"El secuestro de publicaciones debe aplicarse s¨®lo en casos excepcionales"
?La facultad que tienen los jueces de secuestrar publicaciones peri¨®dicas, tal como est¨¢ contemplada en el ordenamiento jur¨ªdico vigente, est¨¢ desfasada, porque responde a una norma de 1882, tiempo en que la prensa no hab¨ªa alcanzado el grado de complejidad t¨¦cnica ni empresarial que tiene en la actualidad. Esa facultad, por tanto, debe ser aplicada ¨²nicamente en casos muy excepcionales. En contrapartida deber¨¢n tomarse otras medidas m¨¢s en consonancia con el derecho fundamental a la libertad de expresi¨®n.? Esta tesis es mantenida por el fiscal de la Audiencia Territorial de Madrid, Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, quien explica en esta entrevista algunas consecuencias del secuestro judicial de las publicaciones peri¨®dicas.
A la espera de un nuevo ordenamiento legal para la prensa, que emanar¨¢ de la aplicaci¨®n del principio general de libertad de expresi¨®n reconocido en la Constituci¨®n, uno de los puntos m¨¢s conflictivos es el del secuestro de publicaciones.Hasta hace bien poco era la Administraci¨®n quien a discreci¨®n promov¨ªa directamente los secuestros de peri¨®dicos y revistas. Ahora es el poder judicial quien secuestra (por ejemplo, los ¨²ltimos casos de Intervi¨², Cambio 16, Punto y Hora de Euskal-Herr¨ªa, El Correo de Andaluc¨ªa, Diario de Barcelona), bien a instancias del ministerio fiscal, por presuntos delitos sediciosos y obscenos, como a instancias de los particulares, como consecuencia de querellas por presuntos delitos difamatorios. Una vez abierto cualquier sumario, el juez debe decretar autom¨¢ticamente el secuestro.
?B¨¢sicamente, el juez que secuestra lo hace en cumplimiento del art¨ªculo 816 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882.
La Constituci¨®n espa?ola, a punto de ser aprobada, contempla que toda norma que limite o anule la difusi¨®n de noticias e informaciones -el derecho a la informaci¨®n- afecta directamente a un derecho fundamental de toda la sociedad. Tambi¨¦n tiene parte, la proteccion de la intimidad y el honor personal. Cuando se plantean casos de querellas particulares contra la prensa entran en colisi¨®n dos derechos: el de la libertad de expresi¨®n y el del derecho a la intimidad y honor personal.
?Ante esta disyuntiva -dice Mart¨ªn Pall¨ªn-, el secuestro o retirada de publicaciones produce en la pr¨¢ctica consecuencias contrarias a los fines que el texto legal pretende conseguir. Tratar de evitar que una noticia se propague es un objetivo absolutamente inalcanzable. Hay que partir del reconocimiento de la realidad, y esta realidad nos muestra que, acordado el secuestro, se provoca una reaccion en cadena de todos los medios de comunicaci¨®n que hacen de caja de resonancia del hecho y de las circunstancias del secuestro. El secuestro, en este caso, no protege la intimidad ni el honor, y anula, por el contrario, la libertad de informaci¨®n, porque priva al lector de otra serie de informaciones que ¨¦l demanda. ?
El secuestro de una publicaci¨®n incide directamente en la econom¨ªa del medio informativo, sobre todo en el que tiene menospoder econ¨®mico, que suele coincidir frecuentemente con el m¨¢s independiente. ?El secuestro produce m¨¢s trastornos a la prensa profesional e independiente que a la gran prensa o a la que est¨¢ respaldada por grandes grupos de presi¨®n. Incidir sobre la econom¨ªa de estos medios es una continua tentaci¨®n a la que dif¨ªcilmente se sustraen los grupos que quieren mediatizar su independencia o acallar definitivamente su l¨ªnea informativa. ?
?Si se quiere proteger verdaderamente la libertad de expresi¨®n, no se puede dejar al arbitrio de los particulares la posibilidad de privar a la sociedad de sus medios de comunicaci¨®n. Con la actual normativa, que contempla que la mera incoaci¨®n de un sumario obliga o da lugar a un inmediato secuestro, cualquier ciudadano en nombre propio o encubriendo intereses de grupos de presi¨®n podr¨ªa hacer sucumbir un derecho colectivo en beneficio de un derecho individual que podr¨ªa defender por otros medios.?
?Quiere decir todo esto que la prensa tiene carta blanca en todas sus informaciones y que hay que admitir la irresponsabilidad o impunidad de quienes utilizan o hacen los medios de comunicaci¨®n? ?La contrapartida -dice Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn- a la negaci¨®n de la facultad de secuestrar (o a todo lo m¨¢s dejar esta facultad con car¨¢cter excepcional, cuando se produzca en una informaci¨®n la colisi¨®n de los intereses generales del Estado) tendr¨¢ que consistir en una serie de medidas que refuercen judicialmente el derecho de r¨¦plica y rectificaci¨®n.?
?En caso de querellas particulares, el juez deber¨ªa poder ordenar la inserci¨®n, con efectividad inmediata, de una r¨¦plica justa de ¨¦stos, al mismo tiempo que deber¨ªa prohibir cualquier otra inserci¨®n de informaci¨®n sobre el objeto del sumario mientras no recaiga resoluci¨®n judicial (procesamiento o archivo del caso).? Esta ser¨ªa una de las posibles medidas a tomar, seg¨²n el fiscal Mart¨ªn Pall¨ªn.
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