Ignacio Careaga: "Es positivo que las separaciones matrimoniales sean competencia de los tribunales civiles"
Mientras el n¨²mero de matrimonios en Espa?a tiende a disminuir, aumentan las demandas de nulidad y separaci¨®n conyugal. El espectacular incremento de la actividad de los tribunales eclesi¨¢sticos en el ¨²ltimo quinquenio es un reflejo de este fen¨®meno. S¨®lo en Madrid las causas de nulidad pasaron de noventa a 432, y en este per¨ªodo de cinco a?os se tramitaron en total m¨¢s de 5.000 casos entre separaciones y sentencias de nulidad matrimonial. La firma del acuerdo con la Santa Sede representa la implantaci¨®n de una nueva legalidad en materia matrimonial sobre cuyas implicaciones un conocido abogado matrimonialista hizo a las siguientes manifestaciones.
La cuesti¨®n matrimonial es uno de los aspectos que modifica sustancialmente el acuerdo firmado el pasado d¨ªa 3 de enero entre el Estado espa?ol y la Santa Sede. La absoluta libertad de opci¨®n entre el matrimonio civil y el can¨®nico, la limitaci¨®n de la competencia de los tribunales eclesi¨¢sticos, la desaparici¨®n de la Rota, son algunos de los principales cambios introducidos en una materia que tiene indudable repercusi¨®n social. Ignacio Careaga, abogado matrimonialista con una larga experiencia en el tribunal de la Rota, analiza el contenido y las posibles consecuencias de dicho acuerdo que califica, en principio, de paso positivo.?La libertad de opci¨®n -plena e incondicionada libertad- significa que todo espa?ol puede casarse civil o can¨®nicamente, indistintamente y sin requisitos previos. As¨ª, quien decida contraer matrimonio civil no tendr¨¢ que hacer una declaraci¨®n p¨²blica en su parroquia como hasta ahora se exig¨ªa en virtud del art¨ªculo 42 del C¨®digo Civil, que deber¨¢ ser reformado cuanto antes.?
?Otro cambio fundamental es que las separaciones matrimoniales dejan de ser competencia de los tribunales eclesi¨¢sticos. Esto no implica su desaparici¨®n, sino que sus funciones ser¨¢n las mismas que desempe?an en todos los pa¨ªses del mundo cat¨®lico, es decir, la resoluci¨®n de causas que afectan la subsistencia del v¨ªnculo matrimonial: nulidad y disoluci¨®n del matrimonio rato y no consumado, lo que se conoce con el nombre de anulaciones.?
?Por ¨²ltimo, con la vigencia del nuevo acuerdo, el Tribunal de la Rota Espa?ola quedar¨¢ extinguido como tal. Sin embargo, es previsible que en su lugar se erija un tribunal de tercera instancia, como se hizo en Austria, que tambi¨¦n hab¨ªa tenido su propia Rota. Pero de momento se puede afirmar que este tribunal inicia una etapa de extinci¨®n legal, aunque siga tramitando las causas pendientes.?
Mayor garant¨ªa de justicia
La puesta en pr¨¢ctica de la nueva legalidad en materia matrimonial que regula el acuerdo exige una transformaci¨®n de las leyes civiles que compete a las futuras Cortes, quienes deber¨¢n legislar sobre la mec¨¢nica de los procesos de separaci¨®n y decidir si habr¨¢ s¨®Io divorcio o divorcio y separaci¨®n civil. Por tanto, no es posible saber cu¨¢les ser¨¢n los criterios de decisi¨®n que seguir¨¢n los tribunales civiles y si dar¨¢n m¨¢s o menos facilidades. Lo que s¨ª se puede asegurar, afirma el se?or Careaga, es que ofrecer¨¢n a las parejas interesadas mayor garant¨ªa de justicia, ya que estar¨¢n libres de la corrupci¨®n por la que muchos tribunales eclesi¨¢sticos han merecido repetidas y p¨²blicas denuncias en los ¨²ltimos tiempos.?Uno de los puntos m¨¢s interesantes del nuevo acuerdo -senala Ignacio Careaga- es el p¨¢rrafo 2 del art¨ªculo VI, donde se dice que las sentencias can¨®nicas de nulidad s¨®lo tendr¨¢n efectividad si el juez las declara "ajustadas al derecho del Estado".?
?Hasta la fecha el juzgado actuaba como mero ejecutor de las sentencias, pero a partir de ahora, cuando se reciba una sentencia se abrir¨¢ un expediente de homologaci¨®n y si una de las partes no est¨¢ de acuerdo con ella podr¨¢ impugnarla ante la jurisdicci¨®n civil. Esto representa una mayor garant¨ªa sobre todo para la mujer, que en nuestra sociedad tiene todav¨ªa un alto grado de dependencia econ¨®mica con respecto al marido.?
?La discordancia de la sentencia can¨®nica con el derecho de Estado puede ser motivo de impugnaci¨®n en casos como la acusaci¨®n tard¨ªa de la nulidad, de matrimonios defraudatorios y de ciertas simulaciones fraudulentas que encierran materia delictiva.?
Nulidad can¨®nica: una cuesti¨®n de conciencia
Que las causas de separaci¨®n pasen a ser competencia de la jurisdicci¨®n civil no significa la muerte de los tribunales eclesi¨¢sticos, sino su acomodaci¨®n a la funci¨®n que desempe?an en los dem¨¢s pa¨ªses del mundo cat¨®lico, donde su actividad suele ser muy reducida salvo aquellos tribunales, como el de la di¨®cesis de Brooklin, Zambia o Costa de Marfil, donde han convergido en aluvi¨®n las causas espa?olas tramitadas por las llamadas multinacionales del divorcio.Conseguir una sentencia de nulidad en un tribunal eclesi¨¢stico ser¨¢ una elecci¨®n libre y personal de la pareja, una cuesti¨®n de conciencia que no tendr¨¢ trascendencia en orden a los intereses econ¨®micos, atribuci¨®n de los hijos, etc¨¦tera, cuestiones que deber¨¢ decidir el juez del tribunal civil.
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