci¨®n del actualmente vigente.
Resumiendo, la codificaci¨®n penal militar (que fue posterior a la civil y penal com¨²n) sigui¨® un camino muy lento, que arranca de la Constituci¨®n de 1812 y est¨¢ marcado por las discusiones sobre reforma total o parcial de las ordenanzas. El c¨®digo de 1884-90 se?al¨® el triunfo de una minor¨ªa de peritos en leyes penales castrenses, y la opini¨®n general dentro del Ej¨¦rcito le fue contraria. Si la redacci¨®n de 1884 no lleg¨® a duradera fue debido, en buena parte, al arraigo del esp¨ªritu de las Ordenanzas. Pero el hecho es que el c¨®digo afirm¨®, ya para siempre, su total independencia respecto a aqu¨¦llas y sirvi¨® para consagrar un ordenamiento penal militar de perfiles modernos, distinto y diferenciado de las normas de r¨¦gimen y servicio, propios de las Ordenanzas.
Actualizaci¨®n y seguridad jur¨ªdica
Las Ordenanzas, as¨ª, han seguido en vigor hasta hoy, comprendiendo las obligaciones de todas clases propias de la profesi¨®n militar, las Ordenes Generales para Oficiales, el Reglamento del Cuerpo de Suboficiales, las normas sobre honores, tratamientos militares y saludos y las del servicio de guarnici¨®n y servicio interior de los cuerpos. Son y han sido, como dice el pre¨¢mbulo del proyecto de ley de Reales Ordenanzas (BOE n.? 138, de 1 de agosto de 1978), ?el texto donde se han definido las obligaciones, normas de conducta y derechos? de los militares.
Muchos de los art¨ªculos de las iniciales Ordenanzas fueron derogados (casi siempre de modo no expreso) al desaparecer ciertas jerarqu¨ªas de la milicia y crearse otras nuevas; al variar el sistema de administraci¨®n castrense, el armamento, la organizaci¨®n o el servicio militar; o como consecuencia de los cambios en la legislaci¨®n penal y los procedimientos militares. Los compiladores de legislaci¨®n castrense han incurrido a veces en errores, por estos motivos, presentando como desusados art¨ªculos que no lo estaban o viceversa; agregando, ocasionalmente sin suficiente rigor, otros; o suprimiendo algunos cuyo esp¨ªritu permanec¨ªa claramente vigente. En todo caso, el gran problema ha sido siempre armonizar las Ordenanzas con la legislaci¨®n en vigor. Y, desde otro punto de vista -a efectos no s¨®lo de compilaci¨®n normativa, sino did¨¢cticos, en academias y escuelas militares, y pr¨¢cticos, para la vida castrense diaria-, el grave inconveniente de que la ambigua permanencia jur¨ªdico-positiva de ciertos preceptos (?sociol¨®gicamente? no ?eficaces?, aunque ?v¨¢lidos? como dir¨ªa mi maestro El¨ªas D¨ªaz) llevar¨ªa a hablar un lenguaje ininteligible y anacr¨®nico. As¨ª, cuando el art¨ªculo 39 de las Obligaciones del Capit¨¢n de Infanter¨ªa prescribe que, ?para no gravar el sueldo del capit¨¢n, ni el prest del primer sargento, con los gastos que corresponden a la compa?¨ªa, se abonar¨¢n a cada una catorce reales de vell¨®n mensuales de la gratificaci¨®n de hombres?. O el 36 del mismo t¨ªtulo, seg¨²n el cual ?entre tambores, p¨ªfanos y clarinetes, nunca habr¨¢ mayor n¨²mero que... en cada batall¨®n?. O los art¨ªculos 9 y 10 del Coronel de un Regimiento, que le permiten ?suspender de sus empleos? a los oficiales del mismo (dando cuenta ?al comandante de las armas del paraje en que sirviere, al capit¨¢n o comandante general de la provincia y al inspector general?), as¨ª como ?a los capellanes y cirujanos?.
En resumen, era bien precisa una actualizaci¨®n de las Ordenanzas de Carlos III (y de Fernando VI, su hermano, predecesor en el trono, y Carlos IV, sucesor e hijo del rey ilustrado; pues las ordenanzas vienen de aquellos tres monarcas, como advierte el pre¨¢mbulo del proyecto de ley). Dicho pre¨¢mbulo, en interpretaci¨®n ?aut¨¦ntica?, se?ala un triple motivo para la renovaci¨®n: ?La evoluci¨®n de la ciencia militar, de las ideas sobre el ejercicio de la autoridad y los cambios de la estructura social?, a m¨¢s de ?las profundas transformaciones de nuestra Patria y la conveniencia de adecuar la legislaci¨®n vigente a los pactos internacionales sobre derechos humanos?.
Digamos finalmente (con la vista puesta en la discusi¨®n parlamentaria) que quiz¨¢ no ser¨ªa gratuito, en bien de la seguridad jur¨ªdica, el que la ?nascitura? ley de Ordenanzas se ocupase -o encargara al Gobierno expresamente hacerlo- de derogar espec¨ªficamente las viejas normas y preceptos inservibles; preceptos aquellos que el proyecto de ley, en principio, no deroga, salvo cuando se oponen a los de la ley o no concuerdan con ella misma.
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