Reflexiones gitanas sobre la Constituci¨®n
(De Presencia Gitana)Nadie, desde ning¨²n ¨¢mbito, ha requerido jam¨¢s la opini¨®n del pueblo gitano sobre cuestiones de la convivencia colectiva y mucho menos en el curso de este largo proceso predemocr¨¢tico de los tres ¨²ltimos a?os, que ha culminado con la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n. La excepci¨®n que hace posible estas l¨ªneas confirma la regla, aunque la existencia de los ciudadanos gitanos se haya perfilado como una fuerza social en presencia, antes de que el art¨ªculo 14 de la reci¨¦n nacida Constituci¨®n nos reconociera la igualdad que se nos ha negado desde los Reyes Cat¨®licos.
El divorcio producido entre los gobernantes y las fuerzas pol¨ªticas, por un lado, y la opini¨®n p¨²blica gitana por otro, ha confirmado una tradici¨®n de abulia desconocedora y de inercia culpable que, al menos -y ello hay que recibirlo con albricias tras quinientos oprobiosos a?os-, ya no plasma ni podr¨¢ plasmar su marginaci¨®n y olvido en hostigamientos ni persecuciones concretas.
Cuando en el mes de mayo iniciamos, desde la Coordinadora de Asociaciones Gitanas, las acciones tendentes a conseguir que escucharan nuestra voz los titulares ministeriales -en teor¨ªa servidores de los gitanos como del resto de los ciudadanos, sin distinciones-, comenz¨® para nosotros un peregrinaje que, descorazonadoramente, no nos ha llevado a ninguna parte, por el momento, a excepci¨®n de tres ministros que nos recibieron, bien ellos mismos, bien a trav¨¦s de sus m¨¢s inmediatos colaboradores (y est¨¢ por verla eficacia de sus promesas y el cumplimiento de sus obligaciones administrativas ante el ?problema gitano?).
Nadie, pues, o casi nadie, ha prestado o¨ªdos a un pueblo que tiene algo que decir, y algo tal vez importante, en esta hora de la Espa?a a la que pertenece por biolog¨ªa, por historia y por orgullo. Y en tal contexto llega la Constituci¨®n a tratar de ordenar la convivencia ciudadana, su participaci¨®n y su control de los asuntos p¨²blicos, mediante el ejercicio de sus derechos y deberes, y fundamentarlos jur¨ªdicamente para lo por venir.
Lectura constitucional
Dicho lo que antecede, y a t¨ªtulo de ciudadanos con derecho a opinar, ?que por fin tenemos!, analizaremos alguno de los aspectos que nos resultan m¨¢s significativos de la nueva ?ley de leyes? que Espa?a se ha otorgado en las urnas. Y lo haremos a posterior? porque, ausentes del debate constitucional, no hemos querido interferir de ning¨²n modo en la formaci¨®n de los juicios de los votantes, aun juzgando el alto valor hist¨®rico del paso dado.
La primera opini¨®n que nos sugiere la lectura del texto constitucional desde nuestra ¨®ptica es que se trata de un conjunto de leves de payos, como siempre se trat¨® desde 1499 ac¨¢. Porque ninguna ha sido nuestra oportunidad de intervenci¨®n en la expresi¨®n y formulaci¨®n de los preceptos que regir¨¢n la realidad social y legal en la que, velis nolis, estamos ya insertos. Lo cual, dada la relaci¨®n de proporci¨®n en que nos encontramos con los espa?oles no gitanos -de uno a ochenta, aproximadamente-, no invalida, pese a la injusticia de origen en la exclusi¨®n, el hecho hist¨®rico riguroso de que la Constituci¨®n ha pasado a convertirse en v¨¦rtice del ordenamiento jur¨ªdico presente y fundamento de la legalidad futura de todos los espa?oles, incluidos nosotros.
En t¨¦rminos generales, cabe destacar su innegable progresismo respecto al pasado heredado y el car¨¢cter tibiamente liberal de las declaraciones contenidas y de los prop¨®sitos expresos, aunque tal car¨¢cter lo informen y conformen un exceso de salvedades, cautelas, meros enunciados, referencias y expedientes a futuro que perjudican, ciertamente, el sentido unitario y definitorio de una realidad constitucional que, en muchos casos, se queda en futurible. El c¨²mulo importante de lagunas, ambig¨¹edades, contradicciones, omisiones e imprecisiones ling¨¹¨ªsticas y t¨¦cnicas va a dificultar en la pr¨¢ctica el rodaje del corpus constitucional. La remisi¨®n a futuras leyes deja al pa¨ªs sometido todav¨ªa a los vaivenes del vac¨ªo constitucional en grandes e importantes parcelas de la vida ciudadana, precisadas de urgente regulaci¨®n.
Faltan, por lo dem¨¢s, criterios-gu¨ªa que orienten la labor post-constitucional. Faltan, sobre todo, criterios t¨¦cnicos y jur¨ªdicos en la instauraci¨®n del Tribunal de Garant¨ªas Constitucionales; lo que en la pr¨¢ctica puede cabildear sus actuaciones seg¨²n la mayor¨ªa de turno en el Gobierno y no dentro de una ortodoxia objetivable de funcionamiento as¨¦ptico.
La regulaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas es un mare magnum enormemente complicado y poco claro, que dar¨¢ origen a toda suerte de batallas sem¨¢nticas o interpretativas, por la misma opacidad de redacci¨®n, por sus vaguedades terminol¨®gicas y su confusionismo en las matizaciones que, en m¨¢s de un aspecto, el texto estaba reclamando, sustituidas, aqu¨ª como en otras ocasiones, por una especie de aplazamiento para mejor ocasi¨®n de los temas candentes.
Marginaciones, aciertos y errores
El ambiguo y escaso reconocimiento de las minor¨ªas como fuerzas sociales nos sit¨²a ante un reprochable silenciamiento de los grupos y culturas minoritarias por los parlamentarios elaborantes del texto constitucional, convertidos en genuinos representantes coyunturales de la sociedad dominante, por pertenencia o por consenso. El esfuerzo consensual que realizaron los grupos parlamentarios arroja un resultado que tiene poco que ver con la voluntad del electorado y con la soberan¨ªa delegada del pueblo, y bastante m¨¢s con los dictados de las ejecutivas de los partidos representados en las C¨¢maras. Empero, es cierto que la Constituci¨®n devuelve la soberan¨ªa pol¨ªtica al pueblo y garantiza sus libertades formales. La consagraci¨®n de la igualdad de todos ante la ley; la abolici¨®n de la pena de muerte; la fijaci¨®n de la nueva mayor¨ªa de edad; el reconocimiento de los derechos de asociaci¨®n, reuni¨®n, huelga y sindicaci¨®n, educaci¨®n, cultura, salud y seguridad son, y los citamos entre otros posibles a t¨ªtulo de ejemplo, avances altamente positivos con respecto al inmediato pasado.
Pero junto a estos aciertos indudables, la Constituci¨®n margina derechos fundamentales de la mujer con.disposiciones vagas y aun contradictorias, as¨ª como con graves omisiones. Falta la regulaci¨®n del divorcio en el ¨¢mbito del derecho de familia (aunque el art¨ªculo 32 abra un escotill¨®n declarativo sobre la posibilidad de su posterior legalizacl ¨®n). Falta tolerancia expresa y se echa de menos una llamada a la, m¨¢s que conveniente por comunitariamente enriquecedora, necesaria convivencia cultural, como premisa para la imprescindible convivencia ciudadana. Y son justamente los temas de la educaci¨®n y la cultura -los que m¨¢s pueden afectarnos en un futuro liberador de las seculares lacras de nuestro pueblo- los m¨¢s superficialmente tratados por el texto constitucional.
No podemos dejar de referirnos a la falta de reconocimiento del roman¨ª como quinta lengua o idioma de los pueblos de Espa?a. A pesar de nuestra reiterada llamada de atenci¨®n sobre el problema a los responsables de la redacci¨®n del texto y a la total¨ªdad de los miembros de ambas C¨¢maras, el proyecto se cerr¨®, y as¨ª ha sido refrendado, con esa ausencia inaudita, que movilizar¨¢ desde ahora nuestras exigencias ciudadanas ante la instancia del Defensor del Pueblo: tan pronto como la una vez m¨¢s futura regulaci¨®n de sus atribuciones quede establecida.
Dos notas m¨¢s para concluir este tan precipitado como incompleto an¨¢lisis, en'revisi¨®n de conceptos apuntados. Primera, que, en teor¨ªa, la Constituci¨®n devuelve ciertamente la soberan¨ªa pol¨ªtica al pueblo. Pero en la pr¨¢ctica consagra a los partidos pol¨ªticos -para nosotros todos son cosa de payos- como intermediarios naturales y casi ¨²nicos en el ejercicio de esa soberan¨ªa. El expediente de las 500.000 firmas levanta un muro de dif¨ªcil penetraci¨®n a las ex?gencias y planteamientos ciudadanos desde pulsiones meramente individuales o de grupos humanos independientes de disciplinas organizativas partidistas. Segunda, que, tambi¨¦n en teor¨ªa, la Constituci¨®n otorga una amplia carta de libertades ciudadanas cuando garantiza expresamente las libertades formales que su texto consagra. Pero en la pr¨¢ctica muchas de estas libertades han quedado preteridas a favor de un maniobrismo consensual de dos direcciones: la incorporaci¨®n de ingredientes dictados por los intereses que movilizaron y defendieron cada una de las formaciones pol¨ªticas parlamentarias, y el amago y el golpeo de la violencia extrema como tel¨®n de fondo que ha condicionado una parte de su articulado, presionando sobre los trabajos constituyentes como sobre toda la vida nacional con un clima d¨¦ miedo latente y patente alentado por los ismos que pretendieron retrocedernos a situaciones incompatibles con las aspiraciones de paz, bienestar y libertad de la inmensa mayor¨ªa: terrorismo, involucionismo y golpismo.
iBienvenida!
Con todo, y a la postre, la Constituci¨®n viene a instaurar las v¨ªas democr¨¢ticas en nuestro pa¨ªs. iBienvenida sea! Puesto que debemos salir de esta prolongada situaci¨®n de transitoriedad mediante el pacto de unas reglas del juego, ?las que fueren?, con la confianza puesta en su futuro perfeccionamiento por la participaci¨®n de todos, que de alguna manera posibilita la propia Constituci¨®n, tenemos conciencia de que la estabilidad de nuestro futuro depende de la asunci¨®n ,mayoritaria que la sociedad espa?ola ha decidido en las urnas. Porque s¨®lo asumi¨¦ndola responsablemente desde hoy podremos entre todos hacer de ella una herramienta de convivencia verdaderamente v¨¢lida. Su eficacia vendr¨¢ luego, no tanto por las previsiones paternales de sus autores como por el uso y la apertura a las necesidades de mejoramiento que imponga la dial¨¦ctica operativa de los acontecimientos y la propia presi¨®n del ejercicio de la ciudadan¨ªa, una vez recuperadas las libertades b¨¢sicas por sus ejercientes.
Reflexi¨®n final
Una reflexi¨®n final se impone. La tarea divulgadora y pedag¨®gica que el Estado, los partidos parlamentarios y algunos extraparlamentarios emprendieron, a texto concluido, para darnos a conocer a los ciudadanos votantes el proyecto constitucional, sin tiempo para que lo asimil¨¢ramos y lo.entendi¨¦ramos realmente (prendido con los alfileres del marketing pol¨ªtico el mensaje argumental para que el ciudadano comprara el s¨ª que se le vend¨ªa), nos lleva a plantearnos cu¨¢nto mejor hubiera sido desarrollar, paralelamente al inicio de los trabajos elaborantes, el di¨¢logo en calles y plazas, en campos y ciudades, en aulas y talleres, en asociaciones y partidos, para incorporar de verdad al ciudadano a un debate nacional que hubiera hecho de Espa?a toda un parlamento en el que el conocimiento cr¨ªtico, la opini¨®n p¨²blica y el compromiso activo de todos habr¨ªan sido los ejes de una aut¨¦ntica participaci¨®n ciudadana.
?Conclusi¨®n gitana?: sin fe y sin entusiasmo, pero con esperanza reflexiva y conciencia de su perentoria necesidad, los cal¨¦s hemos tenido que esperar, una vez m¨¢s, en situaci¨®n de indefensi¨®n y marginaci¨®n -como ayer y como siempre-, a que el resultado del refer¨¦ndum instaurase una Constituci¨®n paya que, con todos sus aciertos y sus errores, era nuestra ¨²nica posibilidad de acceder a este anhelado momento hist¨®rico que inauguramos hoy: la igualdad ciudadana y la participaci¨®n en la convivencia -con todas las lacerantes limitaciones que a¨²n nos quedan por superar- que abren ?por fin! las puertas del futuro a nuestro pueblo, que podr¨¢ edificarlo en adelante sin temerlo, sufrirlo o aguardarlo.
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