El 1 de marzo ser¨¢n elegidos un m¨ªnimo de 570 y un m¨¢ximo de 620 parlamentarios
El n¨²mero m¨¢ximo de parlamentarios elegibles para ambas C¨¢maras el 1 de marzo ser¨¢ de 620. De acuerdo con la Constituci¨®n, el n¨²mero de senadores ser¨¢ de 220, mientras que el de diputados no est¨¢ predeterminado. El articulo 68 establece un m¨ªnimo de trescientos diputados y un m¨¢ximo de cuatrocientos. A falta de una ley que desarrolle este precepto, y teniendo en cuenta que las normas electorales dictadas para el 15 de junio de 1977 son aplicables a los comicios del 1 de marzo, es posible una disposici¨®n que ampl¨ªe hasta cuatrocientos el n¨²mero de esca?os a cubrir en el Congreso. En caso contrario, se mantendr¨ªan los 350. Seg¨²n fuentes parlamentarias de izquierda, la fijaci¨®n del n¨²mero de diputados del pr¨®ximo Congreso no podr¨¢ hacerla el Gobierno por decreto.
Las C¨¢maras, cuya disoluci¨®n se ha anunciado, contaban, como se sabe, con 350 diputados y 248 senadores. De estos ¨²ltimos, 41 eran de designaci¨®n real -que desaparecen como consecuencia de la Constituci¨®n- y los restantes 207 proced¨ªan de elecci¨®n, a raz¨®n de cuatro por provincia y uno m¨¢s por cada provincia insular, am¨¦n de dos por Ceuta y otros dos por Melilla. Esta composici¨®n la fij¨® la ley de Reforma Pol¨ªtica, derogada por la Constituci¨®n.El total de 598 parlamentarios ahora disueltos ser¨¢ aumentado o disminuido seg¨²n el criterio que se adopte para aplicar a las pr¨®ximas elecciones legislativas, lo que la Constituci¨®n establece en el art¨ªculo 68. Teniendo en cuenta que el n¨²mero 3 del citado art¨ªculo establece que la elecci¨®n de diputados ?se verificar¨¢ en cada circunscripci¨®n atendiendo criterios de representaci¨®n proporcional?, en los medios parlamentarios consultados por EL PAIS se consideraba posible y ajustado a la filosof¨ªa de la Constituci¨®n aumentar el n¨²mero de diputados, habida cuenta tambi¨¦n del incremento de la poblaci¨®n producido desde el 15 de junio de 1977 hasta el 1 de marzo de 1979 y cuya cuantificaci¨®n debe obrar en poder de la Administraci¨®n.
La Constituci¨®n, adem¨¢s de establecer el marco de trescientos a cuatrocientos diputados, mantiene un diputado por Ceuta y otro por Melilla y establece el criterio de que la ley distribuya el n¨²mero total de miembros del Congreso asignando una representaci¨®n m¨ªnima inicial a cada circunscripci¨®n y distribuyendo los dem¨¢s en proporci¨®n a la poblaci¨®n. Hasta tanto se elabore la ley citada, las pr¨®ximas elecciones tienen que contar con un n¨²mero concreto de diputados a elegir, que no tiene por qu¨¦ estar limitado a la cifra de 350 establecida por la ley para la Reforma Pol¨ªtica, derogada por la Constituci¨®n.
Como m¨ªnimo, 350 diputados
La disposici¨®n transitoria octava de la Constituci¨®n determina que, hasta tanto se desarrolle legalmente lo previsto en los art¨ªculos 68 y 69, ?ser¨¢n de aplicaci¨®n en las elecciones las normas vigentes con anterioridad?, con la excepci¨®n de lo relativo a inelegibilidad, incompatibilidades y edad para el voto. La citada normativa, que no es otra que el decreto-ley de 18 de marzo. sobre normas electorales, no fija el n¨²mero de diputados ni el de senadores, sino que, partiendo de los fijados por la ley de Reforma Pol¨ªtica, establece las normas para su elecci¨®n. En todo caso, la cifra de 350 diputados, que recoge el decreto-ley citado, no parece que pueda ser disminuida con base en el m¨ªnimo de trescientos diputados previsto por la Constituci¨®n, mientras que su ampliaci¨®n, hasta el tope m¨¢ximo de cuatrocientos, ser¨ªa coherente con la filosof¨ªa del texto constitucional.
Por lo que se refiere a los senadores, no existe problema, puesto que la supresi¨®n de los 41 senadores de designaci¨®n real y lo establecido en los n¨²meros tres y cuatro del art¨ªculo 69 ofrecen criterios suficientes para fijar el n¨²mero de senadores en 220, de acuerdo con la distribuci¨®n que ofrecemos en el cuadro adjunto. Hasta tanto no est¨¦n constituidas las comunidades aut¨®nomas de que habla el n¨²mero cinco del mismo art¨ªculo no podr¨¢n incorporarse a la C¨¢mara alta el senador previsto en representaci¨®n de cada una de ellas, ni los senadores correspondientes, a raz¨®n de uno por cada mill¨®n de habitantes del territorio de que se trate.
Durante el debate parlamentario sobre la composici¨®n del Congreso, los grupos parlamentarios de izquierda defendieron la fijacion de un n¨²mero mayor de diputados, ya que con ello se aseguraba una mayor proporcionalidad entre los representantes y los representados.
El establecimiento para las elecciones del 1 de marzo de un n¨²mero de diputados distinto al de 350 tropezar¨¢ con el obst¨¢culo de que la ¨²nica v¨ªa legislativa posible, el decreto-ley, es de dudosa aplicaci¨®n, ya que el art¨ªculo 86 de la Constituci¨®n vigente excluye del decreto-ley, entre otras materias, el derecho electoral general.
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