Sigue la oposici¨®n cristiana a la creaci¨®n del impuesto religioso
Organizado por las Comunidades Cristianas Populares de Madrid, se celebr¨® una mesa redonda sobre el tema del impuesto religioso, en la parroquia del Valle, en Vallecas. Participaron el te¨®logo Enrique Miret Magdalena; el presidente de la Iglesia evang¨¦lica espa?ola, Daniel Vidal, y los tambi¨¦n te¨®logos Casiano Florist¨¢n y Juan Jos¨¦ Tam¨¢yo Acosta.
Juan Jos¨¦ Tamayo centr¨® el terna en el contexto de los acuerdos parciales entre la Santa Sede y el Gobierno espa?ol. Destac¨® el sentido discriminatorio que por parte de la Iglesia cat¨®lica y el Estado se da hacia las dem¨¢s confesiones religiosas. El reconocimiento hecho por la Constituci¨®n de la libertad religiosa hubiera sido suficiente. Igualmente observ¨® c¨®mo en el silencio total que rodea a estos acuerdos se desvela una falta de consideraci¨®n por parte de la Santa Sede y de la Iglesia jer¨¢rquica espa?ola hacia la corresponsabilidad de los cristianos en la marcha de la misma Iglesia. La firma de estos tratados parte de una concepci¨®n de Iglesia como estructura de poder, con capacidad para pactar en equilibrio de fuerza con el poder pol¨ªtico, lo cual es contrario al esp¨ªritu del Evangelio y del Concilio Vaticano II. Hizo notar tambi¨¦n el car¨¢cter anticonstitucional del impuesto religioso. La asignaci¨®n expl¨ªcita en la declaraci¨®n tributaria supone una menci¨®n indirecta de la confesionalidad del contribuyente.Daniel Vidal, pastor de la Iglesia evang¨¦lica, subray¨® que la libertad religiosa no es m¨¢s que una consecuencia del marco de las dem¨¢s libertades. ?El Estado para los cristianos -dijo- tiene que ser tanto m¨¢s Estado como cuanto menos ligado a una situaci¨®n determinada.? La permanencia del Estado al servicio Je una ideolog¨ªa concreta supone volver a una situaci¨®n anterior. En este sentido, la menci¨®n .expl¨ªcita a la Iglesia cat¨®lica en el art¨ªculo diecis¨¦is de la Constituci¨®n es el reconocimiento de una cierta confesionalidad por parte de un Estado que se declara no confesional. La Iglesia est¨¢ presente en la congregaci¨®n de fieles, y ellos son los que tienen que definir, determinar y comprometerse con sus necesidades prioritarias. El mantenimiento de estas comunidades e iglesias locales es un compromiso m¨¢s del conjunto de las obligaciones que deben marcarse los fieles. En est¨¦ sentido, el impuesto religioso es un obst¨¢culo para la responsabilidad personal, desdibujando el papel de la Iglesia y del mismo Estado.
Casiano Florist¨¢n estableci¨® los criterios teol¨®gicos que deben regir la administraci¨®n de bienes y finanzas de la Iglesia. Se?al¨® que la propiedad y administraci¨®n de los mismos debe estar al servicio de los fieles y de la evangelizaci¨®n, con un criterio b¨¢sico de pobreza y justa distribuci¨®n. La Iglesia debe ser intendente de los pobres, aunque hoy d¨ªa no es ella la ¨²nica que tiene este car¨¢cter. Insisti¨® tambi¨¦n en la urgente necesidad de una cesi¨®n de todos los bienes que no tienen una funci¨®n propia, y que son patrimonio de la cultura del pueblo.
Enrique Miret Magdalena expuso las distintas maneras de c¨®mo se financia la Iglesia en el panorama mundial y las distintas formas que ha revestido esta aportaci¨®n en Espa?a. Concluy¨® considerando improcedente la actual f¨®rmula por la falta de independencia que supone para la Iglesia su sentido antievang¨¦lico y su car¨¢cter anticonstitucional. En el coloquio final los asistentes se manifestaron en contra de este proyecto por antipopular y por hipotecar a la Iglesia espa?ola una vez m¨¢s. Se insinu¨® la posibilidad de negarse, como contribuyentes, a asignar una parte a la Iglesia cat¨®lica.
Las relaciones Iglesia-Estado en Espa?a se basan en un documento que se renueva c¨ªclicamente, el Concordato, y que en la actualidad se encuentra en la ¨²ltima fase de las negociaciones para su renovaci¨®n.
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