Ordenanzas militares
Entiendo que carece de sentido y es inoperante la nueva redacci¨®n dada al art¨ªculo 34 de las ordenanzas militares por el Congreso de los Diputados.Decir que los militares no est¨¢n obligados a obedecer ¨®rdenes manifiestamente contrarias a las leyes y usos de guerra o que constituyan delito (hasta aqu¨ª conforme) ?en particular contra la Constituci¨®n? (extra?o y mal colocado aditamento sugerido por Herrero de Mi?¨®n), me parece que es colocar una perogrullada donde debi¨® colocarse algo verdaderamente importante... o no colocarse, simplemente.
En efecto, todo delito es contrario a la Constituci¨®n, y ning¨²n militar debiera cumplir ¨®rdenes y realizar actos que constituyan delitos de modo claro y manifiesto (los atrocitatem facinoris), o que contrar¨ªan las leyes de guerra. La cuesti¨®n no es esa. La cuesti¨®n es si los militares pueden o no oponerse a las ¨®rdenes contrarias a lo dispuesto en la Constituci¨®n (con independencia de que constituyan o no delito). Y aqu¨ª es donde se definen las dos posturas, la progresista y la reaccionaria. Cabe otra postura falaz, que es hurtar al texto de las ordenanzas el verdadero meollo de la cuesti¨®n, introduciendo esa redacci¨®n que no dice nada, aunque parece decir algo: la trampa saducea en que posiblemente haya ca¨ªdo el propio se?or Busquets, al que invito a reflexionar.sobre la astucia de los j¨®venes juristas, que merecer¨ªan tantos diplomas en capacidad y reflejos para dar gato por liebre.
No nos enga?emos. Si queremos que el Ej¨¦rcito defienda el ordenamiento constitucional hay que permitir a sus miembros que se opongan a las ¨®rdenes anticonstitucionales. Sean o no delito tales ¨®rdenes.
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